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EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  328 Visitas

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ARTICULO 15. EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:

I. EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE;

II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE;

III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE EL BIEN JURIDICO SEA DISPONIBLE;

B) QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO; Y

C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO; O BIEN, QUE EL HECHO SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE CONSULTADO AL TITULAR, ESTE HUBIESE OTORGADO EL MISMO;

IV. SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE, Y SIN DERECHO, EN PROTECCION DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE.

SE PRESUMIRA COMO DEFENSA LEGITIMA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR DAÑO A QUIEN POR CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR, SIN DERECHO, AL HOGAR DEL AGENTE, AL DE SU FAMILIA, A SUS DEPENDENCIAS, O A LOS DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, AL SITIO DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION; O BIEN, LO ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD DE UNA AGRESION;

V. SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO;

VI. LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA CUMPLIR EL DEBER O EJERCER EL DERECHO, Y QUE ESTE ULTIMO NO SE REALICE CON EL SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR A OTRO;

VII. AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, A NO SER QUE EL AGENTE HUBIERE PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL DOLOSA O CULPOSAMENTE, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL RESULTADO TIPICO SIEMPRE Y CUANDO LO HAYA PREVISTO O LE FUERE PREVISIBLE.

CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SOLO SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69 BIS DE ESTE CODIGO.

VIII. SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN ERROR INVENCIBLE;

A) SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE INTEGRAN

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