EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN
Enviado por Juan Carlos Galarza • 25 de Agosto de 2022 • Ensayo • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 113 Visitas
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SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, PROVINCIA DE PICHINCHA
CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI, comparezco muy respetuosamente ante usted señor/a Juez/a con la presente DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN:
1. Designación del Juzgador
La designación del juzgador ante quien propongo esta demanda queda realizada.
2. Datos generales de las actoras:
2.1 Mis nombres y apellidos son los indicados CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI con número de cédula 1711420560, de estado civil casado, de 40 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión y/o ocupación empleado privado, residente en la ciudad de Quito, en las calles Avenida Rio Curaray OE 11-52 LT 24B-2, frente al Conjunto Piazza del Valle, Valle de los Chillos con correo electrónico cvala0802@gmail.com.
2.3 Para la presente causa las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial electrónico N° 0912558731 de esta ciudad de Quito; al email ab.juancarlosgalarza@hotmail.com, perteneciente al Abg. Juan Carlos Galarza.
2.4 AUTORIZACIÓN: autorizo de manera expresa al Abg. Juan Carlos Galarza, profesional del Derecho que nos patrocine en esta petición para que a futuro presenten cuantos escritos se requieran con su sola firma y/o de manera conjunta, así como lo que le faculte el Art. 36 del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Número del Registro Único de Contribuyentes:
Para la presente causa no se cuenta con el registro único de contribuyentes RUC.
4. Datos generales del demandado:
4.1 La demandada responde a los nombres de: NATHALY PAULINA RUEDA GUERRERO, CC N° 1715475248, ecuatoriana, mayor de edad, empleada privada.
4.2 A la demandada se la citará en su domicilio ubicado:
Sector: Conocoto.
Dirección: Av. Princesa Toa e Isaac Barrera, Conjunto Habitacional Bonavista, casa Nro. 11, Conocoto.
Parroquia: Conocoto
Cantón: QUTO
Provincia: Pichincha
Código Postal:
Teléfono convencional: 0981651856
Correo electrónico: nathalierueda@hotmail.com
Información de referencia:
El inmueble se ubica en la Av. Princesa Toa e Isaac Barrera, Conjunto Bonavista, casa Nro. 11-Familia Guerrero, Conocoto.
Forma de la citación:
La citación se la realizará conforme lo estipulado en los artículos 53, 54, y 55 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la dirección consignada corresponde al domicilio del demandado.
Adjunto croquis y fotos del lugar de citación.
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados:
Con fecha 14 de octubre de 2021, suscribimos con la señora NATHALY PAULINA RUEDA GUERRERO, el ACTA DE MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL Nro. 170102-2021-00953 y Expediente Nro. 170102-2021-00953, de la Oficina de Mediación de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, Registro Nro. 17.001.01, de la Función Judicial, y que consistía en determinar el RÉGIMEN DE VISITAS; conforme lo establecen los artículos 21 y 23 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esto por el acuerdo mutuo quedando establecidas de la siguiente manera:
El señor CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI, se compromete a ir a retirar a sus hijos que responden a los nombres de DHANA SOFIA Y EMILIANO NICOLAS VALAREZORUEDA, de la siguiente manera:
Dos fines de semana de cada mes, dichas semanas serán comprendidas de viernes a domingo, para lo cual el señor CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI retirará y devolverá a sus hijos del domicilio de la madre, salvo casos muy puntuales en que los padres podrán ponerse de acuerdo para un lugar diferente de entrada o retiro de los niños, además, que los padres deberán ponerse de acuerdo para ver que fin de semana del mes se realizaran las visitas, según los horarios de trabajo tanto de la madre como del padre.
3.1.1. Para que el régimen de visitas sea organizado y garantizado en derecho de sus hijos, el señor CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI, deberá comunicar a la madre de sus hijos en caso de que no pueda cumplir con el régimen de visitas, le notificara a la madre de los niños y de esta manera se puedan organizar las fechas de visita.
3.1.2 Los señores NATHALY PAULINA RUEDA GUERRERO y CARLOS BOLIVAR VALEREZO CELI, se comprometen que, con el fin de garantizar el desarrollo y desempeño de sus hijos, procuraran mantener una comunicación fluida entre ellos, únicamente por los asuntos relacionados de sus hijos, siendo necesaria cualquier tipo de comunicación entre ellos.
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