EL DOMICILIO Nociones Generales
Enviado por yanis31 • 20 de Febrero de 2015 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 140 Visitas
EL DOMICILIO
Nociones Generales
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de independizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio civil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesariamente es más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.
Con respecto a las personas físicas, considera Villegas que domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales).
En lo que respecta a las personas colectivas, considera, el mismo autor, domicilio el lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad.
El Modelo de Código Tributario sigue en líneas generales estos conceptos en sus arts. 32 y 33, agregando que en caso de haber más de un domicilio se considerará a los efectos tributarios el que elija el sujeto activo, o sea, el fisco. Agrega también el Modelo que en caso de no existir domicilio se tendrá como tal aquel donde ocurra el hecho generador. También legisla el Modelo sobre las personas domiciliadas en el extranjero (art. 34).
Apunta Villegas, que existe una severa legislación, que tiene en cuenta las múltiples evasiones tributarias que se producen porque ciertos sujetos pasivos recurren a los cambios de domicilios súbitos e ignorados por el fisco, que al no tener conocimiento de ellos, pierde toda posibilidad de fiscalización.
Legislación Venezolana
La ley adjetiva en materia tributaria en Venezuela, es decir el Código Orgánico Tributario (2001), comprende una sección dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio, es así como la Sección Cuarta con el nombre “Del Domicilio”, artículos 30 al 35 (ambos inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de manera expresa disponen:
Artículo 30: Se consideran domiciliados enla República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará antela Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana, son residentes en territorio nacional.
Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales
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