Doctrina de situación irregular
Enviado por Gabriela Reyes • 14 de Diciembre de 2020 • Informe • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 785 Visitas
DOCTRINA DE SITUACIÓN IRREGULAR
La Doctrina de Situación irregular surge por la histórica necesidad por parte de los adultos a mantener bajo un régimen de control a la niñez y adolescencia, esto disfrazándola de un control para su protección y reeducación, por lo que a pretexto de que el estado le daba protección a la niñez y adolescencia quien por dicha protección perdió autonomía, pues a cambio se les declaró en estado de incapacidad. Se le definió como Situación Irregular debido a que el niño y adolescente se encontraba bajo el estado de peligro, abandono material o moral o con un déficit físico o mental por lo que incurría en hechos antisocial, lo cual significaba que el niño o adolescente estaba en situación irregular, la mencionada doctrina se mantuvo vigente hasta los años 80 e incluso 90 de algunos países de Latinoamérica García Méndez define esta doctrina como: “la legitimación de una potencial acción judicial indiscriminada sobre aquellos niños y adolescentes en situación de dificultad.” (Mendez, 2003) Sin embargo esta definición es precaria y limitante debido a que solo abarca a los menores en situación irregular, o de conflicto. Esta doctrina concebía a los niños y adolescentes como incapaces de expresar su voluntad por si solos por lo que deberían permanecer bajo la tutela de los padres u otras personas responsable hasta cumplir los 18 años, dando así a los adultos amplias prerrogativas sobre ellos, lo cual conllevo a la intervención abusiva, autoritaria y represiva por de parte de los padres, familiares, educadores, pues ellos decidían en la vida de los niños, niñas y adolescentes dando como resultado una relación basada en la represión y autoritarismo por lo que se la considera un sistema de exclusión social. (Mendez, 2003) Según Emilio García Méndez esta Doctrina se trata en realidad, de una doctrina jurídica, que poco tiene de doctrina y nada de jurídica, si por jurídico entendemos en el sentido iluminista reglas claras y preestablecidas de cumplimiento obligatorio para los destinatarios y para aquellos responsables por su aplicación. Esta doctrina, constituye en realidad, una colcha de retazos del sentido común que el destino elevo a categoría jurídica. Durante la vigencia de esta doctrina los niños, niñas y adolescentes al ser considerados incapaces eran concebidos como objeto y no como sujetos del derecho, además dentro de esta doctrina se utilizaba el término “menor” lo cual daba una connotación negativa que implica reducción, limitación, incapacidad y, por tanto, da a interpretar desigualdad de jerarquía respecto al adulto, lo que llevo a una situación de discriminación.
La característica predominante de esta doctrina es que el Estado tomo una actitud Paternalista y no Proteccionista por lo que hubo una intervención represiva judicial hacia la niñez y adolescencia bajo la excusa de evitar el riesgo social; lo cual evidencia que el estado no le interesaba mejorar la situación sino prevenir desviaciones por parte de los niños y adolescentes Al tomar la actitud Paternalista se basó en la idea de que se protege a los niños en situación de abandono, o peligro, a través de una tutela organizada del Estado para reeducar y corregir al niño y adolescente, alejándolo de comportamientos desviados y delincuenciales y de esa manera garantizar su correcta formación, para evitar así que se convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE CADA DOCTRINA
Doctrina de Situación irregular | Doctrina de Protección integral |
Sólo contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes denomina “menores”, intentando dar solución a las situaciones críticas que atraviesan, mediante una respuesta estrictamente judicial. El niño o “menor” al que van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia. El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”, concepto que no se define, y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada”. El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del “ Pa t r o n a t o” ejercido por el sistema judicial, como un “patrón que dispone de su vida”. El sistema judicial trata los problemas asistenciales o jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores. Considera abandono no sólo la falta de padres, sino también aquellas situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, lo que le permite separar al niño de sus familiares . El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento | La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. El niño, más allá de su realidad económica y social, es sujeto de derechos y el respeto de éstos deben estar garantizado por el Estado. El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada. El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales planificadas con participación de los niños y la comunidad. El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etc.) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados en el nivel local, compuestos multisectorialmente. La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo, constituye una alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación. El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima, sino actuar sobre el victimario |
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