EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASPECTOS LEGALES.
Enviado por Benham • 3 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 823 Visitas
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASPECTOS LEGALES.
Introducción.
El consentimiento informado es uno de los resultado de la evolución en la historia de la práctica médica de la relación entre el médico y el paciente. La práctica médica se caracterizaba por ser paternalista era el medico quien en muchas ocasiones se encargaba de tomar las decisiones acerca de los tratamientos médicos o quirúrgicos para su paciente, sin embargo, secundario a que los pacientes o familiares buscan ser informados acerca de los tratamientos y sus implicaciones en el paciente, así como participar más activamente en la toma de decisiones es que en el siglo pasado los tribunales norteamericanos se enfrentaron a diversas problemáticas relacionadas con la práctica médica, y en las resoluciones que derivaron de esto se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado y dimensión ética del consentimiento informado, donde se declara que todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de decidir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin el consentimiento del afectado comete un delito.
El consentimiento informado es un compromiso legal del médico y su paciente de establecer un espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los propósitos, la forma de aplicación de la medicina, mencionando los beneficios, los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual, quien recibe la atención, pueda decidir y otorgar una autorización clara, competente, voluntaria y autónoma. De esta manera el consentimiento se convierte en una de las aportaciones más valiosas del derecho a la práctica médica, sin embargo, más allá de ser un acto jurídico o normativo es simplemente, un acto humano, de comunicación entre el médico y el paciente que legitima el acto médico y otorga obligaciones y derechos a ambos.
Desde el punto de vista jurídico el consentimiento válidamente informado se puede definir como el acto jurídico, no solemne, personalísimo, revocable y libre del paciente, para admitir o rehusar, por sí o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos concretos en su persona,
con fines de atención médica; estará sujeto, dicen los juristas, a la disponibilidad de derechos personalísimos autorizados por la ley, en términos del orden público, la lexartis y la ética médica.
Por lo tanto es un deber del profesional de la salud, el proporcionar información suficiente, clara e idónea para que el paciente a través del consentimiento informado, ejerza su derecho al respeto a su autonomía y otorgue su permiso, toda vez que las acciones planteadas se realizarán en su beneficio y no maleficio, respetando en todo momento su voluntariedad y asumiendo de esta manera, todos, un compromiso. Es así, como el consentimiento informado, surge como el elemento más viable, necesario y práctico para dejar por escrito un compromiso bilateral para privilegiar los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y de justicia, necesario en un proceso médico clínico diagnóstico o terapéutico.
En la historia de la medicina encontramos que en 1964 la Asamblea Médica Mundial promulga el Código de Núremberg, de 1947 y la Declaración de Helsinki; siendo ratificadas en Tokio en 1975 hoy en día estas declaraciones tienen reconocimiento mundial, y su importancia radica en que hacen especial énfasis en el significado y la esencia básica del consentimiento informado, y precisando también, sus límites, además de que distinguen aquellos aspectos u observaciones que necesariamente deben tenerse en cuenta cuando esté dirigido a las personas o a la población en general.
En México la libertad del paciente de tomar sus decisiones se ha plasmado a través de la elaboración de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, en donde se menciona que el derecho a que tienen los pacientes de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz; a decidir libremente sobre su atención y a otorgar o no su consentimiento válidamente informado cuando se va a someter a algún procedimiento con riesgo, de tal manera que los médicos tenemos la obligación de observar el respeto de estos derechos, y actuar en consecuencia.
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