TEMA HECHO IMPONIBLE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Enviado por GeralHug • 14 de Enero de 2016 • Examen • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TERCER CORTE VALOR 15%
1,- DEFINA:
- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria; Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
- EXPLIQUE ¿QUÉ ARTICULOS DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN CUÁLES ACONTECIMIENTOS SERÁN CONSIDERADOS COMO HECHO IMPONIBLE?
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
- MUESTRE DOS (2) EJEMPLOS DE HECHO IMPONIBLE.
El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:
1) La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
2) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional:
- Los trabajos realizados directamente o a través de otras personas. Ejemplo: Mantenimientos, trabajos de reparaciones, construcciones, (etc.).
- Las obras que se efectúan directamente o a través de otras personas sobre un inmueble propio o ajeno.
- La elaboración, construcción o fabricación de un mueble. Esto no será aplicado en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha prestación.
- La obtención de bienes de la naturaleza.
- Los servicios efectuados por todos los locales comerciales y personas físicas, ya sean estas profesionales o no.
- Todos los servicios ofrecidos por personas físicas o jurídicas cuyo fin sea lucrar.
- ¿CUÁNDO NACE EL HECHO IMPONIBLE? MENCIONE SUSTENTO DE LA LEY Y REGLAMENTO DEL IVA.
El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
2,- ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO DE LAS ACTIVIDADES " NO SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" Y DE LAS " ACTIVIDADES EXENTAS DEL COBRO DEL IVA", PREVISTAS EN LA LEY DEL IVA.
No estarán sujetos al IVA: | Estarán exentos del IVA |
Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; | Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación; |
Los préstamos en dinero | Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional; |
Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia | Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. |
. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; | El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes; |
...