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Directrices Presupuestarias Ecuador


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 7

DIRECTRICES PARA PROFORMA

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016

CONTENIDO

PAG.

A. Marco Legal

A.1

A.2

A.2.1

A.2.2

A.2.3

A.3

A.3.1

A.4

Política Macroeconómica

Política Fiscal

Ingresos

Gastos

Financiamiento Público

Presupuesto General del Estado

Inversión Pública

Ámbito de Aplicación

2

3-5

3

4

5

5

5

5

B. Lineamientos e Indicadores

B.1

B.2

B.3

B.3.1

B.3.1.1

B.3.1.2

B.3.2

B.3.2.1

B.3.2.2

B.3.2.3

B.4

B.4.1

B.4.2

B.4.3

B.4.4

Lineamientos Macroeconómicos

Lineamientos de Política Fiscal

Lineamientos del Presupuesto General del Estado

Directrices Generales

Planificación

Estructura Programática

Directrices Específicas

Ingresos

Egresos

Deuda Pública

Lineamientos para Seguridad Social, Banca y Empresas

Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs

Seguridad Social

Banca Pública

Empresas Públicas

Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs

6

6-7

7-20

9-12

9-10

10-12

12-20

12-14

14-20

20

21-24

21

21-22

22-23

23-25

C. Plazos

Plazo de Presentación y Cronograma

25

D. Anexos

1

2

3

Aspectos Metodológicos para la Proforma Presupuestaria

Catálogo de Políticas de Igualdad de Género

Catálogo de Políticas de Discapacidades

1

DIRECTRICES PARA PROFORMA

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016

A.

MARCO LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que la Función Ejecutiva (Art. 294 y 295),

elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual, que

serán remitidas a la Asamblea Nacional para su aprobación sesentadías antes del inicio del año fiscal

respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y ejecución del Presupuesto del

Estado y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (Art. 5, Numeral 1) entre otras

disposiciones, reitera que en todas las fases del ciclo presupuestario los presupuestos públicos y todos

los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo, de igual modo el

Art. 100 del COPLAFIP, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto

General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la

programación fiscal y las directrices presupuestarias.

Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de Finanzas

Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, incluye dictar las directrices para el diseño,

implementación y cumplimiento del SINFIP (Art. 74 Numerales 6 y 101), las mismas que son de

cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público, incluidas las empresas públicas,

gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social

La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, como ente rector de la inversión

pública, tiene la competencia de formular los planes de inversión del Presupuesto General del Estado,

las entidades que lo conforman deben presentar los proyectos de inversión, para la obtención del

dictamen de prioridad, con el fin de ser incluidos en el Plan Anual y el Plan Plurianual de Inversiones,

cuando sea el caso, así como paraoptar por financiamiento del mismo presupuesto, debe ceñirse a las

directrices emitidas por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Para aquellas entidades

que no forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán observar lo establecido en los Arts.

59 y 60 del COPLAFIP, y las directrices de inversión que se encuentran disponibles en el portal web de

la SENPLADES.

La Función Ejecutiva es la encargada de elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la

programación presupuestaria cuatrianual, que deberán ser presentadas a la Asamblea, Nacional para

aprobación durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días

antes del inicio del año fiscal respectivo, su formulación y ejecución deben sujetarse al Plan Nacional

de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir.

A.1

POLITICA MACROECONOMICA

La Política Macroeconómica debe contextualizarse en el marco del Capítulo Cuarto del Título Sexto de

la Constitución de la República referente a Soberanía Económica y en los objetivos de la política

económica.

2

Las premisas están dadas en el Objetivo 11 del PNBV relacionado con el establecimiento de un

+sistema económico social, solidario y sostenible, en el cual el régimen económico no tiene primacía en

sí mismo; por el contrario, se subordina y sirve a la vida de los seres humanos y de la naturaleza...”

Así también las Estrategias 2009-2013 del PNBV, en especial la Estrategia 8. Inversión para el buen

vivir en el marco de una macroeconomía sostenible y la Política 11.12: propender a la sostenibilidad

macroeconómica fortaleciendo al sector público en sus funciones económicas de planificación,redistribución, regulación y control, son referencias claras para definir los contenidos y alcance de la

política macrofiscal, sin excluir otras definiciones de política establecidas en la integralidad del plan.

A.2

POLITICA FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 283 y 284 de la Constitución de la República, y lo previsto

en el Objetivo 11 del Plan Nacional del Buen Vivir - PNBV, el Programa Macroeconómico del Gobierno

es un instrumento para el cambio

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