EL ACTO ADMINISTRATIVO
Enviado por beardman • 1 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 121 Visitas
TEMA 8 EL ACTO ADMINISTRATIVO:
- Definición y características del acto administrativo
Actos administrativos: declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento juicio o deseo realizadas por la Administración
La Ley 39/2015 , de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula todos los aspectos de los actos administrativos y del proceso administrativo.
Características:
- Lo son aquellos que dicta la Administración sujeto al Derecho Administrativo
- Dictados en virtud de una potestad administrativa (reglamentos no son actos administrativos)
- Se producen por el órgano competente, y se ajustan al procedimiento establecido
- No pueden vulnerar la constitución o las Leyes
- Los actos administrativos son objeto de publicación cuando lo establecen las normas reguladoras
- El contenido se ajustará a lo dispuesto del Ordenamiento Jurídico y será determinado
- Las resoluciones y los actos administrativos no pueden vulnerar lo establecido.
- Clases de actos administrativos
Los actos administrativos pueden ser agrupados según diversos criterios:
Libertad del órgano:
REGLADAS: Predeterminado por la legislación.
DISCRECIONALES Órgano delibera la sanción
Exteriorización de la voluntad de la Admón:
EXPRESAS: Declaración de la Admón (resolución)
PRESUNTAS: No exterioriza su voluntad y hay que presumir de esta (La Admón no responde tras el plazo)
Efectos sobre los Administrativos:
FAVORABLES: Otorgan un derecho o liberan de una limitación (licencia)
DESFAVORABLES: Imponen una obligación o privan de algún derecho (sanción)
Naturaleza del órgano emisor
COLEGIADO: Compuesto por varias personas (ayuntamiento)
UNIPERSONAL: Órgano individual (alcalde)
Destinatario
SINGULARES: Destinatario concreto
GENERALES Pluralidad
Consecuencias
RESOLUTIVOS Deciden sobre el fondo y ponen fin al procedimiento.
TRÁMITE Integran el proceso y son necesarios para que se dicte resolución
Recurso de vía
AGOTAN No pueden ser recurridos por la Administración, son revisados por Jurisdicción
NO AGOTAN: Pueden ser revisados por la Administración
- Elementos del acto administrativo
SUBJETIVOS : Al sujeto que puede producir un acto administrativo, ha de ser la Administración al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.
OBJETIVOS: El contenido de un acto administrativo es la declaración de voluntad conocimiento juicio o deseo que se manifieste
Las resoluciones administrativas deben indicar:
- La decisión que se adopta
- Los recursos que proceden contra ella, ante que órgano presentarlos y el plazo para ello
- El órgano que los produce y su competencia para ello
- Si agotan o no la via administrativa
Algunos actos administrativos deben ser motivados, tener argumentación racional y suficiente, con al menos referencia de hechos y fundamentos de derecho
FORMALES: Se refieren tanto a la forma en la que se han de producir los actos administrativos como a la forma en la que se exteriorizan.
Forma de producirse: Los actos administrativos se producen a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.
Forma de exteriorizarse Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresión y constancia
En caso de ser necesario que un acto dictado verbalmente sea escrito la efectuará y firmará el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente y se expresará de quién procede.
- EFICACIA Y VALIDEZ
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en la que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficada quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación publicación o aprobación superior. En algunas ocasiones más excepcionales pueden tener eficacia retroactiva (cuando un acto sustituye a otro anulado)
La notificación y publicación del acto son relevantes jurídicamente hablando, ya que condicionan la eficacia del mismo.
NOTIFICACIÓN
Tiene como fin dar a conocer al interesado tanto el contenido como los recursos que se pueden interponer ante el acto. Por su parte, a la Administración le sirve para saber la fecha en la cual el acto ha sido comunicado al interesado y establecer los plazos para los posibles recursos y la fecha de firmeza del acto.
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
Dichas notificaciones se practicarán por medios electrónicos preferentemente y en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios electrónicos en determinados supuestos
Una notificación se dará por válida siempre que se se tenga constancia su envío o puesta en disposición.
Esta deberá contener:
- Texto integro de la resolución, especificando de si es definitiva o no en la vía administrativa.
- Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para hacerlo
PUBLICACIÓN:
Sustituirá a la notificación y tendrá los mismos efectos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
- Cuando sean actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (oposiciones) En este caso la convocatoria del procedimiento deberá indicar donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos
La publicación deberá contener los mismos elementos que las notificaciones y se realizara en el diario oficial que corresponda según cual sea la administración de la que provenga el acto a ser notificado.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Si en los actos administrativos hay algún defecto o vicio que afecte a alguno de estos elementos, estos se consideran inválidos. Dependiendo de su importancia y trascendencia se distinguen dos tipos:
...