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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASPECTOS LEGALES.


Enviado por   •  3 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  823 Visitas

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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASPECTOS LEGALES.

Introducción.

El consentimiento informado es uno de los resultado de la evolución en la historia de la práctica médica de la relación entre el médico y el paciente. La práctica médica se caracterizaba por ser paternalista era el medico quien en muchas ocasiones se encargaba de tomar las decisiones acerca de los tratamientos médicos o quirúrgicos para su paciente, sin embargo, secundario a que los pacientes o familiares buscan ser informados acerca de los tratamientos y sus implicaciones en el paciente, así como participar más activamente en la toma de decisiones es que  en el siglo pasado los tribunales norteamericanos se enfrentaron a diversas problemáticas relacionadas con la práctica médica, y en las resoluciones que derivaron de esto se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado y dimensión ética del consentimiento informado, donde se declara  que todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de decidir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin el consentimiento del afectado comete un delito.

El consentimiento informado es un compromiso legal del médico y su paciente de establecer un espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los propósitos, la forma de aplicación de la medicina, mencionando los beneficios, los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual, quien recibe la atención, pueda decidir y otorgar una autorización clara, competente, voluntaria y autónoma. De esta manera el consentimiento se convierte en una de las aportaciones más valiosas del derecho a la práctica médica, sin embargo, más allá de ser un acto  jurídico o normativo es simplemente, un acto humano, de comunicación entre el médico y el paciente que legitima el acto médico y otorga obligaciones y derechos a ambos.

Desde el punto de vista jurídico el consentimiento válidamente informado se puede definir como el acto jurídico, no solemne, personalísimo, revocable y libre del paciente, para admitir o rehusar, por sí o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos concretos en su persona,

con fines de atención médica; estará sujeto, dicen los juristas, a la disponibilidad de derechos personalísimos autorizados por la ley, en términos del orden público, la lexartis y la ética médica.

Por lo tanto es un deber del profesional de la salud, el proporcionar información suficiente, clara  e idónea para que el paciente a través del consentimiento informado, ejerza su derecho al respeto a su autonomía y otorgue su permiso, toda vez que las acciones planteadas se realizarán en su beneficio y no maleficio, respetando en todo momento su voluntariedad y asumiendo de esta manera, todos, un compromiso. Es así, como el consentimiento informado, surge como el elemento más viable, necesario y práctico para dejar por escrito un compromiso bilateral para privilegiar los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y de justicia, necesario en un proceso médico clínico diagnóstico o terapéutico.

En la historia de la medicina encontramos que en 1964 la Asamblea Médica Mundial promulga el Código de Núremberg, de 1947 y la Declaración de Helsinki; siendo ratificadas en Tokio en 1975 hoy en día estas declaraciones  tienen reconocimiento mundial, y su importancia radica en que hacen especial énfasis en el significado y la esencia básica del consentimiento informado, y precisando también, sus límites, además de que distinguen aquellos aspectos u observaciones que necesariamente deben tenerse en cuenta cuando esté dirigido a las personas o a la población en general.

En México la libertad del paciente de tomar sus decisiones se ha plasmado a través de la elaboración de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, en donde se menciona que el derecho a que tienen los pacientes de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz; a decidir libremente sobre su atención y a otorgar o no su consentimiento válidamente informado cuando se va a someter a algún procedimiento con riesgo, de tal manera que los médicos tenemos la obligación de observar el respeto de estos derechos, y actuar en consecuencia.

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