Dias y Horas de Visita
Enviado por Arturo Jimenez • 25 de Agosto de 2016 • Trabajo • 876 Palabras (4 Páginas) • 214 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
GONZALO AGUILAR CARDENAS, mexicano por nacimiento e hijo de padres de la misma nacionalidad y origen, mayor de edad legal, divorciado, empleado, señalando como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el predio marcado con el número Cuatrocientos Cincuenta y Cinco de la calle Sesenta y Cuatro entre Cincuenta y Cinco y Cincuenta y Tres del Centro de esta Ciudad; ante Usted, con el debido respeto que se merece, comparezco a efecto de manifestar lo siguiente:
Bajo protesta de decir verdad, y con apoyo en los Artículos 843 y 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán en vigor, vengo por mi propio y personal derecho a promover las presentes DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIAS a fin de que me sea otorgado DIAS Y HORAS de visita para que pueda ver y sacar de paseo a mi hija menor MARIA ABIGAIL AGUILAR MENA, quien se encuentra en poder de su madre la señora LISSETTE ARACELLY MENA CAMARA, así como también se me fijen algunos días festivos y temporada vacacional para dicho fin; misma señora puede ser notificada en el predio marcado con el número SETECIENTOS DIEZ de la Calle DIECISEIS por SESENTA Y UNO y SESENTA Y TRES de la colonia EMILIO PORTES GIL de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
H E C H O S
PRIMERO: Por espacio de tres años viví en unión libre con la señora Lissette Aracelly Mena Cámara.
SEGUNDO: Durante ese tiempo procreamos una hija a quien le impusimos el nombre de MARIA ABIGAIL AGUILAR MENA, quien actualmente cuenta con un año y ocho meses de edad, como lo acredito con el acta de nacimiento misma que acompaño al presente memorial.
TERCERO: Por desavenencias personales con la señora Lissette Aracelly Mena Cámara, desde el mes de octubre del año próximo pasado, se salió del domicilio donde habitaba con el suscrito, siendo este el predio número cuatrocientos veinticuatro de la calle cuarenta y seis entre treinta y tres y treinta y cinco del fraccionamiento Pacabtún de esta ciudad, llevándose consigo a nuestra hija menor, siendo que desde esa fecha no he convivido con mi citada hija María Abigail porque dicha señora Mena Cámara se ha negado sistemáticamente, y las derechos obligaciones del suscrito son precisamente proporcionarle ropa, calzado, alimentos, gastos médicos y medicinas en los casos que lo ha requerido, etc., siendo que en la actualidad estoy depositando una cantidad a través de unas Diligencias de Jurisdicción Voluntarias que promoví ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado cuyo expediente es el número 1933/2008 conforme al artículo 235 del Código Civil del Estado.
...