EDICTO MUNICIPAL
Enviado por JUMAG • 15 de Junio de 2013 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 572 Visitas
XXXVII PROGRAMA DE POSTGRADO EN TRIBUTACIÓN
ASIGNATURA : FUNDAMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PROFESOR : ANA MARIA COGORNO PRESTINONI
TITULO DEL TRABAJO : NORMA XVI
INTEGRANTES : CASTAÑEDA ROBLES, JULIO CESAR
PERU - 2013
ANALISIS
La Municipalidad del Cusco, mediante el Edicto Municipal N. 002-A-CPC-SG, estableció la Tasa del Derecho Municipal, consistente en el pago que debe hacer la COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR DEL PERÚ, por el uso de vías públicas por la instalación de redes de agua y el aprovechamiento de la canalización municipal para su desagüe industrial, aplicándole para esto una tasa del 9% del precio de venta en fábrica por cada botella de la denominada cerveza Cusqueña en cualquiera de sus variedades.
Para esto la Municipalidad del Cusco, se basa en lo siguiente:
1. El artículo 92, de la Ley 23853, Ley de Municipales, el cual menciona lo siguiente.
Las Municipalidades tienen a su cargo la administración de los tributos que a continuación se definen y enumeran:
……….
4.- Derechos: Son los tributos obligatorios que deben pagar los contribuyentes como contraprestación de un servicio administrativo que la Municipalidad les brinda, por el uso o por el aprovechamiento de bienes públicos o municipales.
El monto de los Derechos se fija teniendo en cuenta el costo del servicio.
Las Municipalidades pueden cobrar Derechos por:
………..
- Concesión de uso de bienes o de aprovechamiento de bienes o recursosde propiedad municipal;
- Otros servicios individualizados.
2. Al pago de un derecho de servidumbre de acueducto privadopor la utilización del Sub suelo de arterias públicas de la Ciudad de Cusco, basándose en lo previsto por los arts. 10 y 16 inc. “C” del Reglamento del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas, aprobado por DS N. 473-71-AG.
Artículo 10.- Las servidumbres forzosas son las siguientes:
a. Las de acueducto privado o público;
b. Las de estribo de presa;
c. Las de parada o de partidor;
d. Las de abrevadero;
e. Las de saca de agua;
f. Las de conducción de aguas negras, provenientes de desagüe, filtraciones, pantanos y reservorios;
g. Las de cambio de sirga, de acceso y de vigilancia de fuentes acuíferas y demás servicios inherente a los predios ribereños;
h. Cuando sean necesarias para la construcción de obras hidráulicas y mejoramiento de las existentes;
i. Las destinadas para el encauzamiento de los ríos y defensa de sus márgenes y riberas, así como para la conservación y preservación de las aguas.
…………….
Artículo 16.- La servidumbre forzosa de acueducto se constituirá:
…………….
c. Con cañería o tubería, cuando las aguas conducidas puedan infeccionar a otras, o absorber sustancias nocivas o causar daños a obras o edificios y, en todo caso, cuando así resulte necesaria del respectivo expediente.
3. Que el artículo 121 de la Constitución Política del Perú establece meridianamente que en el renta que produce la explotación de los recursos naturales debe tener participación adecuada la zona donde se ubiquen tales recursos mientras que, y en concordancia con lo señalado inmediatamente ante el art. 257 incs.11 de la Carta Magna señala que son rentas de la Municipalidad Provincial, una parte de la que contempla el mencionado art. 121, presupuesto jurídica que armónicamente se contempla con lo consignado en el art. 90 inc.1 de la Ley N.25853, antes en el inc. A) del art. 75 del Decreto Supremo N.51, de todo lo que se colige que la utilización que hace la compañía Cervecera del Sur del Perú de fuentes naturales de riqueza debe producir beneficio económico para la Municipalidad del Cusco y por ende para el pueblo que representa, situación que no se presenta y que no se presenta y que por tanto contraviene lo prescrito en el art.130 de la Carta Política del Estado, en cuanto a la contribución empresarial al bien común.
Ahora bien, procederemos a analizar el mencionado Edicto Municipal, con el propósito de establecer
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