Fiscal I. Hecho Imponible.
Enviado por ferzza • 1 de Octubre de 2013 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 558 Visitas
HECHO IMPONIBLE.
Para comenzar a abordar el tema que en esta ocasión me concierne, es preciso iniciar desglosando lo que nuestro tema significa en términos jurídicos.
Hecho = Lo que tiene existencia real. Acontecimiento. Lo que es de ocurrencia real.
Imponible = Susceptible de ser gravado tributariamente de acuerdo con la Ley.
Lo que nos llevaría a distintos conceptos previstos por varios autores, entonces cuando hablamos de Hecho imponible, estaríamos refiriéndonos a:
“Operación que genera la obligación a pagar un determinado tributo o impuesto.”
“Acción que implica el pago de un impuesto.”
“El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”
Asi bien podríamos decir que imponible es todo lo que se puede gravar con impuesto o tributo, es una suma de dinero sobre la cual se aplica un impuesto, por eso le llamamos hecho imponible, el cual es el principio de la obligación tributaria entre ciudadano-estado.
El impuesto que pagas cuando compras algo, en mi país IVA, y otros como impuesto a las ganancias.
“El hecho imponible es un hecho jurídico tipificado previamente en la ley fiscal, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria.
Estructura del hecho imponible:
– Elemento subjetivo: se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de un elemento subjetivo o no determina el carácter personal o real del tributo
– Elemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo de capacidad económica que grava el tributo
el sujeto pasivo es aquel que hace el hecho generador, el que hace nacer la obligacion tributaria. El contribuyente, para mi es igual q sujete pasivo, el responsable no es contribuyente pero debe pagar los tributos como los agentes de retenciones.
Situación de hecho contemplada en una norma tributaria cuya realización por un sujeto atribuye a este determinadas obligaciones tributarias. Aparece definido en el art. 28 de la Ley General Tributaria que alude, en el art. 29, a casos de no sujeción en hechos que pudieran prestarse a confusión.
Art. 28.1. «El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la leypara configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
Art. 29. «La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción».
En las leyes sustantivas de los tributos el hecho imponible debe concretar diversos elementos que le configuran:
Elemento objetivo: Circunstancias económicas o jurídicas contempladas.
Elemento subjetivo: Sujeto a quien se atribuyen los efectos fiscales.
Elemento temporal: Concreción del momento en que se consideran producidos los efectos fiscales.
Elemento espacial: Determinación del territorio en el que despliega su eficacia.
el hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:
Obligación
...