EDICTO
Enviado por phileasverne • 24 de Marzo de 2015 • Tesis • 487 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
EDICTO
En los autos del INCIDENTE DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ENRIQUE MONSIVAIS CENTENO en contra de ANA LAURA y GLORIA JUDITH, de apellidos MONSIVAIS CENTENO, derivado del JUICIO SUMARIO CIVIL, promovido por GLORIA CENTENO CENTENO, en contra del C. ENRIQUE MONSIVAIS TORRES, Expediente Número 681/1997, el C. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta ciudad, dispuso se publicara un EDICTO el cual en su parte conducente dice.-------------------------------------------------Torreón, Coahuila, a (20) veinte de mayo de (2013) dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------Vistos para resolver en forma Interlocutoria el INCIDENTE DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ENRIQUE MONSIVAIS TORRES en contra de ANA LAURA y GLORIA JUDITH, de apellidos MONSIVAIS CENTENO, dentro del JUICIO SUMARIO CIVIL, promovido por GLORIA CENTENO CENTENO, en contra del C. ENRIQUE MONSIVAIS TORRES, expediente 681/1997, radicado en Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta ciudad de Torreón Coahuila…. PRIMERO. Procedió la vía incidental intentada y tramitada. SEGUNDO. El actor incidental ENRIQUE MONSIVAIS TORRES probo los elementos constitutivos de su acción y las demandas incidentales de ANA LAURA y GLORIA JUDITH, de apellidos MONSIVAIS CENTENO no comparecieron al juicio y por tanto no opusieron excepciones ni pruebas; en consecuencia: TERCERO. Se deja sin efecto la pensión alimenticia a cargo del actor incidental ENRIQUE MONSIVAIS TORRES y a favor de los demandados incidentales ANA LAURA y GLORIA JUDITH, de apellidos MONSIVAIS CENTENO, asi como el embargo trabado que pesa sobre su sueldo, salario, aguinaldo y toda prestación económica que percibe y que le es descontado. Así, se deberá de dejar sin efecto el 30% treinta por ciento que fuera decretado a favor de ANA LAURA Y GLORIA JUDITH, de apellidos MONSIVAIS CENTENO. Para ello, gírese atento oficio al Representante Legal de Escuela Oficial FRANCISCO SARABIA de esta ciudad; a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado deje sin efecto el descuento que viene realizado sobre el sueldo, salario, aguinaldo y toda presentación que percibe ENRIQUE hacerlo se aplicaran en su contra las medidas de apremio a que se contrae el articulo 253 del Código Procesal Civil. CUATRO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE. Articulo 211 Fracción V del Código Procesal Civil, asi mismo y en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 221 y 781 del Código Procesal Civil, los puntos resolutivos de la presente sentencia publíquense por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, asi como en el Periódico de los de mayor circulación de esta ciudad, asi definitivamente Juzgando lo resolvió y firmo el C. Licenciado LUIS EMERSON DOMINGUEZ LOZANO, Juez Primero de Primera Instancia
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