CONFRONTACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LA LEY Nº 28190, CON LOS CRITERIOS SOBRE LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Enviado por julio_1430 • 25 de Noviembre de 2014 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 388 Visitas
CONFRONTACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LA LEY Nº 28190, CON LOS CRITERIOS SOBRE LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
En primer término, se interpreta que la finalidad de la Ley Nº 28190, es exclusivamente para proteger a los niños y adolescentes de la práctica de la mendicidad, sea por estado de necesidad material o moral, como también los casos de ser obligados o inducidos por sus padres, tutores o curadores, u otros terceros responsables de su cuidado y protección.
Por ello, a efectos de seguir con el análisis del tema que es materia del presente trabajo, considero importante acoplar la ley que protege a los menores de edad de la mendicidad, siendo dicho texto transcrito a continuación:
“(…)
Artículo 1- Objeto de la ley.
La presente ley tiene como finalidad proteger a los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad, ya sea porque se encuentran en estado de necesidad material o moral o por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.
Artículo 2- Ámbito de aplicación.
Extiéndase por mendicidad la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública. En el caso de los niños y adolescentes esta practica causa daños irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Artículo 3- Adopción de medidas y acciones del Estado.
Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del organismo especializado correspondiente, adoptar medidas inmediatas y ejecutar programas de prevención, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.
Para el logro de los objetivos de la presente Ley, además de las acciones preventivas, adoptará las siguientes medidas:
a) Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
b) Adopción de las medidas necesarias para que el juez competente proceda la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.
c) Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.
d) Realización de exámenes a cargo de profesionales de salud, a fin de prevenir la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.
e) Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
Artículo 4- Acciones de la sociedad.
Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de estos.
Estos Comités desarrollarán las labores de prevención previstas en la presente ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.
Los Comités también velarán para los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.
(…)”
Ahora bien, la doctrina de la Situación Irregular, surge por las ideas proteccionistas que proporcionaban a los menores infractores de la ley penal, pues estos eran sometidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importando sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma; por lo que el límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 09 años, los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad.
Aunado a ello, se debe tener en cuenta que se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían
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