EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA INMERSIÓN DE LOS D.H.
Enviado por jump1968 • 23 de Mayo de 2017 • Ensayo • 755 Palabras (4 Páginas) • 187 Visitas
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA INMERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA, COLOMBIA
2015
- El bloque de constitucionalidad y la inmersión de los derechos humanos
La implementación de la normatividad internacional en el orden interno de cada Estado, en relación con los derechos humanos, ha derivado en dos teorías; una teoría dualista que sostiene que las personas no pueden ser obligadas ni beneficiadas por las normas de derecho internacional y que solo es el Estado quien puede ser obligado o favorecido por dichas normas, en consecuencia a la relación con otros Estados, es decir que el derecho internacional y el derecho interno además de ser partes diferentes del Derecho son sistemas jurídicos diferentes, están en contacto permanente pero el uno no se superpone al otro, y la teoría monista que sostiene que el derecho internacional gobierna un concepto unitario de todo el Derecho, es decir que se presenta una subordinación del ordenamiento jurídico interno frente al Derecho internacional. ¿Cuál de las dos teorías es entonces la que da más garantías al cumplimiento y protección de los Derechos humanos?
Frente a dichas posturas o teorías, es preciso establecer la naturaleza propia de los Derechos Humanos, existen así tres generaciones de derechos humanos a saber: los de primera generación (civiles y políticos), de segunda generación (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (vinculados con la solidaridad); tales generaciones de derecho mantienen las características de irrenunciables, irrevocables, inherentes a cada persona, inalienables, e intransmisibles; dadas tales características, las mismas no pueden ser objeto de restricción mediante ordenamientos jurídicos internos de cada estado o de indiferencia; es así como la normatividad interna que no cumple o no protege los diferentes tratados o convenios pactados con otros Estados, deriva en sanciones de diferente tipo a cuyo Estado no ofrece las garantías legales para su protección. Vale entonces traer a lugar la posición iusnaturalista que considera a los derechos humanos como un derecho independiente de su reconocimiento como derecho constitucional.
En la medida en que el ser humano evoluciona, de igual forma los Estados procuran mediante tratados y convenios, dar la garantía a toda persona de su realización como tal, es claro entonces la independencia de carácter innata entre el Derecho que le asiste a cada persona, frente a la normatividad que sobre el mismo regule el Estado del cual es habitante.
Ahora bien, la causa de la existencia de tratados y convenios, no es más que la insuficiencia de los Estados para cumplir sus fines, y la preeminencia del bien común internacional sobre el nacional, sin que esto ponga en riesgo la soberanía de cada Estado. En estas condiciones, estamos ahora frente a la existencia de una estructura de poder supranacional y supraestatal, en materia de Derechos Humanos. La protección entonces de los Derechos Humanos, trasciende el ámbito Estatal.
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