Dosificacion De Las Penas
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LA DOSIFICACIÓN DE LAS PENAS EN LOS PROCESOS PENALES
Eugenio Fernández Carlier* * Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga E-mail: Terminado: Palabras clave: eugeniofernandezcarlier@gmail.com octubre 1 de 2009 tasación de la pena, Ley 100 de 1980, Ley 599 de 2000, pena de multa, concurso de delitos, el justo proporcional, acumulación jurídica de penas
PENAS
El monto de la pena impuesta por el juez en un proceso penal, no es un resultado matemático; es la respuesta lógica y jurídica a un comportamiento delictivo, luego de agotado un debido proceso en el que se determina no solamente su naturaleza y cantidad, sino también su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, a fin de prevenir, retribuir, reinsertar y resocializar a las personas a través de un tratamiento penitenciario.
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El Decreto Ley 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000, establecen dos sistemas diferentes de tasación de la pena. El primer estatuto está más sustentado en la discrecionalidad reglada del funcionario; el segundo se aparta del anterior, ya que tiene en cuenta el delito, las circunstancias, la persona, los fines de la pena, las circunstancias delictuales y postdelictuales, fijando unos criterios de individualización mediante un procedimiento a través de marcos de punibilidad, de movilidad y cuartos, para definir la sanción que ha de imponerse en el caso concreto. Antes de abordar esos pasos referidos en el acápite anterior, ha de precisarse que a priori no puede pregonarse la favorabilidad de los anteriores métodos de dosificación. No es que la Ley 599 de 2000 o el Decreto Ley 100 de 1980 sean más favorables por su contenido normativo en el tema tratado, sino que su aplicación al caso concreto será el que determine si surgen situaciones jurídicas que caigan en el plano de la favorabilidad1. que regulan los tipos básicos o especiales y, si es del caso, subordinados, que agravan o atenúan la responsabilidad o la pena, con las limitaciones que impone el nom bis in ídem. Expresado en otros términos, el marco de punibilidad garantiza que simultáneamente no se impute una circunstancia genérica de agravación que es a la vez elemento estructural del delito, y, de concurrir una circunstancia genérica de agravación con una específica se prefiere por ésta únicamente. Los extremos punitivos pueden variar por las circunstancias delictuales, de varias maneras: 1) En una proporción determinada, caso en el cual ésta se aplica al mínimo y al máximo, como ocurre con los delitos continuados y masa, o el abuso de confianza por el uso; 2) Si el aumento de la pena es hasta en una proporción, ésta se aplica únicamente al máximo de la pena prevista, como en la rebelión agravada; 3) Si se disminuye en una proporción, ésta se aplica al mínimo de la pena prevista, como en el delito del secuestro, cuando se deja en libertad a la víctima dentro de los 15 días siguientes a la perpetración del reato; 4) El aumento puede ser en dos proporciones, por lo que el menor se aplica al mínimo y el mayor al máximo, como en el homicidio culposo; 5) Si se trata de una disminución en dos proporciones, la mayor proporción se aplica al mínimo y la menor al máximo, como en el homicidio preterintencional; y 6) Puede ocurrir que se aumente o disminuya en proporciones fijas, caso en el cual se aplacían los montos en la forma determinada en la ley; ejemplo de ello es el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
1. LA PENA DE PRISIÓN La pena principal del delito se determina agotando los siguientes pasos:
1.1. Marco de punibilidad El marco de punibilidad corresponde al mínimo y máximo de la pena prevista para el delito por el que se condena al inculpado, y está determinado por las circunstancias delictuales
1 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 1º de febrero de 2007. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Rdo. 23541, decisión en que se reitera la Sentencia del 4 de agosto de 2004. M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Rdo. 20229.
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1.2. Marco de movilidad o ámbito punitivo de movilidad Conforme al artículo 61 del Código Penal (C.P.), el marco de movilidad es la diferencia entre el máximo y el mínimo de la pena prevista, marco este que obviamente tiene como presupuesto la determinación del marco de punibilidad. para definir el mínimo y el máximo de cada cuarto, llegándose con este último al máximo de pena prevista para el delito. Nótese que las penas de cada cuarto son independientes, no comprenden las del anterior ni posterior.
1.5. Elección del cuarto de punibilidad Cumplido el citado proceso, se procede a elegir el cuarto aplicable (artículo 61-1, Ley 599 de 2000), lo que depende de la concurrencia de las circunstancias de mayor o menor punibilidad, reguladas en los artículos 55 y 58 del C.P., de tal forma que se aplica el mínimo cuando no concurran atenuantes o agravantes reguladas en las citadas disposiciones, o concurran únicamente de menor punibilidad. Se optará por los cuartos medios si concurren simultáneamente circunstancias del artículo 55 y 58 ídem, y el máximo cuando exclusivamente concurran de agravación punitiva.
1.3. Cuarto de movilidad El ámbito de movilidad se divide en “cuartos”. El resultado obtenido es el cuarto de movilidad, que es una constante que se utiliza para concretar cada uno de los cuartos de punibilidad.
1.4. Determinación de los cuartos de punibilidad De otra parte, tenemos que el artículo 61 del Código Penal señala la obligación que tiene el fallador de dividir el ámbito punitivo establecido en la ley, en un cuarto mínimo, dos cuartos medios y un cuarto máximo, de tal forma que al cuarto mínimo se le suma la constante y se obtiene el máximo de este cuarto. El segundo (primer cuarto medio) parte del día siguiente del máximo del anterior, se adiciona la constante y se llega así al máximo del segundo cuarto. El tercer cuarto y el cuarto máximo siguen un idéntico procedimiento
1.6. Individualización de la pena En este estado del proceso de tasación de la pena, se concreta en un monto determinado la sanción para el caso concreto y en consideración únicamente de las circunstancias delictuales que concurren. El mínimo de pena del cuarto elegido puede incrementarse hasta su máximo o no, dependiendo de si los criterios de dosificación punitiva (artículo 61 ídem) lo permiten, los cuales son la gravedad de la
Una vez precisados todos los aspectos exigidos por la Ley, el procesado queda sometido a la disposición que regula el delito y establece la pena más grave
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conducta, el daño, la naturaleza de las agravantes o atenuantes de la punibilidad, la intensidad
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