AUTONOMIA MUNICIPAL
Enviado por clorox • 11 de Mayo de 2014 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 678 Visitas
AUTOR CARLOS F. QUINTANA ROLDAN
AUTONOMIA CIENTIFICA DEL DERECHO MUNCICIPAL
Básicamente Son DOS LAS CORRIENTES QUE SE OBSERVAN, LA QUE AFIRMA LA AUTONOMIA TANTO CIENTIFICA, COMO DIDACTICA DE ESTA RAMA JURIDICA Y DESDE LUEGO LA CONTRARIA, QUE LA NIEGA TALES CARACTERISTICAS POR CONSIDERAR QUE EL Derecho municipal es una parte especializada ya del Derecho Constitucional y del derecho administrativo.
Así mismo autores como Rafael Bielsa o Gabino Fraga, estiman que el derecho municipal es parte del derecho administrativo si bien con características especiales, por lo que Bielsa le acepta tan solo autonomía didáctica.
La doctrina de países europeos y americanos reconoce, que el Derecho Municipal cuenta con autonomía científica porque hay argumentos sólidos tanto históricos como de filosofía de la ciencia que nos llevan a esa conclusión.
Históricamente el derecho municipal tuvo vigencia y la tiene, con independencia de otras ramas jurídicas, inclusive del derecho constitucional y del derecho administrativo el derecho municipal es muy anterior a estas disciplinas que surgen en su concepción moderna a partir de los siglos XVIII y XIX para entonces las reglas jurídicas de la vida municipal eran de siglos , sin que se niegue claro que el propio derecho municipal ha sufrido una profunda transformación lo que de ninguna manera le hace perder su notable antigüedad que ha otorgado al municipio siglos de evolución social.
Además, centrándonos en el campo estricto de la Filosofía de la Ciencia del conocimiento existen también argumentos fundamentales para apreciar a nuestra rama como científicamente autónoma , así desde una perspectiva ontológica, metodológica, axiológica y teleológica podemos llegar a la conclusión que el Derecho Municipal se diferencia con claridad de otras ramas de la ciencia del Derecho.
Por cuanto al método de nuestra rama podemos afirmar también que le es especial por cuanto a las particularidades de la realidad que presentan las instituciones municipales, el método jurídico común a toda investigación de esta ciencia, debe adaptarse para que resulte eficaz en la búsqueda de conclusiones validas en la vida municipal, así por ejemplo, le interesara al investigador observar los fuertes lazos de vecindad propios de la vida del municipio en sus relaciones primarias de convivencia, circunstancia que seguramente en otra esfera del conocimiento o investigación no tenga relevancia o trascendencia. Múltiples son, de esta manera, las aplicaciones y adaptaciones que el estudioso del Derecho Municipal debe propiciar en cuanto a la metodología particular de esta rama del saber municipal, en donde se plasman las expectativas que el derecho positivo otorga a las instituciones municipales.
Por los argumentos señalados se concluye que existen bases suficientes, que soportan la autonomía científica del Derecho municipal y el jurista Adolfo Korn Villafañe nos dice que:
No es licito identificar al Derecho Municipal ni con el Derecho Administrativo ni con el Derecho Constitucional, aunque mantiene con estas dos asignaturas acentuadas relaciones de dependencia científica. El derecho Municipal es una rama científicamente autónoma dentro del Derecho Público Político, y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencian ontológicamente del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo.
Por su parte Clodomiro Zavalia confirma la tesis de Korn cuando sostiene que:
Interesa dejar la efectiva existencia del derecho municipal como rama autónoma dentro de la disciplina jurídica, Doctrinariamente se acepta ya la existencia de problemas cuyo planteamiento mira solo a la necesidad de satisfacer exigencias nacidas en el nucleo urbano, que grande o pequeño presenta modalidades propias, vale decir, susceptibles de estudiarse con arreglo o conceptos específicos, tanto en su contenido como en la forma de anunciarse
Alcides Greca aporta, sustento teórico a la autonomía científica del Derecho Municipal al sostener que:
En el derecho municipal existe una parte que se refiere a normas administrativas con especialidad a servicios públicos y organización financiera que son comunes a la organización administrativa del Estado mismo, en sus actuales formas de estructuración. De ahí que la institución municipal no debe ser considerada como una creación del Derecho Constitucional. Es en consecuencia, una derivación del Derecho Comunal.
Compartimos el criterio de muchos de los autores citados, en el sentido de que será importante orientar los estudios del Municipio hacia una visión globalizadora, esto es que exista un mayor intercambio de las conclusiones de las diversas ciencias que estudian al municipio.
El Derecho municipal no puede aislarse para sus estudios e investigaciones, deberá asumir la idea interrogadora de todo lo municipal sociológico, urbanístico, económico, cultural etc.
En este orden de ideas también podemos agregar la importancia y el peso histórico del Derecho Municipal, pues ya desde los siglos XIII y siguientes encontramos
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