Divorcio incausado, no hijos, no propiedades
Enviado por Mayra Rodriguez • 28 de Noviembre de 2018 • Práctica o problema • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 470 Visitas
SONIA LEIDA CAZARES BARRAGAN
VS
JAIME ARTURO BELTRAN RUBIO
Asunto: DIVORCIO INCAUSADO.
INICIO
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E:
SONIA LEIDA CAZARES BARRAGAN, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle 16 de Septiembre, Número 4000, Interior B3 – 102, Colonia Anexa 20 de Noviembre, de esta ciudad de Tijuana, Baja California, y autorizando a los CC. Licenciados en Derecho MAYRA ELIZABETH RODRIGUEZ VERGARA, BETINA MIRANDA SALGADO, DIOSELINA IVON CASTRO SERRANO, y DIANA CHRISTINA JIMENEZ HERNANDEZ, en los términos más amplios del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Baja California, así como para oír y recibir todo clase de notificaciones a los Pasantes en Derecho los CC. Pedro Alejandro Valencia Valenzuela y Mayra Dalila Sandoval Saldaña, ante usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para:
- E X P O N E R -
Que por medio del presente escrito y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado vengo a MANIFESTAR MI VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR CON MI MATRIMONIO, por lo que solicito del SR. JAIME ARTURO BELTRAN RUBIO el DIVORCIO INCAUSADO (SIN EXPRESION DE CAUSA), quien para los efectos de su emplazamiento puede ser localizado en el domicilio en el que habita, el ubicado en calle Zarzamora, número exterior 24923, interior B, fraccionamiento El Florido 2da Sección, en eta ciudad de Tijuana, Baja California.
Para lo antes expuesto sírvase de apoyo la siguiente jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 165564
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.207 C
Página: 2107
DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN.
El divorcio constituye uno de los medios previstos en la ley para extinguir el vínculo matrimonial. En conformidad con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la voluntad libre de quienes contrajeron matrimonio fue la causa para que se produjera la unión conyugal. En virtud de que la creación del vínculo y su duración (que es por tiempo indeterminado, porque no hay disposición alguna en la Constitución o en la ley que prescriba que la duración del vínculo matrimonial sea perpetua o vitalicia) se sustentan en la libre voluntad de los cónyuges, es consecuencia natural que, en pleno ejercicio de ella y en conformidad con el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 3 de octubre de 2008) cualquiera de los esposos pueda hacer cesar esa unión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
- H E C H O S -
- Con fecha 25 de octubre del año 1995 en la localidad de Pericos, municipio de Mocorito, estado de Sinaloa, el SR. JAIME ARTURO BELTRAN RUBIO y la suscrita contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se demuestra con la documental que se anexa al presente escrito, consistente en copia certificada del acta de matrimonio.
- De nuestra unión procreamos dos hijos de nombres Jennifer Adela, y Jaime Yoskani, ambos de apellidos Beltrán Cazares, quienes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD actualmente son mayores de edad, teniendo 22 y 19 años respectivamente.
- Que durante nuestro matrimonio, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD no adquirimos bienes.
- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en calle Zarzamora, número exterior 24923, interior B, fraccionamiento El Florido 2da Sección, en eta ciudad de Tijuana, Baja California.
- Que por desavenencias que tuvimos durante nuestro matrimonio, la suscrita abandoné el domicilio conyugal en el mes de junio del año 2000, por lo que actualmente hemos estado separados por un periodo de 18 años.
- D E R E C H O -
Son aplicables al fondo del asunto los artículos 263, 270, 272, 288 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Baja California.
Norman el Procedimiento los artículos 46, 925 y demás conducentes del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Baja California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. JUEZ, atentamente pido:
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