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Documentos para abrir un local de comidas


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  4.926 Palabras (20 Páginas)  •  252 Visitas

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Documentos para abrir un local de comidas

a) autorización municipal de acuerdo a plano regulador;

b) plano o croquis de planta e instalaciones sanitarias a escala de la misma;

c) croquis de los sistemas de eliminación del calor, olor o vapor y sistema de frío;

d) descripción general de los procesos de elaboración;

e) materias primas que empleará;

f) rubros a los que se destinará;

g) sistemas de control de calidad sanitaria con que contará;

h) tipos de alimentos que elaborará;

i) sistema de eliminación de desechos.

ARTÍCULO 8.- La autorización será válida por un plazo de tres años contados desde su

otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y

sucesivos a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no

continuar sus actividades antes del vencimiento del término original o de sus prórrogas.

ARTÍCULO 9.- La autorización sólo podrá emitirse previa inspección del establecimiento y

la solicitud de autorización deberá ser resuelta por el Servicio de Salud correspondiente

dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el requeriente complete los

antecedentes exigidos para ello. En dicho período deberán practicarse todas las visitas,

inspecciones, análisis y otras actuaciones o diligencias necesarias para decidir sobre su

aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 10.- Para aquellos establecimientos que el Ministerio de Salud determine, la

autorización podrá emitirse sin practicar una inspección previa.

ARTÍCULO 11.- Desde el inicio de su funcionamiento, el interesado deberá aplicar las

prácticas generales de higiene en la manipulación incluyendo el cultivo, la recolección, la

preparación, la elaboración, el envasado, el almacenamiento, el transporte, la distribución y

la venta de alimentos, con objeto de garantizar un producto inocuo y sano.

ARTÍCULO 12.- Los establecimientos de alimentos no podrán utilizarse para un fin distinto

de aquel para el que fueron autorizados.

ARTÍCULO 13.- La autoridad sanitaria deberá enrolar los establecimientos y para este

efecto llevará un registro en el que se indicará el rubro o giro, su ubicación y el nombre del

propietario.

Párrafo II

Definiciones

ARTÍCULO 14.- Para los fines de este reglamento se entenderá por:

a) adecuado: suficiente para alcanzar el fin que persigue este reglamento;

b) contaminación: la presencia de microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias

extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias

radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas

por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud.

La presencia de cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos.

Aditivos no autorizados por la reglamentación vigente o en cantidades

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superiores a las permitidas;

c) desinfección: la reducción del número de microorganismos a un nivel que no dé

lugar a contaminación nociva del alimento, sin menoscabo de la calidad de

él, mediante agentes químicos y/o métodos higiénicamente satisfactorios;

d) higiene de los alimentos: todas las medidas necesarias para garantizar la

inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde su cultivo,

producción, elaboración, envasado, transporte y almacenamiento hasta el

consumo final;

e) limpieza: la eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra

materia objetable;

f) manipulación de alimentos: todas las operaciones del cultivo y recolección,

producción, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte,

distribución y venta de los alimentos;

g) manipulador de alimentos: corresponde a toda persona que trabaje a cualquier

título, aunque sea ocasionalmente, en lugares donde se produzca, manipule,

elabore, almacene, distribuya o expenda alimentos;

h) material de envasado de alimentos: todos los recipientes, como latas, botellas,

cajas de cartón u otros materiales, fundas y sacos, o material para envolver o

cubrir, tal como papel laminado, película, papel, papel encerado, tela;

i) plagas: insectos, roedores, pájaros y otras especies menores capaces de

contaminar directa o indirectamente los alimentos.

Párrafo III

De los requisitos de higiene en la zona de producción/ recolección.

ARTÍCULO 15.- No se permitirá cultivar, producir o recolectar alimentos en zonas

contaminadas con agentes potencialmente nocivos o regadas con aguas sanitariamente

inadecuadas, que puedan dar lugar a concentraciones inaceptables de agentes

contaminantes en los alimentos.

ARTÍCULO 16.- Los alimentos se deberán proteger contra la contaminación por desechos

de origen humano, animal, doméstico, industrial y agrícola cuya presencia pueda alcanzar

niveles susceptibles de constituir riesgo para la salud.

ARTÍCULO 17.- Se deberán tomar precauciones adecuadas para que los desechos no se

utilicen ni evacuen de manera que puedan constituir, a través de los alimentos, un riesgo

para la salud.

ARTÍCULO 18.- El equipo y los recipientes que se utilicen en la recolección y la producción

de alimentos deberán construirse y conservarse de manera que no constituyan un riesgo

para la salud. Los envases que se reutilicen deberán ser de material y construcción tales

que permitan una limpieza fácil y completa. Deberán limpiarse y mantenerse limpios y, en

caso necesario, desinfectarse. Los recipientes usados para materias tóxicas deberán ser

identificados y no podrán utilizarse para alimentos.

ARTÍCULO 19.- Los alimentos que no son aptos para el consumo humano deberán

separarse durante la recolección y producción y eliminarse de tal forma que no puedan dar

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lugar a la contaminación de la producción, del agua o de otras materias alimentarias.

ARTÍCULO 20.-

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