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Paradigma De La Situación Irregular


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  848 Visitas

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Paradigma de la “Situación Irregular”

En el paradigma de la “Situación Irregular”, ampliamente restringido, la protección se limitaba solo para un grupo de niños vulnerables, acosados por la pobreza, por el desamparo, la falta de acceso a los estudios. Este modelo, lejos de garantizar el buen cuido y las condiciones para suplir lo que, por las razones socioeconómicas, no estaba al alcance de niños y adolescentes, se convirtió en una fuente de inspiración de legislaciones plagadas de todo tipo de abusos. La pobreza y el desamparo se castigaban con procesos que no guardaban el mínimo de respeto a los derechos humanos. Se exonero a la sociedad y a la familia de cualquier responsabilidad con respecto a las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes y el Estado asumió la tutela.

Si la precariedad en la que se desenvolvían niños, niñas y adolescentes era de temer, su situación no era mejor cuando eran objetos de la tutela. No tenían voz, opinión, capacidad, garantías ni amplios derechos. Estaban estigmatizados con el término “menor”, que era equivalente a “irregular”. El abandono los convertía, automáticamente en delincuentes. La asistencia se equiparaba a lo penal y los jueces tenían poderes que superaban el límite de los derechos humanos

En el paradigma de “La Situación Irregular”, desde el punto de vista penal, los menores son considerados inimputables (no imputables por la comisión de un hecho punible) y por lo tanto, tampoco eran susceptibles de sanciones penales, sino merecedores de “medidas tutelares” que se les aplican “en su beneficio” por encontrarse en “situaciones irregulares”, sea por haber cometido un delito, o por encontrarse en situaciones de “peligro material o moral“

En nuestro país, la Ley Tutelar del Menor, derogada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribía el estado de “situación Irregular” en que pudiera encontrarse un menor, en tres situaciones:

SITUACION DE ABANDONO

SITUACION DE PELIGRO

MENORES INFRACTORES

Inimputabilidad:

La Ley Tutelar del menor, en el ordinal 6º del artículo 1, determina la inimputabilidad absoluta del menor de 18 años, es decir que es irresponsable penalmente por los hechos delictivos que cometa y que en lugar de imponerles pena se aplican medidas de protección.

La inimputabilidad es el aspecto negativo de elemento positivo imputabilidad. Según la dogmática penal tradicional debe existir un acto, que debe ser “típico”, antijurídico, imputable a un sujeto a quien se declara culpable y se le impone una pena.

La imputabilidad implica la capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se propone a ejecutar (conciencia) y la capacidad de escoger entre la realización o no del acto (libertad)

Un individuo tiene conciencia y libertad de sus actos y realiza un hecho punible, cuando ha debido y podido inhibirse de cometerlo, ese individuo es moralmente responsable, penalmente imputable y penalmente responsable.

La Ley en comento, establecía una presunción “Iuris et de Iuris” de inmadurez o desarrollo mental para los menores de 18 años, por lo que no podían ser considerados delincuentes

Ausencia del binomio delito-pena:

Se presenta en virtud de que la ley consideraba “infractores” a los menores quienes incurrían en la comisión de cualquier hecho punible y en base a esa inimputablidad, el juez de menores no podía imponerles pena alguna, sino medidas de protección:

1.- Colocarlo bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables.

2.- Libertad vigilada.

3.- Colocación familiar.

4.- Asistencia en Instituciones de Reeducación.

5.- Asistencia en Instituciones curativas.

Ninguna de estas medidas podía considerarse “pena” o sanción, de allí la ausencia del binomio “delito-pena”

Ausencia de la correlación persona-delito-pena:

Ello resulta como consecuencia de considerar inimputable al menor infractor.

Es un derecho Tutelar, no Punitivo:

Esta ley no tiene carácter punitivo porque los menores infractores son inimputables y por tanto irresponsables penalmente, por lo que no se les puede aplicar penas.

El menor por expresa disposición de la ley y por las circunstancia anotadas, no se considera “delincuente”

Las medidas Reeducativas:

Estas medidas no tiene lapso, por tratarse de personalidades en evolución; el parámetro de su duración lo establece la conducta del menor. (arts. 93 y 122)

No hay Cosa Juzgada:

La Cosa juzgada, según Calvo Bacca, es la autoridad y la fuerza que la ley le atribuye a la sentencia resuelta en juicio contradictorio.

No hay Cosa Juzgada:

Según La Roche, es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la ley.

Esta puede ser formal y material.

Cosa Juzgada Formal:

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