EL DESPIDO ARBITRARIO
Enviado por cristin2008 • 29 de Mayo de 2017 • Trabajo • 4.011 Palabras (17 Páginas) • 189 Visitas
EL DESPIDO ARBITRARIO
Sumario: I.- Cuestiones Previas. II.- El Despido. III.- Despido Arbitrario. IV.Sanciones ante un despido arbitrario. V.- Conclusiones. VI.- Conclusiones
I. CUESTIONES PREVIAS:
1. Relación jurídica laboral
La relación jurídica desde un marco conceptual del derecho laboral, viene a ser el vínculo jurídico y económico por el que una persona se obliga ante otra a prestarle una serie de servicios a fin de que esta otra se los retribuya, económicamente hablando. Es así que para que la relación jurídica laboral se establezca cabalmente será necesaria la existencia de un contrato de trabajo, sea este escrito o verbal, a plazo indeterminado o determinado (bajo modalidad); entendiendo a este contrato como aquel acto jurídico en el cual intervendrá por una parte el empleador y por otro el trabajador, existiendo siempre en este caso la subordinación de los últimos frente a los primeros.
Entre sus principales características tendremos las siguientes:
- Existencia de un vínculo jurídico de carácter económico, tal cual se menciono en la descripción de la relación jurídica laboral, este será económico puesto que habrá un beneficio de carácter patrimonial para ambas partes intervinientes, por un lado el empleador se verá beneficiado con los aportes cognitivos y manifiestos del trabajador en beneficio de la sociedad u otra, mientras que los trabajadores percibirán una retribución por los servicios brindados, satisfaciendo de este modo sus necesidades patrimoniales.
- Por otro lado tenemos a la prestación personal del servicio, como bien lo dijimos no sólo será un vínculo patrimonial o económico en la relación jurídica laboral, sino como su mismo nombre lo dice, será la relación que surge a raíz de la transferencia personal del trabajador a prestar un determinado servicio a su empleador.
- La dependencia continua, es elemental en esta relación jurídica ya que la permanencia, es decir la preponderancia de los contratos de trabajo indeterminados serán la base de la economía de los que participan en dicha relación, obteniendo por ley más beneficios, así como mayor protección frente a cualquier perjuicio ocasionado a los trabajadores, como veremos en el momento de desarrollar el despido arbitrario.
- La subordinación, es uno de los elementos más resaltantes de toda relación ‘empleador-trabajador’, esto pues va a existir una dependencia del trabajador para con el empleador, es decir todo trabajador tendrá que desarrollar sus actividades laborales bajo todos los parámetros establecidos por el empleador.
- Y por último, pero no menos importante, la retribución. Como se mencionó en puntos anteriores, el derecho a trabajar y el derecho a recibir una retribución por el trabajo efectuado siempre irán de la mano, no existirá excepciones, esta retribución en la mayoría de los casos es de tipo patrimonial, pero también existirán los beneficios extra patrimoniales, como lo son los conocimientos obtenidos en las prácticas no remuneradas o ad honorem. Pero como bien se dijo, siempre existirá un tipo de retribución mientras exista la relación jurídica laboral.
2. Disolución de la relación jurídica laboral
La disolución o extinción de la relación jurídica laboral, o en todo caso del contrato de trabajo (siguiendo lo explicado en líneas anteriores), consiste en dejar sin efectos lo establecido en dicho contrato, es decir el cese definitivo de las obligaciones mutuas entre el trabajador y el empleador. En consecuencia, la disolución del vínculo laboral .
Entre las diversas formas de extinguir el contrato de trabajo, encontraremos los siguientes:
*Tendrá como marco normativo al artículo 16 del Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
a. Por decisión del trabajador:
- Renuncia.- Se dará cuando el trabajador decide por si mismo concluir la relación laboral (sin que exista incumplimiento del empleador), dando aviso con 30 días de anticipación y concediéndosele o no la exoneración en un plazo de 3 días.
- Despido indirecto: actos de hostilidad equiparables al despido.- A diferencia de la renuncia en este caso sí existirá el incumplimiento contractual por parte del empleador, ocasionando que por decisión propia el trabajador concluya la relación laboral. Es en cierta parte similar al despido arbitrario, esto por la influencia del empleador en la conclusión laboral.
b. Por acuerdo entre el trabajador y el empleador:
Este tipo de disolución de contrato de trabajo se dará cuando ambas partes manifiesten su deseo por concluir la relación laboral.
c. Por decisión del empleador (despido):
- Despido justificado.- Es la extinción del vínculo laboral por decisión unilateral por parte del empleador, el cual basará su decisión en una causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador (establecida en ley).
- Despido arbitrario.- Es el despido que se producirá sin motivo legal que lo justifique, por lo que podrá ser indemnizado. En posteriores puntos detallaremos a fondo este tipo de resolución, puesto es nuestro tema a analizar.
- Despido nulo.- Se da por causas discriminatorias afectando los derechos fundamentales del trabajador. Será inválido el despido, procediendo a la restitución a su puesto de trabajo
d. Otras formas de extinción de contrato:
- Terminación de la obra o servicio, cumplimiento de condición resolutoria o vencimiento del contrato de trabajo sujeto a modalidad.
- Fallecimiento del trabajador o empleador.
- Jubilación.
- Invalides absoluta permanente.
- Terminación de la relación laboral por causa objetiva.
II. EL DESPIDO:
De manera general el despido es la voluntad del empleador concerniente a dejar a su trabajador sin trabajo, sin importar el tiempo que este tenga laborando, cuantas horas lo haga o que puesto desempeñe, teniendo como hecho concreto el cese de la actividad laboral, pudiendo ser justificado de acuerdo a los motivos expresados conforme a ley o injustificado en caso contrario.
Bajo esta premisa encontramos dos formas de definir el despido:
• La primera como el modo o forma de terminar la relación laboral siempre que sea imputable al empleador.
• Segundo como la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador debido a la falta grave imputable al trabajador.
De este modo podemos establecer tres modalidades de despido:
a) DESPIDO
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