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EL DESPIDO NULO, EL DESPIDO ARBITRARIO Y EL DESPIDO INDIVIDUAL POR FALTA GRAVE DISCIPLINARIA


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  390 Visitas

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EL DESPIDO NULO, EL DESPIDO ARBITRARIO Y EL DESPIDO INDIVIDUAL POR FALTA GRAVE DISCIPLINARIA

1. El Despido Nulo

La ley contempla solamente la reincorporación del trabajador a su centro laboral, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha que se produce, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputable a las partes y el pago de los depósito de la CTS, con sus intereses, cuando se trata del despido nulo, que el empleador no puede acreditar. En este caso procede una asignación provisional durante el proceso.

Si el empleador pierde la acción y si no cumple con el mandato de reposición, dentro de las 24 horas, será multado y se incrementará la multa sucesivamente en 30% del monto original en cada requerimiento, hasta que cumpla el mandato. La multa no es deducible del impuesto a la renta.

El despido nulo es aquel que se produce por los siguientes motivos:

a. Por afiliarse a un sindicato o participar en actividades sindicales.

b. Ser candidato a representante de los trabajadores o haber actuado en esa calidad.

c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

e. Por embarazo, dentro de los 90 días anteriores y posteriores al parto.(Modificado en Octubre del 99- Ley 27185).

2. El Despido Arbitrario

Que son los demás casos de despido por causal que hace el empleador al trabajador y en estas circunstancias, cuando el empleador no puede acreditar el despido, la ley contempla el pago de una indemnización de una remuneración y medía ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. El abono procede pasado el periodo de prueba y se paga dozavos y treintavos. No hay reposición en el trabajo, solamente pago de indemnización.

Aquí debe de recordarse el caso de la Telefónica, que el Tribunal Constitucional, con su fallo del 11 de Julio del 2002, ordenó la no aplicación para estos despedidos, de lo dispuesto en el Art. 34º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que en el caso del despido arbitrario señala la indemnización de una remuneración y medía ordinaria, por cada año de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones, por lo que la Telefónica ha procedido a reincorporar a los despedidos, cuando les correspondía percibir solamente la indemnización legal, con lo que se ha avanzado hacia una jurisprudencia que va más allá de la ley, basada en el derecho constitucional que protege al trabajador contra el despido arbitrario y que ha despertado en el ámbito nacional una fuerte discusión y una gran protesta de los empresarios, que no quieren saber nada con la reincorporación del despedido, ya que prefieren pagar la indemnización legal.

3. EL DESPIDO INDIVIDUAL POR FALTA GRAVE DISCIPLINARIA

El despido del trabajador, obliga al empleador que previamente otorgue al trabajador un plazo de 6 días naturales, por escrito, entregada notarial o por medio de la policía, carta que en forma clara indique la falta cometida y la fecha de cese, para que el trabajador se defienda de la imputación, salvo los casos de falta cometida en forma flagrante que no resulte razonable el otorgamiento de este plazo previo para defenderse. En los casos de incapacidad, le debe dar un plazo de 30 días para que demuestre su capacidad para el trabajo.

El empleador puede exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo, mientras dure el plazo previo indicado, siempre que no le perjudique en su derecho de defensa y le pague la remuneración por los días de la exoneración que debe ser por escrito. Aquí debe de aplicarse el principio de inmediatez, que implica que después de vencidos los plazos, empleador debe de decidir la sanción, perdiendo tal derecho disciplinario, si no la aplica a tiempo, configurándose, luego, si pasado el tiempo, aplica la sanción, lo cual es un abuso de autoridad y deja de tener valor la sanción.

El empleador no puede imputar otra causa para el despido, más que la contenida en la carta referida antes y si se trata de un nuevo hecho, debe hacer nuevo trámite con las nuevas imputaciones. El derecho disciplinario de que goza el empleador, le faculta para que en casos de faltas grupales, de la misma naturaleza, pueda discernir, para aplicar distintas sanciones a cada trabajador, conforme sus antecedentes y de acuerdo al criterio del empleador, pudiendo incluso olvidar la falta o perdonar al trabajador.

RESOLVERSE SEGÚN LA LEY

Es conveniente socialmente un sistema de empleo, por el cual el mismo se prolongue a través del tiempo. La continuidad en el trabajo, resulta tan beneficiosa para el empleador, como para el empleado. El asalariado, necesita la tranquilidad psicológica y económica que implica contar con un ingreso seguro, que le permita subsistir, junto a su grupo familiar, y que se prolongue suficientemente en el tiempo como para poder alcanzar el beneficio de su jubilación; mientras tanto el empresario, contará ante dicha continuidad, con una mayor lealtad y compromiso por parte del asalariado, y este último, habrá adquirido al tiempo una mayor experiencia y eficiencia para la realización de su labor.

Este derecho de permanencia en el empleo, está amparado en el art. 14 bis, al consagrar en su texto el precepto de "protección contra el despido arbitrario", refiriéndose al carácter de contrato de tracto sucesivo correspondiente al "empleo privado", y a la protección del mismo decretada a favor del

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