EL ESTADO Y SU ROL PROMOTOR DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES EN EL PERÚ.
Enviado por regenerado • 5 de Agosto de 2013 • Informe • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 667 Visitas
EL ESTADO Y SU ROL PROMOTOR DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES EN EL PERÚ.
SECTOR INDUSTRIAL EN EL PERÚ
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) es el ente rector del sector industria en el Perú. Una de las herramientas de gestión del sector es el reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera, norma central que integra las obligaciones y mandatos que tienen que cumplir las empresas industriales manufactureras en materia de protección ambiental. El reglamento establece los lineamientos de la política ambiental del sector, así como las obligaciones específicas de los titulares de actividades industriales, sea que recién vayan a iniciar operaciones o que las hayan venido realizando antes de la aprobación de esta norma.
Siguiendo el esquema de los reglamentos de protección ambiental previos, el reglamento de protección ambiental del sector industrial se centra en el estudio de impacto ambiental (EIA) y en el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), dándoles un contenido coherente con la normatividad vigente, pero enfatizando su carácter preventivo y la importancia de que la población se involucre en la toma de decisiones.Si bien la industria manufacturera es no sólo clave para el desarrollo, sino a su vez intensiva en mano de obra y generación de empleo, el Perú no ha podido desarrollar una industria sólida capaz de competir con la industria manufacturera de países vecinos como Colombia y Venezuela. Asimismo, muchos de los procesos industriales son obsoletos y grandes generadores de impactos ambientales, a lo que se debe agregar los impactos significativos generados por el sector industrial informal.
Este sector tiene subsectores, como los de cemento, papel, curtiembre, textil y fundición, que son industrias que utilizan numerosos recursos naturales y que generan impactos ambientales, especialmente aquellas que no tienen una adecuada cadena productiva. Según el censo manufacturero del 2007, solo el 7.4% de las empresas manufactureras del país cuenta con algún EIA.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Es la actividad económica que transforma una gran diversidad de materias primas en diferentes artículos para el consumo.
Está constituida por empresas desde muy pequeñas (tortillerías, panaderías y molinos, entre otras) hasta grandes conglomerados (armadoras de automóviles, embotelladoras de refrescos, empacadoras de alimentos, laboratorios farmacéuticos y fábricas de juguetes, por ejemplo).
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú, 1993.
• Ley 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, pub. 23/04/ 2001.
• Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.
• Decreto legislativo 1013, aprueba la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, pub. 14/05/2008.
• Ley 29325, ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, pub. 05/03/2009.
• Decreto supremo 019-97-ITINCI, reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera, pub. 01/10/97.
• Decreto supremo 038-2001-AG, reglamento de la ley de áreas naturales protegidas, pub. 26/06/2001.
• Decreto supremo 003-2002-PRODUCE, aprueban límites máximos permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel, pub. 04/10/2002.
• Decreto supremo 085-2003-PCM, reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, pub.30/10/2003.
• Decreto supremo 010-2006-PRODUCE, reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Producción, pub. 04/05/2006.
• Decreto supremo 007-2008-MINAM, reglamento de organización y funciones del Ministerio del Ambiente, pub. 06/12/2008.
• Decreto supremo 008-2009-PRODUCE, aprueban nuevo texto único de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción, pub. 20/03/2009.
• Decreto supremo 004-2010-MINAM, decreto supremo que precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales protegidas, pub. 30/03/2010.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO AMBIENTAL
El reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera establece obligaciones, criterios y mandatos que deben ser cumplidos por los titulares de actividades industriales manufactureras para tener un desempeño ambiental coherente con los objetivos de la política y la legislación ambiental nacional. De modo similar al del sector energía y minas, aunque con algunas importantes variantes, este reglamento se apoya en instrumentos de gestión ambiental para aquellas empresas que recién van a iniciar sus operaciones y aquellas que venían operando desde antes de la aprobación de esta norma.
El reglamento en mención tiene un claro enfoque hacia la prevención en la gestión ambiental. Promueve las prácticas de prevención de la contaminación que reduzcan o eliminen la generación de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora y, complementariamente, el reaprovechamiento y su adecuada disposición final. Este enfoque es acompañado de otros lineamientos asociados a la participación ciudadana, la generación de información ambiental y un marco normativo de aplicación flexible y gradual, dada la gran variedad, heterogeneidad y dispersión de las empresas industriales manufactureras del país.
LEY GENERAL DE INDUSTRIAS
LEY Nº 23407
TITULO PRELIMINAR
I.- La presente ley establece las normas básicas que promueven y regulan la actividad industrial manufacturera, de conformidad con el título III de la Constitución Política.
II.- Están comprendidas en la presente ley las actividades consideradas como industrias manufactureras en la Gran División 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas. No están comprendidas en esta Ley las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.
III.- Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular la política nacional aplicable a la actividad manufacturera, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, excepto las actividades consideradas en el segundo párrafo del Artículo II de este Título.
IV.-
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