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EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  553 Visitas

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Antecedentes.-En este continente el antecedente más remoto de la formación de un D.F, el de Columbia, en 1878 (permanente); A la fecha 05 son países que en América han adoptado este sistema: EUA, Argentina, Brasil, Venezuela y México.

A 07 siglos de la fundación de México Tenochtitlán, como corazón y cabeza del imperio azteca; fue el centro del más poderoso virreinato del Nuevo Mundo, consumada la conquista española, y constituyo la capital del naciente estado, al culminar la lucha por la independencia; Una vez constituido el nuevo estado como federación; mediante decreto del congreso el 18 de noviembre de 1824, se asienta en ese lugar la residencia de los poderes de la unión, y se deja al frente de la entidad a un gobernador.

La Ley de Organización Política y Municipal del D.F. (1903), dividió a la entidad en 13 municipalidades. El jefe del ejecutivo federal ejercía el poder por medio de la secretaría de gobernación, que dependía el gobernador de la capital.

La constitución de 1917 reservó como facultad del congreso de la unión, la función legislativa para el D.F y territorios federales, y para el presidente de la república la función ejecutiva mediante un gobernador al que nombraría y removería libremente, en ese año, el 14/04, Carranza promulga la Ley de Organización Política del D.F. y de los Territorios, en la que el gobierno de cada municipio estaba a cargo de un ayuntamiento de elección popular.

En su carácter de órgano de la administración pública central.- el departamento del D.F ha estado contemplado en las leyes de las secretarías y departamentos de estado (1934, 1935, 1939, 1946 y 1958) y actualmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976). A partir del 25 de noviembre de 1993, mediante reforma constitucional, se inicia una serie de cambios tendientes a dotar de ciertos niveles de autonomía al poder público de la capital del país.

El D.F como entidad federativa.- art. 43 constitucional al conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al D.F., y el art. 44 prevé la posibilidad de un cambio de residencia de los poderes de la federación al disponer, para el caso de que ello suceda, que el D.F. se convertiría en el estado del valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso de la unión.

Personalidad jurídica del D.F.-Por su carácter de entidad federativa como por su capacidad patrimonial, consignada en su estatuto de gobierno (art. 20.), no habría duda alguna respecto a la existencia de la personalidad jurídica del D.F.;

Actual marco jurídico.-Para la democratización del gobierno del D.F., en 1993 se publicó un decreto donde se reforman diversos artículos de la Constitución Política de 108 Estados Unidos mexicanos, relativos al poder público local de la sede de los poderes federales.

El decreto se publicó en el DOF, el 25/10/1993, promulgado el 21/10/1993, e inicia su vigencia desde el 25/11/1993; El nuevo marco jurídico está contenido, principalmente, en el art. 73, frac. VI y en el art. 122 de la constitución política federal.

El 26/07/1994 se publicó el Estatuto de Gobierno del D.F.; lo emitió el congreso de la unión, precisa qué le compete a los poderes federales respecto al gobierno del D.F. y qué a los órganos locales, prevé:

a) Bases para la estructura de los órganos locales;

b) Competencia de los órganos locales (asamblea de representantes, jefe del D. F., Y tribunal superior de justicia);

c) Derechos y obligaciones públicos de los habitantes;

d) Bases para la elección directa de los consejos ciudadanos, con participación de los partidos políticos, que existirán en cada demarcación territorial;

e) Forma de suplir al jefe del Distrito Federal en sus ausencias temporales o durante los periodos de ratificación, y

f) Quién refrenda los decretos y acuerdos del jefe del D.F.

Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., basada en el estatuto citado, fue publicad", en el DOF de 30/12/1994, estará a cargo de un jefe del D.F., del presidente de la república y de los consejos de ciudadanos que habrá en las actuales delegaciones políticas. Además el tribunal de lo contencioso administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, además de las comisiones metropolitanas de conurbación, frac. IX del art. 122 de la constitución; Jefe del Distrito Federal.- Será nombrado por el presidente de la república y ratificado por la asamblea de representantes del D. F., o por el senado si el segundo nombramiento no es ratificado por esa asamblea; en cualquier supuesto, durará en su cargo hasta seis años.

Presidente de la república

El titular de la administración pública federal, respecto a la capital del país, conserva las siguientes facultades:

• Nombra al jefe del D. F., con ratificación de la asamblea de representantes;

• tiene el mando de la fuerza pública local, pudiendo delegar su dirección al jefe del Distrito Federal;

• Iniciativa de leyes ante la asamblea de representantes, y

• Promulga y publica las leyes de la asamblea de representantes, pudiendo ejercer el derecho de veto.

Consejos de ciudadanos.- la reforma constitucional prevé la existencia, a partir de 1995, de consejos de ciudadanos en cada demarcación territorial. Sus integrantes serán electos mediante sufragio universal; Esos consejos intervendrán en los programas regionales de la administración pública del Distrito Federal, en lo concerniente a su consulta, aprobación, gestión, supervisión y evaluación.

Las delegaciones políticas del D.F.- en atención a las dimensiones e importancia del D.F., ya diferencia de los otros distritos federales en el continente americano, se advirtió la necesidad de dividirlo territorialmente en 16 delegaciones, creadas como órganos desconcentrados dependientes jerárquicamente del jefe del D.F., estas delegaciones políticas administrativas, son: Álvaro Obregón, Iztapalapa, Azcapotzalco, Benito Juárez entre otros.

Los delegados.-La ley prevé únicos requisitos para ocupar el cargo de delegado, tener una residencia en la entidad no menor de dos años, anteriores a la fecha de su nombramiento, además y sea designado por el jefe del D.F., con la ratificación de la asamblea de representantes.

Las delegaciones del D.F. han sido constituidas como órganos desconcentrados, jerárquicamente subordinadas al jefe del D. F., Y su competencia está dirigida a conocer de los asuntos propios de la entidad federativa dentro del ámbito territorial que a cada una le ha establecido la ley orgánica, pudiendo, en todo momento, el jefe del Distrito Federal revisar, modificar, confirmar, revocar o nulificar los actos que éstas emitan.

Al respecto, la normatividad

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