Los Derechos Sociales Como Expresión De La Dignidad Humana Singular
Enviado por carcasb • 5 de Mayo de 2013 • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 462 Visitas
El ser humano no es una cosa más entre otras cosas; las cosas se determinan unas a otras; pero el hombre, en última instancia, es su propio determinante [...] después de todo, el hombre es ese ser que ha inventado las cámaras de gas de Auschwitz, pero también es el ser que ha entrado en esas cámaras con la cabeza erguida y el Padrenuestro o el Shema Yisrael en sus labios
Víctor E. Frankl, El hombre en busca de sentido
Los derechos sociales como expresión de la dignidad humana singular
Hablar de derechos sociales significa hablar de aquellas garantías que permiten a los hombres ser reconocidos en su particular dignidad, esto es, en su igualdad esencial y su real libertad. Por tanto: el derecho a un empleo y al salario correspondiente y justo que se deriva de él; la protección social que incluye la jubilación, la seguridad social, la atención frente al desempleo o las bajas laborales debida a cuestiones ajenas al sujeto; el derecho a una vivienda digna, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable y a todos los ámbitos de la vida pública, así como el acceso a la cultura, son los que humanizan la vida de los individuos. Es necesario que no sólo con palabras, sino con hechos concretos mostremos que para nosotros el hombre, cada hombre, es algo único e irrepetible y por ello no puede ser tratado como mercancía barata de la cual se puede disponer o reemplazar puesto que posee el valor de lo insustituible. Ciertamente hay personas que poseen distintas visiones de las cosas que, a pesar de contar con la garantía empírica de que «el otro» es contingente y caduco, no obstante, le conferían un valor absoluto yendo mas allá de la pura apariencia y realizando en ese mismo acto –sépase o no– una afirmación de fe. En efecto, sólo la fe puede leer más allá de las apariencias y aprehender la realidad que late bajo las mismas.
En cuanto a la raíz de los planteos es importante decir que no puede surgir una verdadera armonía social a partir del libre juego de la oferta y la demanda. En este proceso es importante el rol del Estado, el cual no ha de permanecer ausente como un simple espectador, puesto que de ese modo la misma globalización aportaría más males que bienes. Tampoco pueden aceptarse, sin más, los procedimientos con los cuales se maneja el Fondo Monetario Internacional, el cual, dicho sea de paso, paulatinamente se ha ido apartando de la finalidad para la que fuera creado. Pues bien, ambos ejemplos nos hacen concluir en lo mismo: la economía debe estar subordinada a la política y ésta a la ética.
Ahora bien, en relación a los derechos sociales, comprendidos en los Derechos humanos, hemos de decir que tales derechos nacen de los derechos naturales. Esto significa, reconocemos en la naturaleza humana la raíz, la fuente de donde derivan los mismos hasta que alcanzan el rango legal. Al respecto, es significativo que el texto constitucional en su artículo 33 –numeración hoy vigente- lo reconozca, tanto en la doctrina, como en la posterior jurisprudencia. «[Allí] están comprendidos todos aquellos derechos, o más bien principios, que son anteriores y superiores a la Constitución misma, que la ley tiene por objeto amparar y afirmar, y que ni los hombres constituidos en sociedad pueden renunciar, ni las leyes abrogar». Estos derechos «fluyen de la razón del género humano [... y por tanto] los derechos naturales, tanto de los hombres como de los pueblos constituidos por la Divina Providencia (según las palabras de la ley romana) siempre deben quedar firmes e inmutables». El motivo de esta inmutabilidad es claro, tales derechos nacen de la naturaleza humana y por ello son superiores a la misma Constitución. En consecuencia el derecho a la personalidad jurídica es estrictamente derecho fundamental, es decir, es un derecho que da fundamento a los demás derechos. Pues bien, en 1994, la reforma introdujo, en esta materia, cambios sustanciales en nuestro sistema constitucional. Uno de ellos consiste en la constitucionalización de los tratados y convenciones sobre derechos humanos –así los llama– que son enumerados expresamente.
Lo expuesto quiere decir que la calidad personal es una nota esencial para el ordenamiento jurídico, que parte del concepto de persona para generar todo el sistema de derecho positivo. La personalidad en general –y la personalidad jurídica en particular- es intrínseca a la vida humana. Tiene valor ontológico, forma parte del ser, nace con la vida humana. Por ello podemos afirmar que todos los hombres nacen iguales
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