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EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  596 Visitas

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11. EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO.

Antecedentes de los distritos federales en el derecho comparado.

La organización en federaciones de algunos estados modernos trajo consigo el problema del establecimiento de la residencia de los poderes de esos súper organismos y su convivencia con los poderes locales propios de los territorios donde se pensaba asentar los primeros; de ahí el origen de los distritos federales.

Entre otras características que les son comunes, puede citarse la que el congreso de la federación legisla para el distrito y que su gobierno generalmente recae en la persona del jefe de gobierno federal, quien delega la facultad en alguna persona designada por el mismo o bien lo ejerce de manera directa; por tanto, los ciudadanos residentes en el territorio que comprende el distrito no eligen a sus gobernantes locales.

En nuestro continente, Estados Unidos de América representa el antecedente más remoto de la formación de un distrito federal, el de Columbia, en 1878 (ya de manera permanente).

Esta forma de administración especial ha llevado al tratadista francés H. Puget a afirmar que aparte del Distrito Federal, las megalópolis, tan frecuentes en nuestros días, también requieren una legislación administrativa especial, en virtud de la complejidad y magnitud de los problemas que afrontan.

11.1 El Distrito Federal como entidad federativa.

El art. 43 constitucional, al enumerar las partes que conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, y el art. 44 prevé la posibilidad de un cambio de residencia de los poderes de la federación al disponer, para el caso de que ello suceda, que el Distrito Federal se convertiría en el estado del Valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso de la unión.

El Distrito Federal es una parte o entidad federativa sui generis, ya que no constituye un estado autónomo que pueda darse a sí mismo una constitución local, tenga un congreso propio y designe a todos sus gobernantes locales mediante el sufragio universal y directo. La carta magna lo define al indicar que “la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y capital de los Estado Unidos Mexicanos”.

11.2 Administración Pública Del Gobierno Del D.F

La administración pública estará a cargo de un jefe de gobierno del Distrito Federal, del presidente de la república y de los órganos administrativos que habrá en las actuales delegaciones políticas. Existe además el tribunal de lo contencioso administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, así como las comisiones metropolitanas de conurbación (apartado G del art.122 constitucional); el procurador general de justicia depende del jefe del Distrito Federal, aunque su nombramiento es aprobado por el presidente de la república.

11.3 Personalidad jurídica del Distrito Federal.

A juzgar tanto por su carácter de entidad federativa como por su capacidad patrimonial, consignada en su estatuto de gobierno(art.2º) no habría duda alguna respecto a la existencia de la personalidad jurídica del Distrito Federal; sin embargo, hay aspectos que menoscaban los alcances de este dicho , por ejemplo, que no obstante ser parte integrante de la federación, no tiene la posibilidad de otorgarse una constitución ni de tener un congreso local, es decir, actuar como una entidad autónoma, a la manera de los demás componentes federativos.

Esta situación ha motivado un debate todavía sin resolver, ya que si bien como organización política no ha podido ser ubicada dentro de alguna de las formas tradicionales aceptadas por la teoría, en el plano de los hechos si corresponde a un estado más de la república mexicana; y jurídicamente es una entidad federativa de carácter especial, con personalidad sensiblemente limitada por la intervención de órganos federales en sus asuntos.

11.4 Las Delegaciones Políticas Del Distrito Federal.

En atención a las dimensiones e importancia del Distrito Federal y a diferencia de los otros distritos federales en el continente americano, se advirtió la necesidad de dividirlo territorialmente en 16 delegaciones, creadas como órganos desconcentrados.

Esas delegaciones político administrativas son:

1. Álvaro Obregón

2. Azcapotzalco

3. Benito Juárez

4. Coyoacán

5. Cuajimalpa de Morelos

6. Cuauhtémoc

7. Gustavo A. Madero

8. Iztacalco

9. Iztapalapa

10. Magdalena Contreras

11. Miguel Hidalgo

12. Milpa Alta

13. Tláhuac

14. Tlalpan

15. Venustiano Carranza

16. Xochimilco

Esta prevista la posibilidad de modificar la actual división territorial de las delegaciones, a efecto de crear nuevos entes de este tipo. Es de hacer notar que la ley suele usar el vocablo delegación, pero tradicionalmente se emplea el apelativo delegación política.

11.5 Los Delegados.

La ley establece como requisitos para ocupar el cargo de jefe delegacional, tener una residencia en la entidad no menor de dos años anteriores a la fecha de su nombramiento si se es originario de ella o tres años de radicar ahí si no nació en la misma; edad mínima de 25 años al día de la elección, además de que sea electo mediante el sufragio universal.

Adicionalmente al desempeño de las tareas que le son propias a la delegación como órgano desconcentrado del gobierno del Distrito Federal, su titular debe realizar recorridos periódicos dentro de su área territorial de competencia, con la finalidad de cerciorarse físicamente de las condiciones en las que se están otorgando los servicios públicos a la comunidad. Asimismo, dará audiencia al público cuando menos dos veces por semana.

11.6 Órganos De Participación Ciudadana.

La asamblea legislativa regulara lo concerniente a los consejos del pueblo y comités ciudadanos que ella misma cree al respecto. Esos consejos intervendrán en los programas regionales de la administración pública del Distrito Federal, en cuanto a su consulta, aprobación, gestión, supervisión y evaluación, en los términos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

11.7 El Jefe De Gobierno Del Distrito Federal.

Sera electo mediante sufragio universal, durara en su cargo hasta seis años (excepto el de 1997-2000). Puede ser destituido, por causa grave, por el senado o por la comisión permanente del congreso a solicitud de la mitad de sus integrantes.

Requisitos para ser electo: mexicano por nacimiento, radicar en el Distrito Federal, 30 años de edad como mínimo y, además, no haber desempeñado ese cargo.

Derechos y obligaciones:

1. Jefe

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