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Doctrina Probable Criterio Auxiliar


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Ensayo  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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Aplicación De Los Criterios Auxiliares Del Derecho: Doctrina Probable

El presente escrito esta realizado con miras a la implementación y sustentación de los conocimientos aprendidos y recolectados en la fase de estructuración del mismo, para ello, se piensa abordar la temática de la Doctrina Probable y a partir de esta, verificar la existencia de la misma en las sentencias de Revisión de la CSJ (Corte Suprema De Justicia). De ahí que, podamos aterrizar en la problemática actual que tienen los estudiosos del derecho y los investidos de poder de juzgamiento para identificar y aplicar la doctrina probable en los actos procesales que estos dos sujetos evocan.  De lo anterior nace la siguiente pregunta: “¿Existe claridad para los estudiosos del derecho al momento de aplicación e identificación del concepto de Doctrina Probable en las providencias proferidas por las Altas Cortes?”.  

Para dar respuesta a este interrogante es necesario remitirnos a la definición de doctrina probable empezando con lo establecido en la carta magna en su art. 230 el cual cita “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”; Así mismo, la ley 169 de 1896 en su art. 4° relata “Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los Jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores” y, por último, la C. Const. (Corte Constitucional)  en sentencias C-836 de 2001 y C-537 de 2010, esta última aborda no solo la definición de doctrina probable sino que otorga una decisión por el máximo Órgano Constitucional acerca de esta, determinado lo siguiente: “La doctrina probable pude ser definida como una técnica de vinculación al precedente después de presentarse una serie de decisiones constantes sobre el mismo punto. Esta técnica tiene antecedentes en el derecho romano en lo que se llamaba la perpetuo similiter judicatarum. En Colombia, como se indica en la Sentencia C-836 de 2001, la figura tuvo origen en  la doctrina legal más probable, consagrada en el artículo 10º de la Ley 153 de 1887. Posteriormente en la Ley 105 de 1890 se especificó aún más los casos en que resultaba obligatorio para los jueces seguir la interpretación hecha por la Corte Suprema y cambió el nombre de doctrina legal más probable a doctrina legal”. Ahora bien, resuelto este interrogante se seguirá con la carga argumental en el desarrollo del presente a fin de brindar claridad sobre la postura aquí tomada.

Teniendo de presente el concepto, es claro que la doctrina probable se ha generado para convertirse en el mecanismo idóneo para que el Juzgador lo aplique en las situaciones fácticas que se le planteen; sin que pueda eludirlo en los casos que así lo requiera. Además que, este puede ser un mecanismo de apoyo en las consideraciones del Juez para su decisión y aportar mayor seguridad a las partes para la misma.

En este punto, es del caso indicar que la doctrina probable es más amplia en cuanto a su aplicación, y no es similar a la restrictividad sobre la cual se fundamenta la figura del precedente judicial, ya que el mismo le exige al Juzgador motivación expresa para apartarse del mismo, toda vez que esta fuente del derecho tiene una mayor consistencia en la toma de decisiones, en otras palabras, la doctrina orienta mientras el precedente sujeta.

Concretamente, para sustentar lo aquí expuesto se procedió a realizar el ejercicio de la identificación, aislación y constitución de la doctrina probable en la Jurisprudencia de las altas cortes, que para el caso en concreto se seleccionó las sentencias que versan sobre la resolución de los recursos extraordinarios de revisión presentados a la Corte Suprema De Justicia en su sala de casación civil.

De esta manera, pasaré hacer un análisis de las sentencias de revisión de la CSJ identificada con radicados: SC – 1858 de 2018, SC – 3731 de 2018 y SC - 664 de 2020 alegadas conforme a la causal 1° del art. 355 del C.G del P (“ Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”).

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