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E Modelo OMC: Restricciones Estructurales Al Desarrollo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  5.250 Palabras (21 Páginas)  •  348 Visitas

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El Modelo OMC: Restricciones Estructurales al Desarrollo.

Por Jorge Retana Yarto (*).

Procedemos a una aproximación de un tema altamente polémico pero urgentemente necesario de valorarse, debatirse y consensuarse entre los latinoamericanos estudiosos de los problemas del desarrollo de nuestros países, de los cursos actuales que siguen tales esfuerzos, de sus grandes deficiencias estructurales y coyunturales, y de la búsqueda de rutas históricas, modelos y estrategias que nos permitan acceder a mejores resultados, partiendo de la base de que las economías actuales de nuestros países están conformadas en una doble vertiente estructural: el modelo endógeno de acumulación y el modelo de inserción en la regionalización y globalización mundial, en cuya estructura podemos localizar una serie de vulnerabilidades y fallos sistémicos que obstruyen nuestro camino al desarrollo, entendido en sus bondades cualitativas. Uno de los factores estructurales que ubicamos en el ámbito de las relaciones económicas globales, es el que representa (con toda su carga económico-social y político-institucional) la Organización Mundial del Comercio, sobre lo cual intentamos ahora un análisis de conjunto al respecto.

La OMC es parte de la actual multilateralidad institucional, una institución de la gobernanza global. Fue creada en enero de 1995, en ella localizamos, dos de sus mecanismos centrales de decisión que son: las reuniones del Consejo General y las Conferencias Ministeriales, ambas, para negociar temas de interés común o destrabar conflictos, tales negociaciones pueden ser directas o en grupo. La participación de los países emergentes (antes llamados de “desarrollo medio”) ha ido en aumento, delimitando cada vez más y mejor los diferentes intereses que los animan respecto de los que poseen los países altamente desarrollados, post-industriales.

Las decisiones de la OMC tienen fuerza legal y causan un impacto directo sobre la Soberanía Nacional de sus miembros ya que, en ocasiones, implican modificar las leyes nacionales. En tales casos, dicha participación y gravitación incrementada, obedece al criterio elemental de que no se puede dejar que otros decidan según sus intereses y en detrimento del comercio de bienes o servicios de los bloques de países emergentes y en desarrollo. Por tanto, la OMC es una poderosa instancia del gobierno mundial (pero el poder está de un lado y no se ejerce democráticamente, como veremos) y se orienta a codificar las normas internacionales para la producción, la inversión y el comercio en el planeta, pero además, tiene capacidad para sancionar a los infractores nacionales, lo que implica una segunda y clara limitación a la Soberanía Nacional, obviamente, ambas, aceptadas al suscribirse un Estado como miembro activo. Por ejemplo, “la represalia cruzada” ofrece la posibilidad de que las sanciones a las que se haya hecho acreedor un infractor nacional, puedan aplicarse al mismo sector de actividad de los agentes en litigio, o a cualquier otro sector de los intercambios internacionales del país condenado a sufrir la sanción acordada por el Tribunal Internacional, es decir, se aplica allí donde pueda resultar mayormente afectado el agente nacional infractor (especie de principio de represalia máxima), lo cual, muy difícilmente puede encontrarse en las legislaciones comerciales nacionales.

Adicionalmente a las restricciones de las facultades soberanas de los Estados (por lo demás, comunes en estos tiempos), desde nuestro punto de vista, son dos grandes grupos de problemas fundamentales los que hacen principalmente de la OMC la institución no idónea para la promoción del desarrollo universal por conducto de la codificación de las normas y políticas para el comercio mundial liberalizado (de ninguna manera sugerimos un modelo cerrado):

 La separación entre la formalidad establecida en cuanto a los procedimientos instituidos para la deliberación, participación y resolución de las temáticas a tratar, resolver y pactar;

 Y los acuerdos fundacionales que establecieron un marco restrictivo y una reserva de poder para las potencias occidentales en detrimento de los intereses de las economías emergentes y en desarrollo.

Particularmente conflictivas han resultado las Conferencias Ministeriales de Seattle (1999) y de Cancún (2003) y últimamente, la de Ginebra en 2009. La primera antes y la segunda después de la Cuarta Conferencia Ministerial de en Doha, Qatar (2001), que suscitó expectativas especiales por dos razones íntimamente vinculadas: porque se tomaron una serie de acuerdos precisos orientados a la profundización del proceso liberador del comercio mundial, y porque se puso al tema del desarrollo económico en el mundo (hoy sólo una tercera parte de la humanidad lo posee) como la razón primaria y última de ser de los esfuerzos de organización y negociación en el terreno comercial. Inclusión, es el concepto sustantivo, dentro del organismo y hacia el ámbito mundial, pero no siempre cumplido. Ante el bloqueo de los avances en las negociaciones, Doha debía desatorar la energía comercial en la economía mundial, pero no fue asì. Los países emergentes y en desarrollo se prepararon ex profeso en Tanzania (julio de 2001) para esclarecer y consolidar las posiciones, asistiendo representantes de Asia, África y América Latina. Ginebra 2009 representa el gran desacuerdo, el obstáculo insalvable porque se desarrolla en plena crisis mundial. Fue determinante en el fracaso ulterior de la Ronda de Doha.

Una de las resoluciones de Zanzíbar, Tanzania, establecía aquello tras lo que iban sus participantes a Doha, Qatar, lo que querían e impulsaban:

“Respecto de los acuerdos de la OMC, la 4ta Conferencia Ministerial debería dar pasos decisivos en los temas de aplicación, confirmación de los principios de trato especial y diferenciado, y flexibilidad de las políticas comerciales para cubrir los intereses de los países pobres menos adelantados; además, debería comprometerse a garantizar un proceso de negociación transparente e incluyente, tanto durante como después de la Conferencia de Doha". (1)

Obviamente, los procedimientos están enmarcados en los intereses en juego (de los Estados, agrupamientos subregionales y de las empresas o corporaciones), éstos se canalizan por una vía determinada y acercan o no el acceso a los acuerdos a la hora de negociarlos, y en buena medida, marcan su eventual instrumentación, sin embargo, consideramos que la experiencia y los datos estadísticos demuestran que los acuerdos fundacionales de la OMC constituyen –y fueron construidos y aprobados para ello- una reserva de poder internacional sólida para las potencias occidentales (por lo menos hasta hoy), pero desfavorables para nuestros países:

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