Directrices Presupuestarias Ecuador
Enviado por crisE • 7 de Julio de 2014 • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 265 Visitas
DIRECTRICES PARA PROFORMA
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016
CONTENIDO
PAG.
A. Marco Legal
A.1
A.2
A.2.1
A.2.2
A.2.3
A.3
A.3.1
A.4
Política Macroeconómica
Política Fiscal
Ingresos
Gastos
Financiamiento Público
Presupuesto General del Estado
Inversión Pública
Ámbito de Aplicación
2
3-5
3
4
5
5
5
5
B. Lineamientos e Indicadores
B.1
B.2
B.3
B.3.1
B.3.1.1
B.3.1.2
B.3.2
B.3.2.1
B.3.2.2
B.3.2.3
B.4
B.4.1
B.4.2
B.4.3
B.4.4
Lineamientos Macroeconómicos
Lineamientos de Política Fiscal
Lineamientos del Presupuesto General del Estado
Directrices Generales
Planificación
Estructura Programática
Directrices Específicas
Ingresos
Egresos
Deuda Pública
Lineamientos para Seguridad Social, Banca y Empresas
Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs
Seguridad Social
Banca Pública
Empresas Públicas
Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs
6
6-7
7-20
9-12
9-10
10-12
12-20
12-14
14-20
20
21-24
21
21-22
22-23
23-25
C. Plazos
Plazo de Presentación y Cronograma
25
D. Anexos
1
2
3
Aspectos Metodológicos para la Proforma Presupuestaria
Catálogo de Políticas de Igualdad de Género
Catálogo de Políticas de Discapacidades
1
DIRECTRICES PARA PROFORMA
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016
A.
MARCO LEGAL
La Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que la Función Ejecutiva (Art. 294 y 295),
elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual, que
serán remitidas a la Asamblea Nacional para su aprobación sesentadías antes del inicio del año fiscal
respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y ejecución del Presupuesto del
Estado y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (Art. 5, Numeral 1) entre otras
disposiciones, reitera que en todas las fases del ciclo presupuestario los presupuestos públicos y todos
los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo, de igual modo el
Art. 100 del COPLAFIP, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto
General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la
programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, incluye dictar las directrices para el diseño,
implementación y cumplimiento del SINFIP (Art. 74 Numerales 6 y 101), las mismas que son de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público, incluidas las empresas públicas,
gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social
La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, como ente rector de la inversión
pública, tiene la competencia de formular los planes de inversión del Presupuesto General del Estado,
las entidades que lo conforman deben presentar los proyectos de inversión, para la obtención del
dictamen de prioridad, con el fin de ser incluidos en el Plan Anual y el Plan Plurianual de Inversiones,
cuando sea el caso, así como paraoptar por financiamiento del mismo presupuesto, debe ceñirse a las
directrices emitidas por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Para aquellas entidades
que no forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán observar lo establecido en los Arts.
59 y 60 del COPLAFIP, y las directrices de inversión que se encuentran disponibles en el portal web de
la SENPLADES.
La Función Ejecutiva es la encargada de elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual, que deberán ser presentadas a la Asamblea, Nacional para
aprobación durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días
antes del inicio del año fiscal respectivo, su formulación y ejecución deben sujetarse al Plan Nacional
de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir.
A.1
POLITICA MACROECONOMICA
La Política Macroeconómica debe contextualizarse en el marco del Capítulo Cuarto del Título Sexto de
la Constitución de la República referente a Soberanía Económica y en los objetivos de la política
económica.
2
Las premisas están dadas en el Objetivo 11 del PNBV relacionado con el establecimiento de un
+sistema económico social, solidario y sostenible, en el cual el régimen económico no tiene primacía en
sí mismo; por el contrario, se subordina y sirve a la vida de los seres humanos y de la naturaleza...”
Así también las Estrategias 2009-2013 del PNBV, en especial la Estrategia 8. Inversión para el buen
vivir en el marco de una macroeconomía sostenible y la Política 11.12: propender a la sostenibilidad
macroeconómica fortaleciendo al sector público en sus funciones económicas de planificación,redistribución, regulación y control, son referencias claras para definir los contenidos y alcance de la
política macrofiscal, sin excluir otras definiciones de política establecidas en la integralidad del plan.
A.2
POLITICA FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 283 y 284 de la Constitución de la República, y lo previsto
en el Objetivo 11 del Plan Nacional del Buen Vivir - PNBV, el Programa Macroeconómico del Gobierno
es un instrumento para el cambio
...