EL HECHO Y LOS ACTOS JURÍDICOS
Enviado por linuxtol • 16 de Diciembre de 2022 • Apuntes • 5.563 Palabras (23 Páginas) • 76 Visitas
EL HECHO Y LOS ACTOS JURÍDICOS
Los hechos, sucesos o aconteceres de la realidad son simplemente hechos iguales para todos que pueden ser estudiados por disciplinas como las ciencias naturales, las ciencias sociales e, incluso, por la filosofía. Algunos hechos, aparentemente ajenos al derecho,
De pronto toman relevancia para los juristas por las consecuencias que traen consigo, como sucede con los fenómenos naturales.
Ningún hecho es en sí mismo jurídico ni no jurídico; les asignamos tal connotación según se vean afectadas las relaciones de convivencia social humana, por tal motivo es que a esos hechos se les ha instituido como supuestos de normas jurídicas, es decir, la existencia de tales hechos ha sido tomada en cuenta por el legislador a efecto de estipularles consecuencias jurídicas, por el impacto que producen sobre la vida social. estos hechos pueden ser producidos por los hombres o por la naturaleza
Se puede advertir que el derecho norma sólo los aconteceres en los que puedan existir conflictos o afectación de intereses a los bienes o a las personas, en virtud de ser protegidos por las normas jurídicas.
En principio los hechos no son jurídicos ni antijurídicos, son simplemente hechos.
De tales hechos, existen algunos no relevantes para el derecho que, aunque producen resultados materiales, no afectan el orden jurídico por no incidir sobre situaciones que el derecho tutela. Sin embargo, existen otros que sí son importantes para el derecho porque su realización, además de producir resultados materiales, genera consecuencias jurídicas por afectar situaciones que el derecho protege o regula. A estos últimos se les denomina hechos jurídicos.
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El hecho jurídico se divide en 2 tipos[pic 2]
- Hechos jurídicos de la naturaleza.
- Hechos jurídicos del hombre
HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA
Cuando hablamos de acontecimientos de la[pic 3]
naturaleza, nos referimos a los sucesos que se
presentan independientemente de la voluntad
del hombre, esto es, son acontecimientos
naturales que se dan por efecto o acción de
la naturaleza, como temblores, huracanes,
inundaciones, por mencionar algunos
A pesar de no intervenir la voluntad del hombre, una
catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, cobro de
seguros, quiebra de empresas, incumplimiento de contratos, entre otras; estas
consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole entre los
individuos involucrados directa o indirectamente en estos hechos.
[pic 4]
El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes
figuras:
- La fuerza mayor
- El caso fortuito
[pic 5]
La fuerza mayor es de tal magnitud que una vez desencadenada es imposible de repeler o evitar.
El caso fortuito, siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos, el daño se le atribuye más a la suerte que al hombre “Lo que se llama caso fortuito
no es, pues, más que un error del agente, no un error cualquiera, sino un
error cuyo carácter consiste en su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es
el error, no el caso.” El caso fortuito lo podemos representar con algunos
ejemplos
“Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere
inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando
un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir
atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos
fortuitos. Se llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daño se atribuye
más a la suerte que al hombre.”
El hombre permanece impotente ante la fuerza mayor y el caso fortuito, pero
puede restringir y limitar el área de responsabilidad que producen los mismos
mediante el derecho.
Para entender mejor esta idea pensemos que un rayo cae sobre una casa y la
destruye, y esta casa no se encuentra asegurada. Aunque materialmente sí
hay consecuencias, no se generan consecuencias jurídicas. En cambio, si un
rayo cae en un automóvil y lo quema, y ese automóvil está asegurado, además
de las consecuencias materiales (destrucción del vehículo) se tendrán
consecuencias jurídicas, consistentes en el pago del seguro como resultado
de la celebración de un contrato entre el particular y la aseguradora.
Así, un mismo suceso (un rayo) puede provocar o no consecuencias jurídicas.
Por eso debe analizarse cada caso en particular.
[pic 6]
[pic 7]
HECHOS JURÍDICOS DEL HOMBRE
[pic 8]
[pic 9]
Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del
hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas
consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor
del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no
quiere las consecuencias jurídicas.
Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme
a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que
su acción sí genera tales consecuencias. Por ejemplo, en el caso de la figura
jurídica gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro
sin estar obligado) una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a
ello, calcula y presenta la declaración de impuestos de otra persona; en este
caso está obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en sus propios
negocios. Es evidente que en este caso se generan consecuencias jurídicas.
Otro tipo de hecho jurídico voluntario lícito es el pago de lo indebido,
consistente en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le
debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho.
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