Autonomia Municipal
Enviado por kylm • 3 de Abril de 2013 • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 771 Visitas
AUTONOMIA MUNICIPAL
ORIGEN Y EVOLUCION
Es pertinente señalar lo que se entiende por autonomía. Esta palabra proviene del griego antiguo y se compone de dos voces: autós, que significa propio; y nómos, que significa ley; es decir, autonomía es la posibilidad de darse la propia ley.
Sostiene Marienhoff, en su Tratado de derecho administrativo que la autonomía, implica siempre un poder de legislación. “La autonomía significa potestad de los municipios para darse sus propias cartas municipales, elegir sus autoridades, organizar su gobierno, dictar sus propias normas, administrar sus bienes y conducir sus actividades financieras”.
La autonomía política, en su concepto y en su práctica, ha variado a lo largo de la historia jurídica de los pueblos. Grecia y Roma concibieron la autonomía como la situación de aquellas ciudades o comunidades que se gobernaban por sus propias leyes y no estaban sometidas a ningún poder extranjero.
En la Edad Media existió la autonomía de ciudades y municipios que dotados de fueros y privilegios se enfrentaron, en muchas ocasiones, al poder central de reyes y emperadores. Fue necesaria una larga lucha para llegar a una autonomía verdaderamente democrática y a un régimen constitucional de raigambre popular.
En México, durante el siglo XVIII, la dependencia de los municipios en relación con la autoridad central se agravo, pues el rey de España dispuso 1767 el establecimiento en la Ciudad de México de una contaduría general que llevara el control de todas las municipalidades. Durante casi todo el periodo colonial, el municipio estuvo subordinado al Estado español. Sin embargo, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, el municipio tomo parte activa en el proceso político suscitado en aquel entonces.
La Constitución de Cádiz fue promulgada en marzo de 1812. En relación con el régimen municipal, la Constitución establecía la existencia de ayuntamientos para el gobierno interno de los pueblos. Esta Constitución creo en México la institución de los jefes políticos.
En la Constitución de 1824 no se hace ninguna referencia a la forma de gobierno de la institución municipal. Al respecto, Ovalle Favela expresa: “Durante la vigencia de la Constitución de 1824, aunque esta no regulo específicamente el régimen municipal, las Constituciones y las leyes de los estados si se encargaron de regularlo, siguiendo los lineamientos de la Constitución de Cádiz.”
A diferencia de la Constitución de 1824, la de 1836 en la Sexta Ley Constitucional denominada “División del territorio de la República y gobierno interior de los pueblos” consagro constitucionalmente a los ayuntamientos. La libertad municipal otorgada por la Constitución era muy relativa, pues los ayuntamientos dependían del poder político de los prefectos y subprefectos.
En 1857 se promulgo la Constitución que preciso la organización del país en forma de República representativa, democrática y federal. Sin embargo, no elevo a precepto constitucional el régimen de municipalidades y solamente se ocupo del municipio para establecer la forma popular de elección de las autoridades municipales.
En 1897 se publico la Ley General de Ingresos de las Municipalidades de la República Mexicana. La finalidad de esta ley era mejorar un poco el nivel municipal; sin embargo, durante el porfirismo el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana. La autonomía y libertad municipal solo tomo en cuenta al municipio para que apoyara los procesos electorales de diputados, quienes eran los que determinaban verdaderamente las elecciones presidenciales.
En 1916 Zapata dicto la Ley General sobre Libertades Municipales en el Estado de Morelos, que constaba de 22 artículos. En esa ley se reglamento la autonomía política, económica y administrativa de la entidad municipal.
No es sino hasta el Congreso Constituyente de 1916 y 1917 cuando se elaboro el artículo 115 de la Constitución, el cual aborda la organización de los estados y los municipios. La diferencia más importante y por lo tanto la gran novedad respecto a la Constitución de 1857, era la relativa al establecimiento del municipio libre como la base de la administración política y municipal de los estados del país.
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