Divicion Del Derecho
Enviado por ISAU07 • 14 de Mayo de 2015 • 385 Palabras (2 Páginas) • 172 Visitas
Teoría causalista o clásica Teoría neocausalista o neoclasica Teoría finalista Teoría funcionalista o lógico matematica
La acción se define
como una modificación
causal del mundo
exterior provocada por
el ser humano. La acción se concibe
como un comportamiento
humano, es decir,
como realización
de la voluntad de un
ser humano.
No se va a concebir como
un comportamiento
unitario, sino como
modificación del mundo
exterior perceptible
a los sentidos con características
que dotan
de cierto sentido de actuar
humano. La acción se le concibe
como ejercicio de
finalidad, así toda acción
es acontecer finalista
y no causal, la
acción es predeterminación
de cursos causales. Esta posición teórica se basa
en postulados finalistas, a
través de los cuales propone
la introducción de un modelo
de análisis de los tipos penales,
en tal virtud redimensiona
los presupuestos y elementos
fundamentales del
tipo penal, precisando su
contenido y ordenándolos de
una mejor manera para
facilitar su análisis.
La tipicidad se define
como el acontecer de
una acción que está
descrita en forma no
valorativa de la ley La tipicidad deja de
ser una concepción no
valorativa y se define
con un contenido de
elementos valorativos,
así se determina que
para estar ante la tipicidad
es necesario
consumar los elementos
descritos en el tipo
penal inmerso en la ley. La tipicidad surge
como consecuencia de
la concreción de los
elementos del tipo
penal objetivos y subjetivos
y se ubica a la
acción dentro del concepto
de tipo penal por
consecuencia la acción
se ubica a nivel tipo
penal y la misma suerte
siguen el dolo y la
culpa. La tipicidad es entendida
como la correspondencia
unívoca de los presupuestos
y elementos del tipo penal
con los presupuestos y elementos
del delito.
La antijuridicidad se
definía en virtud de
que la acción típica
está en contradicción
con una norma penal,
es decir, se encuentra
desvalorada en sus
aspectos objetivos. La antijuridicidad se
retoma el aspecto de la
antijuridicidad material
y se establece que
no sólo importa la ilicitud
formal de la
acción, sino también el
daño o la puesta en
peligro que esa acción La ant ijuridicidad
evoluciona y se distingue
entre
...