Diferenciacion Del Derecho Internacional
Enviado por Jovs1 • 25 de Agosto de 2014 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 171 Visitas
DIFERENCIACION DEL DERECHO INTERNACIONAL.
. Normas generales y particulares. Contenido
Una de las peculiaridades de este ordenamiento jurídico es la coexistencia de
un Derecho Internacional común o general con ordenamientos internacionales
particulares, parciales o especiales, que cuantitativamente, son muy superiores a
las generales. Se denomina Derecho Internacional general al conjunto de normas
y principios jurídicos que son válidos para todos los sujetos de la comunidad
internacional,4
mientras que la denominación de Derecho Internacional particular
queda reservada para aquellas normas jurídicas que obligan sólo a cierto número
de Estados o sujetos internacionales, es decir, que no tiene validez universal.
Como la mayor parte del Derecho Internacional es de naturaleza dispositiva (sin
perjuicio de las excepciones en materia de normas imperativas y de otros casos de
inderogabilidad), los acuerdos especiales o particulares pueden dejarlo sin efecto,
4
Normas básicas en materia de fuentes, subjetividad, representación,
responsabilidad, y reglas que establecen los principios fundamentales del Derecho
Internacional. A. S. PAGLIARI
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o bien, es posible y admisible jurídicamente, apartarse del Derecho general.
Siendo el tratado una fuente primordial de Derecho Internacional, tanto los
convenios bilaterales como los multilaterales pueden crear este Derecho particular
para regir sus mutuas relaciones.5
Se trata de normas convencionales, pero
también existen normas particulares de Derecho Internacional consuetudinario.
Así, las normas que sólo obligan a dos o más Estados constituyen el llamado
Derecho Internacional “particular”6
. Pero una norma puede ser especial o
particular, no sólo en relación al número de Estados a los que se aplica, sino
también por la extensión y contenido de la materia que trata7
.
A través del Derecho Internacional particular se va ampliando el Derecho
Internacional general, provocando su diversificación y expansión, lo que ha
suscitado lo que se denomina el proceso de fragmentación del Derecho
Internacional8
. El Derecho Internacional particular presupone el Derecho
Internacional “común” o “general”. La existencia de un Derecho Internacional
particular no significa que las normas que lo integran se encuentren aisladas del
Derecho Internacional general. Los acuerdos parciales reciben su fuerza
obligatoria por referencia a normas o principios generales (válidos y obligatorios)
exteriores a ellos y que son de aplicación supletoria. El Derecho Internacional
general siempre se encuentra subyacente tras las normas y regímenes particulares.
TEMA IV.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En el territorio de un sólo Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras, no existe problema alguno pero, cuando hay una discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
2. TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO:
2.1. Dualismo:
La doctrina dualista se presentó especialmente en Alemania y en Italia. Las dos exposiciones más notables son las de Triepel y Anzilotti.
Esta postura sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente distintos e independientes: El orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Sus diferencias son:
• Sujetos
• Fuentes
• Poder de coacción
• Ámbitos territoriales de aplicación
Consecuencias de la teoría dualista:
a) No puede haber, en ninguno de los dos sistemas jurídicos, una norma obligatoria que emane del otro.
b) No puede haber posibles conflictos jurídicos entre los dos órdenes jurídicos, sino solamente reenvíos del uno al otro.
2.2. Teoría Monista Internacionalista:
Llamada también teoría de la supremacía internacional, señala que el derecho internacional está en un orden jerárquicamente superior que el derecho interno, es decir, éste último deriva del derecho internacional.
2.3. Teoría Monista Interna:
Llamada también teoría monista nacionalista. Esta postura admite que el derecho internacional deriva del derecho interno, por lo tanto,
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