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EL DEBER DE MOTIVAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCRECIONALES DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  454 Visitas

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EL DEBER DE MOTIVAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCRECIONALES DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

Los miembros de la fuerza pública, son ciudadanos colombianos por exigencia de nuestra norma suprema del ordenamiento jurídico y hacen parte del tejido social colombiano en donde han nacido, crecido, educado y vivido en diferentes estratos, con diferentes experiencias de vida, las cuales desarrollan un sentir especial por la sociedad y la comunidad, decidiendo integrar las diferentes entidades que componen la fuerza pública como son: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía, naciendo una vocación y una expectativa de seguridad laboral y más teniendo presente la situación actual del país; cuando una mujer o un hombre toman la decisión de integrar una fuerza deben cumplir con unos requisitos de selección, no sin antes recibir una información sobre la carrera militar o policial según el caso, en donde les dejan claro que hay varios escalafones de ascenso y que deben en primera instancia ir a una escuela de formación, superar el periodo de alumno en un tiempo determinado, para ingresar al respectivo escalafón y seguir su CARRERA militar o policial, en donde para esa época ya la persona tiene claro que hay unos grados y existe la posibilidad de llegar al peldaño más alto de cada escalafón, hay una idea clara para llegar a surgir como uniformado de cada institución, porque está en una CARRERA, legalmente instituida y definida por la ley ( decreto 1790 de 2000, decreto 1791 de 2000, ley 857 de 2003).

Con este preámbulo quiero significar el término CARRERA el cual resalto en mayúscula sostenida en donde para el caso referido significaría un “conjunto de cursos académicos que una persona debe completar para poder obtener un título profesional”. El cual aplica en cada una de estas fuerzas, incluyendo todos los requisitos establecidos de tiempo y superación académica de los cursos de ascenso, se ve que estamos frente a una carrera que la meta no es cumplir el tiempo para conseguir una asignación de retiro o una pensión, sino que es seguir aportando a las instituciones y al país es un amor hacia el compromiso con el mismo; por lo tanto no es justo que sometido a un régimen especial se pretenda desconocer los principios constitucionales para los integrantes de la fuerza pública en donde algunos de estos principios han sido restringidos pero no suprimidos y de los principios fundamentales todos son viables sin restricción, entonces porque se practican indebidamente las medidas discrecionales cualquiera que sea su denominación de todas formas son para retirar a los integrantes de estas fuerzas en una forma inadecuada sin motivación alguna, en donde inexplicablemente presentan buenas evaluaciones manejan criterios integrales del sujeto lo que indica que está calificado para seguir en su cargo, no siendo consecuente su retiro de la institución.

En este orden de ideas, quiero exponer como las personas que integran la fuerza pública, están siendo expuestos a la violación de algunos de sus derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso y a la igualdad, siendo separados de sus cargos con las facultades discrecionales que se encuentran en sendos estatutos de carrera y no son motivados, ni notificados en debida forma, desconociendo la constitución Política y su precedente, en donde en varias sentencias expedidas por la Corte Constitucional bbbbbb órgano supremo para dirimir asuntos de carácter constitucional, ha ordenado, que todos los jueces están obligados a cumplir los mandatos constitucionales y en el caso en particular de motivar todos los actos discrecionales en donde también incluye la figura de “llamamiento a calificar servicios”; esto, como solución a que cada una de las jurisdicciones (la contencioso administrativa y la constitucional), han asimilado el asunto de los actos discrecionales desde ópticas diferentes, sin que las mismas sean yuxtapuestas; contrario sensu, ambas llegan a la conclusión de que cuando las actuaciones realizadas por el Gobierno o por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, desbordan las facultades que les han sido conferidas; sus actos se pueden anular desde una doble perspectiva: la primera, porque la autoridad administrativa incurrió en una desviación de poder y la segunda, porque los mismos carecen de motivación; ante estas perspectivas, hacen que el juez de tutela entre a valorar cuál de las dos posturas se ajusta más al estatuto superior . (Sentencia T- 265 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

Por esta razón, es que todos los actos de carácter discrecional deben ser motivados y en la actualidad persiste la doble postura, en donde el afectado que se convierte en accionante, en razón de tener que acudir a la justicia para que le reconozcan sus derechos, sigue siendo irrespetado y vulnerado en estos dos derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado, bbbb el cual se niega a reconocer el precedente Constitucional y sigue aplicando la interpretación taxativa de la norma apoyado en un derecho positivo, el cual ha evolucionado y debe ser aplicado en una interpretación razonable de la misma.

El impacto socio jurídico que hace este tipo de jurisprudencia, es reflejado en los mismos integrantes de las fuerzas y sus familias, quienes deben soportar y enfrentar los cuestionamientos y en algunas oportunidades los señalamientos de su entorno familiar, laboral y social, teniendo en cuenta que la sociedad cuando ven que un funcionario de cualquiera de las fuerzas es retirado antes de cumplir sus expectativas la pregunta es y ¿por qué lo retiraron?; y así, las entidades no lo reconozcan, es un claro ejemplo de lesión sicológica y más cuando las razones no son justas que es la práctica generalizada y es aquí donde retomo el concepto de CARRERA, porque cuando se está en una institución armada la formación, el adoctrinamiento y la disciplina, son factores determinantes que marcan a los integrantes, pues la realidad es que lo que se pretende es ascender y si bien es cierto que no todos pueden llegar a los rangos más altos, también es bien cierto que los interesados, lo entienden y por eso no hay reclamaciones, las hay cuando la misma institución y la administración actúan con injusticia y hacen uso inadecuado de estas normas discrecionales, de no ser así ¿por qué razón no motivan los actos discrecionales? ¿Por qué no dan cumplimiento al precedente constitucional? y siguen errando en no motivar los actos discrecionales arriesgando el erario público, circunstancias demostradas con varias sentencias de la Corte Constitucional, en donde han tenido que pagar indemnizaciones y sueldos dejados de percibir, después de destituir a un miembro por discrecionalidad ; además muchos integrantes de la fuerza pública, que teniendo derecho no tuvieron la misma posibilidad, desconociéndole el derecho

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