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EL ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  121 Visitas

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TEMA 8 EL ACTO ADMINISTRATIVO:

  1. Definición y características del acto administrativo

Actos administrativos: declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento juicio o deseo realizadas por la Administración

La Ley 39/2015 , de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula todos los aspectos de los actos administrativos y del proceso administrativo.

Características:

  • Lo son aquellos que dicta la Administración sujeto al Derecho Administrativo
  • Dictados en virtud de una potestad administrativa (reglamentos no son actos administrativos)
  • Se producen por el órgano competente, y se ajustan al procedimiento establecido
  • No pueden vulnerar la constitución o las Leyes
  • Los actos administrativos son objeto de publicación cuando lo establecen las normas reguladoras
  • El contenido se ajustará a lo dispuesto del Ordenamiento Jurídico y será determinado
  • Las resoluciones y los actos administrativos no pueden vulnerar lo establecido.

  1. Clases de actos administrativos

Los actos administrativos pueden ser agrupados según diversos criterios:

Libertad del órgano:  

REGLADAS: Predeterminado por la legislación.

DISCRECIONALES Órgano delibera la sanción

Exteriorización de la voluntad de la Admón: 

EXPRESAS: Declaración de la Admón (resolución)

PRESUNTAS: No exterioriza su voluntad y hay que presumir de esta (La Admón no responde tras el  plazo)

Efectos sobre los Administrativos:

FAVORABLES: Otorgan un derecho o liberan  de una limitación (licencia)

DESFAVORABLES: Imponen una obligación o privan de algún derecho (sanción)

Naturaleza del órgano emisor

COLEGIADO: Compuesto por varias personas (ayuntamiento)

UNIPERSONAL: Órgano individual (alcalde)

Destinatario

SINGULARES: Destinatario concreto

GENERALES Pluralidad

Consecuencias

RESOLUTIVOS Deciden sobre el fondo y ponen fin al procedimiento.

TRÁMITE Integran el proceso y son necesarios para que se dicte resolución

Recurso de vía

AGOTAN No pueden ser recurridos por la Administración, son revisados por Jurisdicción

NO AGOTAN: Pueden ser revisados por la Administración

  1. Elementos del acto administrativo

SUBJETIVOS : Al sujeto que puede producir un acto administrativo, ha de ser la Administración al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.

OBJETIVOS: El contenido de un acto administrativo es la declaración de voluntad conocimiento juicio o deseo que se manifieste

Las resoluciones administrativas deben indicar:

  • La decisión que se adopta
  • Los recursos que proceden contra ella, ante que órgano presentarlos y el plazo para ello
  • El órgano que los produce y su competencia para ello
  • Si agotan o no la via administrativa

Algunos actos administrativos deben ser motivados, tener argumentación racional y suficiente, con al menos referencia de hechos y fundamentos de derecho

FORMALES: Se refieren tanto a la forma en la que se han  de producir los actos administrativos como a la forma en la que se exteriorizan.

Forma de producirse: Los actos administrativos se producen a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.

Forma de exteriorizarse  Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresión y constancia

En caso de ser necesario que un acto dictado verbalmente sea escrito la efectuará y firmará el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente y se expresará de quién procede.

  1. EFICACIA Y VALIDEZ

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en la que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficada quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación publicación o aprobación superior. En algunas ocasiones más excepcionales pueden tener eficacia retroactiva (cuando un acto sustituye a otro anulado)

La notificación y publicación del acto son relevantes jurídicamente hablando, ya que condicionan la eficacia del mismo.

NOTIFICACIÓN

Tiene como fin dar a conocer al interesado tanto el contenido como los recursos que se pueden interponer ante el acto. Por su parte, a la Administración le sirve para saber la fecha en la cual el acto ha sido comunicado al interesado y establecer los plazos para los posibles recursos y la fecha de firmeza del acto.

Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado

Dichas notificaciones se practicarán por medios electrónicos preferentemente y en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios electrónicos en determinados supuestos

Una notificación se dará por válida siempre que se se tenga constancia su envío o puesta en disposición.

Esta deberá contener:

  • Texto integro de la resolución, especificando de si es definitiva o no en la vía administrativa.
  • Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para hacerlo

PUBLICACIÓN:

Sustituirá a la notificación y tendrá los mismos efectos:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
  • Cuando sean actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (oposiciones) En este caso la convocatoria del procedimiento deberá indicar donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos

La publicación deberá contener los mismos elementos que las notificaciones y se realizara en el diario oficial que corresponda según cual sea la administración de la que provenga el acto a ser notificado.

NULIDAD Y ANULABILIDAD        

Si en los actos administrativos hay algún defecto o vicio que afecte a alguno de estos elementos, estos se consideran inválidos. Dependiendo de su importancia y trascendencia se distinguen dos tipos:

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