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Autonomía Municipal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  449 Visitas

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LA AUTONOMIA MUNICIPAL

ESTUDIO COMPARADO ENTRE LA CARTA MAGNA, EL CÓDIGO MUNICIPAL Y LA CARTA AUTÓNOMA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Autonomía Municipal, sin duda un tema de actualidad, el cual se ha visto fortalecido en Francia, con el “pouvoir municipal”, Alemania, con el “selbsverwaltung” y Gran Bretaña con el local “self-government”. En Guatemala, es un tema prioritario en el debate nacional por dos razones. Primero, es parte del proceso de descentralización que ordena la Constitución Política de la República de Guatemala. Segundo, es una meta establecida en los Acuerdos de Paz.

Descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere el poder de toma de decisión directamente a la comunidad, o a la administración pública local más cercana a los ciudadanos, respecto a la elaboración de políticas y ejecución y evaluación de obras del gobierno que involucran el uso de recursos, físicos y financieros y manejo de servicios públicos.

Solo tiene sentido que las municipalidades adquieran el poder de toma de decisión si son autónomas. La municipalización, o la transferencia de poder de toma de decisión hacia las autoridades locales es un componente importante de la descentralización.

La autonomía municipal está garantizada por medio del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual determina que “los municipios de la República son instituciones autónomas”. Así mismo, la descentralización de la administración pública, en los artículos 119 b y 224, donde se expresa la voluntad de establecer un desarrollo regional armónico, al establecer como obligación fundamental del Estado “en forma sistemática, la descentralización económica y administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país”.

Igualmente en el artículo 224, establece para su administración, la división del territorio de la República en departamentos y municipios, creando regiones de desarrollo para impulsarlo de manera integral en el país; crea los consejos nacionales y regionales; departamentales y municipales de desarrollo urbano y rural, los cuales tendrán a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural de sus respectivas competencias, así como el ordenamiento territorial (Arts. 225, 226 y 228), y establece la Región Metropolitana de la ciudad de Guatemala y su área de influencia (Art. 231).

Actualmente el territorio de la República de Guatemala se divide en 8 regiones, 22 departamentos y 333 municipios, con igual número de consejos de desarrollo, los cuales al integrarse con el Consejo Nacional, conforman el Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, con las funciones indicadas en la Carta Magna y en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Se caracteriza por una gran diversidad étnica, lingüística y cultural, cuyo idioma oficial es el español aunque se hablan numerosos idiomas mayas.

Por lo que, se considera que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece un sistema descentralizado de gobierno de carácter unitario, dado que dota a los municipios y a las autoridades locales de autonomía y prevee una importante asignación de recursos para su funcionamiento (10% del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, destinándose, como mínimo el 90% a programas y proyectos de educación, salud, obras de infraestructura y servicios públicos), reconociendo además, dos niveles de gobierno, (sin contemplar competencias para niveles intermedios de gobierno) el central y el municipal o local.

Aunado a ello, la Carta Magna le otorga un tratamiento destacado al Régimen Municipal, dado que le dedica un capítulo específico como parte de la estructura y organización del Estado. Contemplando además que el gobierno municipal sea ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde Municipal, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos sin ningún límite de tiempo.

Así también, le asigna fines propios a cada municipio, entre ellos: proteger a la persona y familia, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos individuales y sociales, promover el desarrollo económico y velar por la conservación del medio ambiente.

Todo ello, a través de la realización del bien común (artículos 1, 2 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala) mediante el ejercicio de la defensa de la autonomía municipal, el impulso permanente del desarrollo de todos sus habitantes, el resguardo de la integridad territorial y el fortalecimiento de su patrimonio económico, cultural y natural, la promoción permanente y sistemática, de la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en los asuntos municipales.

Por tal situación, se puede concluir, que la política de descentralización y desarrollo municipal en Guatemala, se ha venido conformando de manera gradual y paulatina, en los últimos años, como se ilustra en los párrafos anteriores; y, en el proceso de avance de la aprobación del marco legal que lo regula; que inició con la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala, en 1985; y, luego se desarrolló con la aprobación del Código Municipal y sus recientes reformas: perfeccionándose con la firma de los acuerdos de paz, específicamente del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria; y, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

A lo que cabe agregar que, las normas con relación a las funciones de los gobiernos locales, establecidas tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, como en el Código Municipal, no son limitativas ni imperativas, lo que significa que es el propio municipio el que debe definir la amplitud y cobertura de sus competencias y fines.

Tal y como lo contempla también la Carta Europea de Autonomía Local, pues establece que la autonomía local debe estar reconocida en la legislación interna y en lo posible en la Carta Magna. Así como, que los Consejos que la conforman, deberán estar integrados por miembros que hayan sido electos en sufragio libre, secreto, directo y universal y que puedan disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos.

No obstante, la Carta Europea de Autonomía Local, regula que las competencias a las entidades locales deben ser normalmente plenas y completas, y, no pueden ser puestas en tela de juicio, ni limitadas por otra autoridad central o regional; y, en nuestra legislación interna, los gobiernos locales no tienen capacidad para crear o modificar impuestos, arbitrios o contribuciones especiales,

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