Derecho Municipal
Enviado por paolana • 13 de Enero de 2012 • 798 Palabras (4 Páginas) • 811 Visitas
Federal de Correduría Pública.
El Corredor Público como fedatario es el agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional, desempeñando las funciones que establecen la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia mercantil. Por ello podemos decir que es el responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. La Fe Pública se encuentra depositada en los corredores públicos, los cuales tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación ya consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles, como el cotejo de un documento perteneciente a un comerciante, ala constitución de sociedades mercantiles, su fusión, formalización de sus acuerdos, entre otros sin poder intervenir según la Ley Federal de Correduría Pública en actos como lo son transmisiones de bienes inmuebles, o el otorgamiento civil de poderes que son exclusivos del notario por el carácter local de la materia notarial.
El valor jurídico que tienen los documentos autorizados por un corredor público es exactamente el mismo que los redactados por un Notario, debido a que ambos tienen el carácter de fedatarios públicos y los instrumentos en que intervienen hacen prueba plena de los actos y hechos respectivos ante toda clase de autoridades particulares. Están facultados por la Ley para pactar libremente el monto de sus honorarios profesionales con sus clientes, por lo que en materia de servicios de correduría pública no existe un arancel. El corredor debe otorgar una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones, con el objeto de proteger los intereses de sus clientes. Igualmente estará obligado a guardar secreto profesional y tiene prohibido desempeñar todas aquellas actividades que puedan ubicarlo en una situación de parcialidad respecto de los negocios que intervenga.
Actualmente se exige que el corredor público sea abogado para ejercer funciones de fedatario mercantil, y que su actuación sea documental, en este caso plasmando el instrumento en una póliza, tal y como lo establece el articulo 6º. Fracción V, VI y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública; así como lo estipulan otros artículos de los cuales haré referencia a continuación:
Artículo 53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir.
I. En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;
II. En la emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía;
III. En la constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves
...