EL IMPUTADO EN VENEZUELA
Enviado por c9929349 • 11 de Marzo de 2015 • 3.133 Palabras (13 Páginas) • 288 Visitas
En nuestra legislación procesal penal, el imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. El Código Orgánico Procesal Penal considera imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este código.
Las Fases del Proceso Penal - El Procedimiento Penal Ordinario está previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del COPP, y El Proceso Penal está compuesto en Cuatro Fases (4):
Fase 1.- Fase Preparatoria
Fase 2.- Fase Intermedia
Fase 3.- Fase de Juicio Oral
Fase 4.- Fase de Ejecución
Efectos jurídicos de la cualidad de imputado:
La calidad de imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa. Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
.- El Imputado privado de libertad Quienes se ven más afectados en el actual sistema inquisitivo son los imputados privados de libertad de escasos recursos. Toda persona privada de libertad tiene derecho de ser puesta a disposición del Juez de Control antes de las 24 horas desde efectuada su detención, con el fin de que le examine la legalidad de su privación de libertad y para examinar las condiciones en que éste se encuentra, constituyéndose en el lugar de su detención si fuere necesario.
El juez podrá ordenar su libertad o adoptar las medidas que estime convenientes. Sus derechos y garantías son:
- Conocer el motivo de su detención y ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti.
- Ser informado acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- A que no lo obliguen a hablar, ni firmas sin su consentimiento.
- A no ser tratado como culpable mientras no sea condenado por una sentencia firme.
- A no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o degradantes, ni ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.
- A qué se le informe a su familia o a alguien que indique, acerca de su detención.
- A comunicarse y ser visitado, a lo menos que el Juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.
- A ser asistido por un abogado y a entrevistarse privadamente con él.
- A ser trasladado ante el Juez, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a su detención.
CUADRO COMPARATIVO DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
- Derecho a la protección y reparación del daño causado (Art. 118 COPP).
- Derecho a recibir un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir (Art. 118, segundo aparte COPP).
- Derecho a presentar querella (Art. 120.1 COPP). - Derecho a ser informada de los resultados del proceso aun cuando no hubiere intervenido en él (Art. 120.2 COPP).
- Derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia (Art. 120.3 COPP).
- Derecho a adherirse a la acusación del fiscal o formular una actuación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte (Art. 120.4 COPP).
- Derecho a ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible (Art. 120.5 COPP).
- Derecho a ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos (Art. 120.6 COPP).
- Derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente (Art. 120.7 COPP).
- Derecho a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria (Art. 120.8 COPP).
- Derecho a solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos (Art. 295 COPP).
- Derecho a apelar la resolución que rechaza la querella (Art. 296, último aparte COPP). - Derecho a desistir de la querella (Art. 297 COPP).
- Derecho a apelar la decisión que declare con lugar la desestimación de la querella (Art. 302, último aparte COPP).
- Derecho a acceder a las actuaciones (Art. 304, primer aparte COPP).
- Derecho a oponerse a la reserva de las actuaciones (Art. 304, cuarto aparte COPP).
- Derecho a participar en los actos (Art. 306 COPP).
- Derecho a solicitar y participar en la práctica de pruebas anticipadas (Art. 307 COPP).
- Derecho a ser notificado de la medida que acuerda el archivo de las actuaciones (Art. 315, primer aparte).
- Derecho a solicitar la reapertura de la investigación (Art. 315, parte final primer aparte COPP).
- Derecho a solicitar al juez de control examinar los fundamentos de la medida que acuerde el archivo de las actuaciones (Art. 316 COPP).
- Derecho a debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento (Art. 323 COPP).
- Derecho a interponer recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento (Art. 325 COPP). - Derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan (Art. 125.1 COPP).
- Derecho a comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención (Art. 125.2 COPP).
- Derecho a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público (Art. 125.3 COPP).
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano (Art.125. 4 COPP).
- Derecho a pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen (Art. 125.5 COPP).
- Derecho a presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración (Art. 125.6 COPP).
- Derecho a solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido (Art.
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