Derecho Municipal
Enviado por alerblscupd • 15 de Octubre de 2012 • 5.202 Palabras (21 Páginas) • 591 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
TEMAS
• Definiciones (Creación, Desaparición y Municipio) 3
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco 9
• Reglamentos y Leyes del Estado de Tabasco 11
• Doctrina 13
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFÍA 16
ANEXO 17
INTRODUCCIÓN
El Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento.
En la historia de nuestro país, el primer municipio se estableció en el año de 1519 por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Vera Cruz, pero, en la actualidad, ¿cómo podemos crear un municipio?, ¿Cuál es su procedimiento?, ¿cuáles son los elementos que necesitamos para poder crear o desaparecer un municipio en nuestro país?
En el presente trabajo tiene como objetivo disipar la duda respecto de estos temas y así mismo hacer las críticas necesarias para poder resolver los conflictos que se presenten al momento de hacer el análisis de la fundamentación legal de tales sucesos o en su caso las contradicciones que se presenten.
DEFINICION DE CREACIÓN, DESAPARICIÓN Y MUNICIPIO.
Antes de entrar de lleno a nuestro tema principal, es importante que sepamos qué se entiende por cada uno de estos conceptos.
La Real Academia Española nos dice:
Crear: 1. Acción y efecto de crear. 2. Hacer algo de nada, formar, forjar. 3. Instituir, fundar o establecer.
Como nos podemos percatar cuando se habla de la creación, hacemos alusión a algo que no existe pero que va a ser instituido, traído a la vida. Por su parte cuando hablamos de su antónimo la desaparición, nos estamos refiriendo a que algo dejara de existir de nuestra realidad, es decir, será eliminado.
Desaparecer: 1. Ocultarse, quitarse de la vista de alguien. 2. Dejar de ser o existir.
Al respecto Pedro Hernández Gaona comenta “Desaparecer es dejar de tener existencia en el mundo jurídico o factico.”
Con respecto al municipio en el diccionario se establece
Municipio: 1. Circunscripción administrativa básica, regida por un ayuntamiento. 2. Territorio que comprende. 3. Conjunto de ciudadanos que viven en ella.
El municipio es la célula básica que conforma el tejido político administrativo territorial de las entidades.
Una vez establecido cada uno de los conceptos a los cuales estaremos haciendo referencia en el desarrollo del trabajo, pasaremos al objeto mismo de este, saber cómo se crea o desaparece un municipio.
Comenzaremos con nuestra ley suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CREACIÓN Y DESAPARICIÓN DE MUNICIPIOS EN MÉXICO
Las fracciones I y III del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
El artículo precedente a la letra dice:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.”
En las anteriores fracciones nos explica de qué manera el congreso puede formar un nuevo Estado, pero no nos explica cómo se puede dar la creación de un municipio.
Esto quiere decir que la facultad de crear municipios no se le otorga a las autoridades federales, entendemos que, como lo marca el artículo 124 que a la letra dice: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados” , y lo establecido en el artículo 115 párrafo primero que expone: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre” , nos quiere decir que la facultad para crear municipios está reservada a los Estados, pues al ser el Municipio la base de su división territorial y de su organización política y administrativa, para conocer el régimen jurídico de su creación se hará conforme a lo que establezca su constitución local y sus leyes reglamentarias.
Conforma a lo investigado podemos decir que en nuestra carta magna no se establece reglamentación alguna para llevar a cabo la desaparición de un municipio ya que conforme a lo establecido en el
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