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EL HECHO IMPONIBLE EN VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  5.059 Visitas

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INTRODUCCION

Al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, muchos han sido los planes que se han implementado por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas.

Dentro de estas formas de financiamiento existen los llamados tributos, que en Venezuela han sido motivo de estudio y mucha atención por parte del Estado debido al incumplimiento de esta obligación de ley mediante la evasión.

Es por ello que en nuestro país, se han creado nuevas leyes e Instituciones con la finalidad de combatir estas irregularidades y castigar a los culpables.

El nacimiento de esas obligaciones tributarias viene dada por lo que en el derecho tributario se conoce como el HECHO IMPONIBLE regulado por el Código Orgánico tributario de Venezuela, y que es tema de estudio en la presente investigación.

El objetivo que persigue el siguiente trabajo es de índole académica y formativa, en vista de que forma parte de los conocimientos necesarios que demos adquirir como futuros fiscales y contribuir con el Sistema tributario Venezolano.

El mismo se basó en el análisis de la norma que al respecto existe como lo es el Código Orgánico Tributario y en el apoyo de consultas bibliográficas existentes.

TEMA II

HECHO IMPONIBLE EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE (DEFINICION):

DEFINICION:

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Es el suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Según el Código Orgánico Tributario de Venezuela lo define de la siguiente manera:

Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Del tenor literal del precepto pueden extraerse algunas de las notas que lo individualizan y lo hacen diferente respecto del resto de presupuestos que una norma tributaría puede prever.

Dejando en estos momentos al margen la referencia a la naturaleza jurídica o económica que se le otorga, la norma le atribuye la función de «configurar cada tributo». En efecto, será el elemento que nos permita identificar a cada especie dentro de su género, el código genético que identifica a cada categoría tributaría (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y que diferencia entre sí los tributos dentro de cada categoría (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, etc.).

Esa función individualizadora, desde el punto de vista jurídico, permite realizar una clasificación estructural de los presupuestos de hecho en función de cada uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho. Así, se diferencia entre presupuestos genéricos y específicos y presupuestos simples y complejos atendiendo a los supuestos integradores del aspecto material del elemento objetivo; presupuestos que se realizan en el territorio de uno o más entes impositores en función del aspecto espacial; presupuestos instantáneos o periódicos acudiendo al aspecto temporal; y presupuestos personales o reales según el elemento subjetivo del hecho imponible. Cada presupuesto de hecho sirve de fundamento a un impuesto distinto, y cada impuesto sólo puede tener un presupuesto de hecho.

Otra de las funciones que le es atribuida al hecho imponible es el de erigirse en génesis de la obligación tributaría. Convertido en paradigma y centro de atención de la dogmática tributaría, e identificado con una obligación ex lege, era razonable que se le otorgase carácter constitutivo y, como tal, generador único de la obligación tributaría.

Ahora bien, y teniendo presente la nueva forma de entendimiento de la relación tributaría, es evidente que el hecho imponible adquiere una relevancia distinta en la construcción del tributo. Su valor jurídico ya no es exclusivamente determinar el nacimiento de la obligación tributaría, sino que se constituye como presupuesto legitimador del tributo, por cuanto se define como exteriorización del principio de capacidad económica.

El hecho imponible será el presupuesto normativo concebido abstractamente, cuya realización será el indicativo de la existencia de capacidad económica precisa para dar lugar a la imposición. De las anteriores premisas, puede inferirse que la prestación de dar en que consiste el tributo no siempre y necesariamente debe tener su origen en una obligación tributaría propiamente dicha nacida directamente de la realización del hecho imponible, sino que pueden darse casos en los que aquella prestación de dar sólo sea un aspecto en el que se traduce el instituto del tributo; uno de los episodios de la mecánica impositiva que como tal goza de autonomía respecto del resto aunque sólo alcanzará plenitud integrado en el marco que le es propio, el tributo, al que sirve de coadyuvante en la consecución de su fin último: La atribución patrimonial a un ente público. Nos estamos refiriendo en particular a los pagos a cuenta de futuros tributos, incluso con anterioridad a la realización de su hecho imponible.

En definitiva, se altera el esquema tradicional del tributo; éste no se lleva a cabo a través de un único acto- esto es, a través de la realización del hecho imponible como constitutivo de la obligación-, sino que es una sucesión de vínculos mediante los cuales se lleva a buen fin la recaudación y cuya finalidad última es hacer efectivo el principio constitucional de contribución al sostenimiento de los gastos públicos en función de la capacidad económica que se evidencia a través de la realización del hecho imponible.

ESTRUCTURA DEL HECHO IMPONIBLE:

Las situaciones de hecho fijadas en la norma se componen de dos elementos:

1.- ) El elemento

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