Dolo Y Culpa
Enviado por denisba • 21 de Mayo de 2013 • 3.080 Palabras (13 Páginas) • 510 Visitas
INTRODUCCIÓN
Tanto la culpa como el dolo son causa de inejecución de las obligaciones, y quien no cumple por estas causas (por ejemplo con torpeza o intención, o como cuando la cosa que se debe entregar se destruyó por su negligencia o falta de cuidado, o directamente por su acción destinada a ello) será constituido en mora, asumiendo los riesgos de la pérdida del objeto prestacional, y siendo pasible de ser demandado no solo para entregar la prestación debida o su valor, sino también los intereses, y los daños y perjuicios ocasionados. El dolo y la culpa, están sin duda muy relacionados, y a veces la diferencia es tan mínima que encontrar un límite entre ambos institutos es una tarea muy difícil para quien tiene la labor de juzgar. Para distinguirlos hay que indagar un elemento subjetivo de tan complicada apreciación como la existencia de intención de una persona, de ocasionar un daño o perjudicar a un tercero.
DOLO
El Dolo es aquel comportamiento que incide en actuar conscientemente y voluntariamente perpetrando con ello un delito. Podemos, por tanto observar dos elementos:
• Elemento Cognitivo: es decir que se realiza totalmente consciente de los perjuicios que con lleva
• Elemento volitivo: que consiste en realizar voluntariamente ese acto contrario a la ley.
El dolo ha de ser demostrado por la parte afectada en caso de juicio. El dolo nunca se presume y ha de ser probado.
El dolo como vicio de los actos voluntarios
El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
También tenemos otra definición para la acción dolosa”
Definición: "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin”
El dolo puede determinar si se puede o no anular un acto.
Son cuatro los requisitos:
Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos. En materia contractual el dolo está constituido por el incumplimiento intencional de la obligación con el fin de dañar al acreedor. En materia contractual si el hecho es doloso constituye un agravante de responsabilidad porque normalmente el deudor sólo va a tener que responder de los perjuicios directos previstos, pero si existe dolo debe responder también de los imprevistos, en otras palabras, debe responder de todo perjuicio directo.
En relación a la prueba del dolo, quien alegue el dolo va a tener que probarlo y quien lo alega es el acreedor. El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros.
El dolo es: "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro"
Si bien la norma es relativa a otra materia se entiende de aplicación general y además porque la buena fe se presume y, por lo tanto, si se alega dolo hay que probarlo porque el dolo presupone mala fe.
Efectos del Dolo:
1-Es una agravante de la responsabilidad, responde de los perjuicios imprevistos.
2- Origina responsabilidad solidaria. Si el incumplimiento es doloso y participan dos o más deudores, la responsabilidad de ellos es solidaria, aunque la obligación incumplida hubiese sido simplemente conjunta.
3-Imposibilidad de que se renuncie anticipadamente. No se puede pactar la exención de
4-Responsabilidad del dolo por incumplimiento doloso. Si se pacta la exención de responsabilidad sólo incluye la culpa. Esta imposibilidad de renuncia incluye a la culpa grave, porque en materia civil la culpa grave equivale al dolo. Sí se puede renunciar a la acción de perjuicios derivada del incumplimiento doloso, pero sólo una vez que éste se produjo.
CULPA
La culpa, por contrario al anterior supone una omisión del grado de diligencia exigible en cualquier acto, produciendo a consecuencia de esta falta, un hecho coetáneo constitutivo de delito. Es decir, que por dejar de hacer algo involuntariamente, no hemos previsto lo que podría devenir y se ha producido un hecho delictivo.
En general en materia contractual es la falta de la debida diligencia en el cumplimiento de la obligación. Tiene mayor aplicación que el dolo en materia contractual, porque el incumpliendo se presume culpable (art.1547). Es mucho más conveniente para el acreedor alegar que el incumplimiento es culpable porque se presume y no tiene que probarlo, en cambio, si alega dolo tiene que probarlo.
Dentro de la culpa existen 4 clasificaciones:
• Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige.
• Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
• Impericia.- Falta de pericia. Pericia.- (Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
• Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
En función de su gravedad la culpa puede ser Culpa grave o lata, Culpa Leve o Culpa Levísima.
En nuestra legislación establece diversos grados de culpabilidad, distingue entre:
Culpa Grave Culpa Leve Culpa Levísima
Culpa Grave:
Se produce cuando existe una negligencia máxima, implica tal descuido que el legislador lo ha equiparado al dolo. Por eso cuando se dice que el deudor responde de culpa
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