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Dignidad humana como derecho fundamental


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  738 Visitas

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“La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte”. Esto quiere decir que la dignidad humana es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciara esta; teniendo en cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? Y ¿porqué existe? Dicha condición que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en nuestro país; pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que el es y con todo lo que el ser humano implica, entonces la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones.

De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y constructiva.

Ten en cuenta que la dignidad humana es principio y norma rectora en Colombia y que la esencia de todo estado o consagración es la dignidad humana.

El estado antes no era garantista como tal no existía el derecho fundamental q es la dignidad humana, el respeto del ser humano como tal y que con la constitución del 91 se dio esto “dignidad humana” y con esto se dio la acción de tutela.

En la sentencia T-499-92 dice que el respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones el estado. Los uncionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona si n distinción alguna de conformidad con su valor intrínseco. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-499-92.htm

DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO FUNDAMENTAL:

Los derechos fundamentales no incluyen solo drechos subjetivos y garantías constitucionales a travez de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades publicas, también influye deberes positvos que vincula a todas las ramas del poder publico.

Aquí encuentras más http://www.slideshare.net/haBeascorpus/dignidad-humana-1830642

Sentencia sobre principio de dignidad humana

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm

concepto dignidad en la Corte Constitucional colombiana

La dignidad humana se hace evidente cotidianamente en múltiples

situaciones: con ella se han justificado desde los más encomiados actos de

altruismo hasta invasiones y exterminios; ha servido para la emancipación de

los seres humanos y también para su esclavitud; para fundar el Estado de

Derecho y para sustituirlo por uno Social; el cual a su vez se intenta sustituir

por el Neoliberal; ha justificado la restricción de la interpretación judicial a

los textos legales y sirve de sustento para una reciente tendencia a aceptar

como justificada la libre creación judicial de derecho. Todo ello como

consecuencia de determinadas concepciones sobre lo que la dignidad

humana signifique.

LA SENTECIA C-336/08

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento

Declarar que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado social de derecho implica consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención para el Estado a quien corresponde velar porque ella cuente con condiciones inmateriales y materiales adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida. Por condiciones inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, axiológicos, emocionales e inclusive espirituales que identifican a cada persona y que siendo intangibles e inmanentes deben ser amparados por el Estado, pues de otra manera la persona podría ser objeto de atentados contra su fuero íntimo y su particular manera de concebir el mundo. Por condiciones materiales han de entenderse los requerimientos tangibles que permiten a la persona vivir rodeada de bienes o de cosas que, según sus posibilidades y necesidades, le permiten realizar su particular proyecto de vida.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Núcleo esencial/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Alcance/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Vulneración

Como consecuencia lógica del respeto por la dignidad de la persona se encuentra el de libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. Así, puede afirmarse que este derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no causar un perjuicio social. Se configura una vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Así, para que una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en

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