Derecho Municipal
Enviado por lucuma • 30 de Septiembre de 2011 • 2.909 Palabras (12 Páginas) • 1.011 Visitas
EXPLIQUE, RESUMA Y COMENTE EL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN MUNICIPAL ACTUAL.
En el marco de la disposición constitucional, la Ley de Municipalidades como ley especial que rige la vida de los municipios, precisa el carácter y contenido de la Autonomía Municipal, estableciendo que los Gobiernos Municipales ejercen su autonomía mediante los siguientes elementos:
1. La libre elección de las autoridades municipales.
2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos.
3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.
4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
5. La potestad de coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus Ordenanzas y Resoluciones.
6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con sus potestades, competencias previstas en la Ley.
La libre elección de las autoridades municipales ( Concejales Municipales – Alcaldes) que permite a los ciudadanos de los municipios conformar su Gobierno Municipal, siendo este derecho ejercido en un proceso electoral municipal, distinto al proceso electoral nacional de elección de autoridades nacionales.
La potestad normativa consiste en la capacidad que tienen los Gobiernos Municipales de dotarse de normas que regulan la vida pública del municipio. La autonomía normativa se efectiviza de conformidad con la Ley de Municipalidades, mediante la facultad que tienen para de dictar Ordenanzas y Resoluciones municipales, en el marco de sus competencias.
Las Ordenanzas Municipales son las normas más importantes y que regulan la actividad de la población del municipio, son normas de carácter general emanadas del Concejo Municipal para regular aspectos relacionados con toda la población del municipio y promulgadas por el Alcalde Municipal siguiendo el esquema parlamentario, tanto en la iniciativa de la norma como su procedimiento de aprobación y puesta en vigencia. Por su parte las Resoluciones Municipales son normas para la gestión administrativa. Esta diferencia establecida en la nueva Ley de Municipalidades de 1999 ha resuelto la ambigüedad de la definición de normas que presentaba la legislación anterior donde no se distinguía el carácter y valides de ambos tipos de decisiones.
CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
El Gobierno Municipal está conformado por un Concejo Municipal como máxima autoridad municipal, órgano deliberante - legislativo y un Alcalde como autoridad ejecutiva y administrativa en cada jurisdicción municipal que en virtud de la Ley de Participación Popular son las Secciones de Provincia.
El Concejo Municipal, como órgano deliberante, representativo, fiscalizador y normativo, donde se expresa la pluralidad de la representación política, son la máxima autoridad del Gobierno Municipal y están conformados por un determinado número de Concejales de acuerdo a la población, distribuidas por mandato de la Ley de Municipalidades 2028 en un máximo de 11 Concejales de acuerdo al siguiente esquema:
• Hasta 25.000 habitantes, cinco (5) Concejales
• Por cada 25.000 habitantes más, o fracción, dos (2) Concejales hasta llegar al máximo establecido.
• Los Gobiernos Municipales de las capitales de Departamento tienen once (11) Concejales.
Esta modificación introducida por la Ley de Municipalidades a la Ley de Participación Popular donde se establecía la existencia de 5 Concejales en poblaciones menores a 50.000 habitantes y 11 Concejales en municipios mayores a 50.000 habitantes, ha establecido tres categorías de municipios de acuerdo a la cantidad de sus poblaciones, pudiendo señalar la existencia de municipios pequeños con una cantidad de 5 Concejales, intermedios con 7 Concejales y municipios con gran cantidad de habitantes, básicamente de las capitales de Departamento con un número de 11 Concejales. La novedad de esta reforma ha permitido la re categorización de los municipios con poblaciones intermedias, que tenían el mismo tratamiento que los municipios rurales.
Una de las percepciones que se tiene con este ajuste al número de Concejales, tiene que ver con el supuesto de que es posible que la inestabilidad generada con la aplicación del Voto Constructivo de Censura se disminuya considerablemente en estos municipios intermedios por los requisitos de mayor cantidad de acuerdos que exige la aplicación de esta medida.
El Concejo Municipal tiene cuatro funciones en la Gestión Municipal. En primer lugar está el ejercicio de la representación del interés ciudadano en virtud al mandato recibido de la población. Segundo, Orientar las políticas municipales de desarrollo del municipio. Tercero, Legislar, es decir, emitir normas para regular la gestión municipal y de atención al ciudadano y Cuarto, fiscalizar la gestión del ejecutivo, propendiendo que la gestión municipal se maneje con eficiencia y transparencia.
Los Concejales Municipales son elegidos mediante votación directa y secreta, en procesos electorales municipales que se realizan cada cinco años en el primer domingo de diciembre , siguiendo el sistema proporcional que establece el Código Electoral.
Para ser candidato a Concejal se requiere ser postulado por un partido político, así lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 223 “ La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por estos. Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida, podrán formar parte de dichos frentes o coaliciones de partidos y representar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales”. El sistema boliviano tiene en los partidos políticos el instrumento mediante el cual canaliza sus demandas y expectativas y conforma el Gobierno Municipal.
El sistema sigue la figura de la lista cerrada de candidatos propuestos por los partidos políticos, donde el candidato ha Alcalde es el que está inscrito en primer lugar de la lista del partido político. La Ley de Cuotas que debe incorporar hasta un 30% candidatas mujeres para su participación en el proceso electoral municipal, exige mediante el Código Electoral la confección de listas de candidatos con participación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo a la siguiente fórmula: Las listas de candidatos a Concejales Municipales serán presentados de modo tal que al primer candidato Concejal
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