EL HABEAS CORPUS EN EL PERU
Enviado por • 15 de Noviembre de 2014 • 16.518 Palabras (67 Páginas) • 473 Visitas
INDICE
I. SLOGAN 05
II. ANTECEDENTES 06
III. INTRODUCCION 07
IV. DEFINICIONES 08
V. FINALIDAD 11
VI. CARACTERISTICAS 11
VII. DERECHOS QUE PROTEE EL HABEAS CORPUS 13
VIII. CLASIFICACION DEL HABEAS CORPUS 14
IX. COMPETENCIA 16
X. ETAPAS EVOLUTIVAS DEL HABEAS CORPUS PERUANO 18
XI. CONFIGURACION CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS 20
XII. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS 20
XIII. PROCEDIMIENTO DEL HABEAS CORPUS 21
XIV. TRAMITACION DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS 24
XV. ESTADISTICAS DE APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS 27
XVI. DERECHO COMPARADO DEL HABEAS CORPUS 28
XVII. CONCLUSIONES GENERALES 32
XVIII. COMENTARIOS INDIVIDUALES DE LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO DE TRABAJO. 33
XIX. JURISPRUDENCIA DE HABEAS CORPUS 36
XX. MARCO VISUAL 44
XXI. BIBLIOGRAFÌA 47
XXII. ANEXOS: 48
- Cuadro De Procedimiento De Habeas Corpus
- Modelo de Demanda de Habeas Corpus
I. ESLOGAN.
“El hábeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto de resguardo y tutela de la libertad personal al alcance de cualquier persona”
II. ANTECEDENTES.
A decir por Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.
En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Sección lo siguiente: "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción". En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo 5°: "Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del término de 24horas". Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: "Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida". Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las garantías individuales.
Finalmente, el 8 de Diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, culminando así un largo proceso histórico de lucha por la libertad. En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:
"Son garantías constitucionales:
1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos".
Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004.
III. INTRODUCCION.
El Proceso Constitucional Habeas Corpus, es una institución jurídica de gran importancia para no solo las ramas del Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos, sino para toda la sociedad en general. Se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amanecen Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. A pesar de ser una institución antigua y presente en el desarrollo de los distintos pueblos, su evolución no ha sido idéntica.
El proceso de Habeas Corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc.). Nuestra actual Constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.
Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulando o los anglosajones consignaban como power of locomotion.
Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la Ley o por los jueces.
La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien
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