Diferencias Entre Una NOM Y Una NMX
Enviado por thorblake • 10 de Octubre de 2013 • 661 Palabras (3 Páginas) • 1.227 Visitas
Diferencias entre una NOM y una NMX
La normatividad mexicana es un conjunto de normas con objetivos diversos, entre los que se encuentran asegurar valores, ofrecer información, requisitos, especificaciones y metodología, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas y para el cuidado del medio ambiente, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia.
El gobierno federal es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están realizadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el comité consultivo nacional, donde a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), se pone a discusiones de carácter técnico y científico.
La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el Art. 3 Frac. XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se señala:
“Articulo. 3, Fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.
Esto hace que estas normas sean de uso obligatorio para quien cae dentro del supuesto de la NOM y del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) e incluso se publican en medios electrónicos, por lo que se pueden considerar de acceso público y libre distribución, siempre y cuando no se alteren, aunque para referirse a ellas deben tomarse las publicadas por el DOF.
Por lo que habrá que tener en cuenta dichas NOM´s para cumplimentarlas y tomarlas en cuenta para nuestras actividades, ya que si no se cumplen, podríamos incurrir en sanciones como multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto hasta por treinta y seis horas, entre otras.
La Ley Federal sobre
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