DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Enviado por DRK_SRG • 15 de Agosto de 2013 • 2.326 Palabras (10 Páginas) • 370 Visitas
DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
Las Directrices, tienen por objeto establecer los lineamientos generales y específicos para la formulación y gestión de los Presupuestos Institucionales de las entidades del sector público, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales y la normativa vigente.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Las Directrices, son de aplicación obligatoria para las entidades del sector público que comprenden: los Órganos del Estado Plurinacional, las que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado.
Artículo 3º. Transparencia Fiscal
Las entidades del sector público deben transparentar a la sociedad civil, la información sobre el uso y destino de los recursos públicos, los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el corto y mediano plazo, programadas en los presupuestos institucionales, utilizando instrumentos disponibles como portales informáticos, audiencias públicas y otros.
Artículo 4º. Responsabilidad de las Entidades Públicas
Las entidades del sector público deben:
a. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional en función a sus objetivos y metas de desarrollo de corto plazo, en el marco del PND y sus competencias, para lo cual deben utilizar los Anexos I, II, III y IV. Adicionalmente las entidades señaladas en el artículo 18 de la presente Directriz, deben elaborar el Presupuesto Plurianual.
b. Estimar los recursos y programar los gastos, incluyendo la programación física-financiera de proyectos de inversión, para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión.
c. Mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, independientemente de la fuente de financiamiento.
Artículo 5º. Responsabilidad del Órgano Rector
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, podrá:
a. Ajustar los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de las entidades del sector público, cuando estas no cumplan con la normativa vigente y/o presenten déficit por encima de las metas fiscales.
b. Efectuar las acciones necesarias a fin de concluir el proyecto del Presupuesto General del Estado cuando una entidad pública no cumpla con la presentación de su presupuesto institucional en los plazos establecidos.
TÍTULO II
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL
Artículo 6º. Lineamientos del Presupuesto General del Estado
Los lineamientos que orientan la elaboración del PGE son:
a) Garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con crecimiento económico, contenido social y transparencia fiscal.
b) Fortalecer la industrialización del sector generador de excedentes, así como crear empresas públicas nacionales estratégicas, para la transformación de la matriz productiva del Estado Plurinacional.
c) Fortalecer y desarrollar el aparato productivo y programas sociales.
d) Generar políticas de empleo para las bolivianas y bolivianos.
e) Apoyar la seguridad alimentaria y energética del país.
f) Garantizar la continuidad de políticas sociales.
Artículo 7º. Plan Operativo Anual
I. El Plan Operativo Anual (POA) de las entidades del sector público, se constituye en el instrumento que permite identificar los objetivos y metas, asignar recursos, programar el cronograma de ejecución, identificar responsables e indicadores.
II. Para la elaboración del POA, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
1. Las competencias asignadas, disponibilidad financiera de recursos y el Plan Estratégico
Institucional (PEI), en el marco de la normativa vigente.
2. Las entidades públicas, según corresponda, deben articular sus objetivos estratégicos de mediano plazo, con:
a. Plan Nacional de Desarrollo.
b. Los Planes de Desarrollo Sectorial, establecidos por los Ministerios Cabeza de Sector.
c. Los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal en el caso de las entidades territoriales autónomas.
Artículo 8º. Articulación del Plan Operativo Anual con el Presupuesto
I. Con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas de gestión, las entidades públicas deben articular el POA con el Presupuesto, aperturando programas específicos para la asignación de recursos, en base al formulario del Anexo II.
II. La apertura de programas presupuestarios debe responder a los objetivos que se pretende alcanzar (bienes y servicios), según el Anexo IV.
Artículo 9º. Instrumentos de Formulación Presupuestaria
Para la elaboración del proyecto de presupuesto institucional de recursos y gastos, las entidades públicas deben utilizar:
a) Directrices de Formulación Presupuestaria.
b) Clasificadores Presupuestarios.
c) Sistema Oficial de Información Fiscal autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Sistema de Información sobre Inversiones (SISIN WEB) para la formulación del Presupuesto de Inversión Pública, cuando corresponda.
e) Normas vigentes.
CAPÍTULO I
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS
Artículo 10º. Estimación de Recursos
I. Para la estimación de recursos específicos, las entidades del sector público deben sustentar sus proyecciones en base a la ejecución de las dos últimas gestiones y presentar memorias de cálculo, considerando:
a) Venta de bienes y servicios, cuando corresponda, en el marco de sus competencias.
b) Tasas, patentes, tarifas y otros conceptos en el marco de la normativa vigente.
II. La estimación de ingresos del Tesoro General de la Nación por concepto de Renta Interna, Renta Aduanera, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y Regalías establecidas por Ley, será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Los importes estimados de recursos tienen carácter indicativo, por lo que su recaudación puede ser menor o mayor.
IV. Los recursos por endeudamiento deben estar sujetos a convenios de crédito respectivos.
Artículo 11º. Recursos por Transferencias
I. Las entidades
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