SENTENCIA DESPIDO ARBITRARIO
Enviado por GEMA2013 • 10 de Junio de 2013 • 3.168 Palabras (13 Páginas) • 917 Visitas
SENTENCIA Nº -2012
EXP. Nº 205-2011-0-0601-JR-LA-01
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Cajamarca, enero veinticinco
Del año dos mil doce.- -
VISTOS: Resulta de autos que a fojas , el señor BEIKER NILTON MALCA PEREZ, interpone demandade Reconocimiento de relacion laboral, pago de Beneficios Sociales e Indemnización por Despido Arbitrario, contra la Empresa ESTUDIO CASTRO & BRAVO DE RUEDA-ABOGADOS S, Civ.R.L, a fin de que se le reconozca el vinculo laboral y se le pague la suma de S/ 47, 313.60 nuevos soles, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, Horas extras, Gratificación de julio y diciembre, Vacaciones no gozadas, Vacaciones Truncas, Asignación Familiar, Pago de utilidades e Indemnización por Despido Arbitrario. Se sustenta en las disposiciones legales que invoca y en el hecho de haber trabajado para la emplazada en forma personal, remunerada y subordinada desde el 04 de Mayo de 2009, hasta el 04 de Enero de 2011, y su labor desarrollada fue como Abogado, con la ocupación específica de Asesor-negociador de compra de terrenos a tiempo completo, percibiendo como remuneración la suma de $/. 1,200.00 Dólares mensuales a la fecha de su cese, acaecido el 04 de enero de 2011. Añade que su labor desde un inicio fue subordinada, pues estaba sujeto a una jornada de ocho horas diarias, con un horario de entrada y salida que iba de 5.30 a.m a 1.00 pm en las mañanas, en las tardes de 3.30 p.m a 7.30 p.m; y en las noches desde las 8.00 p.m hasta las 10.00 p.m, que incluso ha trabajado sábados, domingos y feriados cuando se le programaba diligencias en diversas provincias, todo ello bajo la supervisión diaria de sus superiores, y que su labor era por naturaleza netamente fija y permanente, sin embargo sostiene el demandante que la demandada en un inicio le impuso la suscripción de contratos de „locación de servicios“ a pesar que su labor era de carácter permanente y que los mismos se han ido renovando constantemente conforme consta de los documentos adjuntados.
Agrega el actor, que teniendo en consideración que su labor era de carácter permanente, de acuerdo al “Principio de Primacía de la realidad” y lo establecido en el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-T, le alcanzaba el derecho a la estabilidad laboral, y sólo podía ser despedido por causa justa y no de manera arbitraria como lo ha hecho la demandada, transgrediendo así su derecho al debido proceso y por ende el derecho de defensa al no haber cumplido con el procedimiento de despido al que estaba obligada por ley, situación que consta fehacientemente del documento de verificación de despido arbitrario efectuada por el ministerio de trabajo, de fecha 05/01/2011, en la cual se verifica fehacientemente el despido arbitrario, asi como tambien del acta de verificacion de despido arbitrario de fecha 20/01/2011 que adjunta como medios probatorios, por lo que exige la correspondiente indemnización, amén de los beneficios sociales que reclama- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido traslado de la demanda, esta es absuelta a fojas ... por la Empresa ESTUDIO CASTRO & BRAVO DE RUEDA-ABOGADOS S, Civ.R.L, deduciendo la la excepción de incompetencia por razón de territorio aduciendo que no se encuentran domiciliados, ni cuentan con centros de trabajo en la ciudadd e Cajamarca, y solicitando se declare improcedente o infundada la demanda en todos sus extremos, por irrogarse beneficios sociales que legalmente no le corresponden, en tanto el demandante fue contratado mediante locacion de servicios, siendo falso que la labor desarrollada por el mismo sea de naturaleza subordinada y permanente, pues la subordinacion es el elemento esencial de un contrato de trabajo, más aín si en los contratos de locacion de servicios no hay subordinación sino autonomía. Señala además que el petitorio de la dmanda resulta ser juridicamente imposible, en tanto el despido de un trabajador fundado en cauas relacionadas con su conducta o capacidad, no da lugar a indemnizacuón, sólo si el el despido arbitrario, el trabajador tendra derecho a una indemnización. Agrega ademas que en los servicios prestdospor el demandante no han existido los elementos constitutivos de un contrarto de tarbajo, esto es, la prestación persona, la remuneración y sobretodo la subordinación.
Citadas las partes a AUDIENCIA UNICA, esta diligencia se efectuó conforme al acta de fojas , con la presencia del actor y el apoderado de la entidad emplazada, y resolviendo la excepcion de incompetencia por razon de territorio deducida por la empresa demandante, se declaró infundada la misma, sin que se presente recurso impugantivo de apelación. Propiciada la conciliación de ley, esta no prosperó por mantener las partes sus puntos de vista; y tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza, y actuados los medios probatorios, el estado es la de dictar sentencia; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 27º de la Ley Procesal de Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente al trabajador probar la existencia del vínculo laboral, la misma que se encuentra acreditada con las Copias simples de recibos por honorarios profesionales corrientes a fojas, Original de Informes Legales , Informe de Actividades de Fecha de 20/09/2009 de fojas..... y correos electrónicos de fojas; que en este orden de ideas, el empleador debe probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Que, corresponde fijar la fecha de ingreso, fecha de cese, última remuneración y cargo ocupado por el actor; que el actor fija como fecha de ingreso el 04.05.09, ratificada por la emplazada; la fecha de cese se produjo el 04.01.11 según el actor, mientras que la demandada sostiene que data del 30.09.09 (teniendo un récord laboral de 01 año, 08 meses); que el cargo ocupado según el actor es de Abogado Asesor-negociador de compra de terrenos, mientras que la demandada sostiene que ocupó el cargo de negociador de terrenos; que su último haber percibido el actor lo fija en $/. 1,200.00 Dólares mensuales, mientras que la demandada lo fija en $/. 1,000.00 Dólares mensuales; pero como consta del contrato de locación de servicios que obra en el expediente administrativo remitido el Ministerio de Trabajo corriente a fojas........, se establece una remuneración mensual de U$ 1200.00 monto que el juez toma como último haber percibido- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: Que, estando al considerando anterior, corresponde establecer la
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