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ECONOMIA SOLIDARIA


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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ECONOMIA SOLIDARIA

La economía solidaria es una forma de producción, consumo, y distribución de riqueza (o sea, un tipo de economía), centrada en la valorización del ser humano y no en la priorización del capital. Promueve la asociatividad, la cooperación y la autogestión, y está orientada a la producción, al consumo, y a la comercialización de bienes y servicios, de un modo principalmente autogestionado, teniendo como finalidad el desarrollo ampliado de la vida. Preconiza el entendimiento del trabajo y en el trabajo, como un medio de liberación humana, en el marco de un proceso de democratización económica, creando una alternativa viable a la dimensión generalmente alienante y asalariada del desarrollo del trabajo capitalista.

¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y LOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS SOBRE LOS QUE SE RIGE LA ECONOMÍA SOLIDARIA?

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

a. Respeto por la Dignidad de la Persona Humana. Este principio consiste en reconocer las necesidades, potencialidades y valores de la persona, considerada como ser viviente, ser cultural, histórico, social y trascendente.

b. Autorrealización de los Actores Económicos. Este principio es consecuencia del anterior y se refiere a las características de los actores participantes en la economía solidaria y a los roles o papeles que ellos asumen en los diferentes procesos de autogestión, autodirección y autocontrol de las unidades productivas y de las organizaciones socio - culturales, para la promoción de un desarrollo integral, a “escala humana”, sustentable, sostenido y autodependiente.

Solamente desde esta perspectiva, es posible que los distintos agentes económicos del sector solidario, se realicen como personas socialmente útiles, en los diferentes ámbitos de actuación: en la empresa como trabajadores, propietarios y empresarios a la vez; en la familia como consumidores y dueños del producto de su trabajo y en la sociedad como ciudadanos participantes en la toma de decisiones fundamentales.

c. Participación Organizada y Solidaria de los Asociados. Este principio tiene un carácter práctico, porque permite hacer realidad una vez más, el ejercicio de la libertad, la autonomía comunitaria y la autodeterminación de las personas, con el fin de definir las condiciones reales de participación para tomar decisiones y organizar sus propias instituciones, de tal manera que generen auténticos espacios democráticos, en donde se construya el poder y se humanicen los procesos de gestión empresarial, política y cultural.

d. Cooperación de Todos en el Trabajo Asociado y Solidario. Este principio fundamenta la acción conjunta y articulada, coherente y concertada, para lograr fines comunes, e implica la integración de esfuerzos y la convicción de que “la unión hace la fuerza”. La cooperación exige el desarrollo de valores económico - productivos y ético -sociales, orientados por una auténtica práctica de la solidaridad, que supere las distorsiones conceptuales e ideológicas de la libertad, la justicia y la igualdad.

e. Democratización de la Propiedad Sobre los Medios de Producción. Con este principio se aborda un punto crítico y determinante para el proceso de construcción de un nuevo orden económico, nacional e internacional, que tenga como razón de ser y finalidad de su quehacer al hombre, a todo el hombre y a todos los hombres, en el contexto de una solidaridad extendida, ampliada y renovada. El tipo de propiedad sobre los medios de producción es un factor determinante de las decisiones económicas, especialmente de la ubicación de las personas en el proceso productivo y de su participación en la distribución y apropiación de sus resultados, utilidades y beneficios, generados en los procesos económicos de producción, distribución, circulación, cambio y consumo de bienes y servicios esenciales.

f. Preservación y Defensa del Medio Ambiente. El ambiente es el contexto vital donde vivimos y del cual hacemos parte, porque la historia humana se alimenta de la historia natural y viceversa. La naturaleza es fuente originaria de la vida misma, real y concreta, que garantiza la vida de los seres que habitan el planeta. La pérdida de la naturaleza es pérdida de sentido, porque la naturaleza es morada auténtica, vital y fundamental, que hace posible la vida cultural, especialmente la vida humana. El hombre sin naturaleza pierde sustento, se le arrebata el suelo y el fundamento de su existencia.

g. Distribución Equitativa de los Beneficios Obtenidos en los Procesos. La equidad integra un conjunto de valores éticos, morales, culturales y políticos relacionados con la libertad individual y la justicia social, dentro de los principios de dignificación de la persona y humanización de la sociedad. No se puede confundir equidad con igualdad absoluta, porque ciertas acepciones de esta son antagónicas a la equidad y a la justicia. Por ejemplo: es defendible e irrenunciable el derecho a la igualdad de oportunidades para tener acceso a una educación con dignidad, al trabajo productivo, a la propiedad de los medios de producción y a los bienes esenciales para satisfacer las necesidades. Pero no es defendible la igualdad en el ritmo de aprendizaje de las personas, ni la equidad de talentos y de capacidades para percibir, pensar, decidir, sentir, y obrar.

h. Formación Integral para el Desarrollo Autónomo. Una tarea prioritaria que se debe emprender es la educación integral de las personas asociadas y de la población económicamente activa, para que los seres humanos se formen con autonomía de pensamiento, desde el punto de vista técnico-productivo, práctico-social y ético-moral, de manera armónica, integral e integrada.

PRINCIPIOS Y FINES

a. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, cultural o ambiental tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

b. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la mencionada ley.

c. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

d. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes, excepto cuando la organización de economía solidaria sea el resultado de la escisión impropia prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, reglamentado por el Decreto 867 de 2003.

e. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. Este requisito no aplica para las asociaciones mutuales, toda vez que su patrimonio se conforma fundamentalmente con

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