Dictamen O Peritaje
Enviado por boas • 31 de Octubre de 2012 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 438 Visitas
EL DICTAMEN O PERITAJE.
Para el examen de alguna persona o de alguna objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de perito.
Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que se les hará saber su nombramiento.
Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tienen obligación de presentarse al juez para que les tome la protesta legal.
Los peritos deberán tener titulo oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deban dictaminar si la profesión o arte esta legalmente reglamentadas, en caso contrario el juez nombrara a personas practicas.
Los peritos deberán ser citados en el misma forma que los testigos.
Los peritos practicaran todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresaran los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
Emitirán su dictamen por escrito y lo rectificaran en diligencia especial.
EL TESTIGO
Persona que presencia una cosa o adquiere directo y verdadero conocimiento de ella".
También se define como: "Los testigos son los terceros o extraños al juicio que declaran bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se convierten en el proceso".
DECLARACION DE TESTIGOS
Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio Público o el juez estimen necesario su examen.
El funcionario ante quien se realice la diligencia podrá desechar las preguntas que a su juicio o por objeción. fundada de parte sean inconducentes,
Cuando se examine a un menor de edad las preguntas deberán ser concretas, en lenguaje sencillo
y de forma tal que al abordar el tema se haga de manera que no impacte en su conciencia y
Estabilidad emocional, respetando siempre el interés superior del mismo.
Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia.
Si el testigo fuere militar o empleado de algún ramo del servicio público, la citación se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que la eficacia de la averiguación exija lo contrario.
Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia
Si el testigo se hallare en la misma población, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante el Ministerio Público o al juzgado, éstos según el caso, se trasladarán a la casa del testigo a recibirle su declaración
Antes de que los testigos comiencen a declarar, el Ministerio Público o el Juez los instruirá de las sanciones que impone la ley
Se preguntará a cada testigo su nombre, apellido, edad, nacionalidad, vecindad habitación, estado, profesión o ejercicio, si se halla ligado al inculpado, o a la víctima, al ofendido del delito o al querellante por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas.
Las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, de la mismas palabras empleadas por el testigo. Si esté quisiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.
CONFRONTACIONES
Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto procedimental, lo hará de un modo claro y preciso que no deje lugar a duda respecto a la persona que señale, mencionando su nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias que puedan darla a conocer.
Cuando el que declare ignore los datos , pero manifieste poder reconocer a la persona si se la presentan, se procederá a la confrontación.
También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.
Al practicar la confrontación, se cuidará de:
I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes
III. Que los individuos que acompañan a la persona que va a confrontarse, sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:
I. Si persiste en su declaración anterior;
II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua, y
III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en que lugar, por qué causa y con qué motivo.
CAREOS
El careo es la confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso.
Los
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