Diferencia Entre La Constitución De 1961 Y 1999
Enviado por edwardpino • 18 de Octubre de 2011 • 2.611 Palabras (11 Páginas) • 2.502 Visitas
Diferencia Entre La Constitución De 1961 Y 1999
En la constitución de 1961, derogada por la nueva Constitución de 1999, dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 77, "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67; Ley de Reforma Agraria Art. 2; De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…
La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.
Esta exigencia responde al desarrollo progresivo de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Tal como señala Combellas, el hecho que los indígenas en Venezuela apenas alcance el 1,5% del total de la población, no implica que no se les deba dar un tratamiento acorde con las nuevas tendencias internacionales
En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.
El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Titulo III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.
Algunos Articulados Constitucionales
A. De las Garantías de los Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
COMPARACION: Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)
Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía
(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
COMPARACION: En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.
Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
COMPARACION: La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. (Constitución 1961 no lo contempla)
Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones
(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
COMPARACION: La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos. (Constitución 1961 no lo contempla)
B. Derechos Humanos
Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos
Humanos
(Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,
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