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El imputado en Venezuela. Concepto de Imputado, Capacidad para serlo y efectos jurídicos


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  8.540 Palabras (35 Páginas)  •  542 Visitas

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Índice

Pág.

Introducción        3

Concepto de Imputado, Capacidad para serlo y efectos jurídicos        4-6

El defensor. Su legitimación y clases de defensa.         6-7

Derechos del Imputado        7-9

Identificación y Domicilio del Imputado        9-11

Oportunidades del Imputado  Imputada        12

Advertencia preliminar        12-13

Objeto        13

Acta        14

Preguntas prohibidas        14-15

Prolongación        15

Varios imputados o Imputadas        15-16

Nombramiento de  Abogado de Confianza del Imputado        16

Condiciones que debe reunir el Defensor        16

Limitación        16-17

Nombramiento de Oficio        17-18

Prohibición        18

Revocatoria        18

Nuevo Nombramiento        18-19

Efectos        19

Inhabilidades        19-20

El defensor Auxiliar        20

Jurisprudencia y su respectivo análisis        21-25

Conclusión        26

Referencias Bibliográficas        27

Introducción

        Este trabajo estará enfocado acerca del Imputado, el cual es  uno de los sujetos procesales; El Imputado, quien junto con el órgano jurisdiccional constituye los sujetos esenciales del proceso penal, es decir de aquellos sin los cuales no puede haber proceso válido.

        Para entrar en tema se profundizara primeramente un concepto de imputado para luego poder desarrollar ampliamente los puntos de interés que genera este sujeto dentro de la materia procesal, como lo son su significado, sus características y también todo lo que concierne a los derechos y garantías del mismo.

El imputado

Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. Se le ha llamado de muchos modos: imputado, acusado, sindicado, procesado, enjuiciado, etc.

Puede considerarse imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Esto puede ocurrir de forma directa o indirecta:

Es directa cuando la persona citada para ser instruida como imputado en libertad o cuando es detenida o capturada para ser imputada ante el juez y solicitar de este su aseguramiento mediante una medida de coerción personal (prisión preventiva, fianza, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, etc.

Así mismo es indirecta, cuando las autoridades ejecutan actos contra una persona, de los que puede deducirse claramente que le consideran incurso en un delito, sin haberla instruido de cargos previamente, tales como allanamientos de su domicilio, prohibición de movimientos, señalamientos públicos por los medios, etc.

Los actos de procedimientos más comunes, que confieren la nada deseable cualidad de imputado son  las siguientes:

  • La instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le participa a una persona que se le tiene por imputado y se le comunica el hecho imputado y sus circunstancias, así como la evidencia que obra en su contra y la posible calificación jurídica de aquellos hechos. Este acto, también llamado imputación formal es el más importante desde el punto de vista de la lógica del sistema acusatorio, ya que desde el primer momento que existe una persona procesada debe haber una imputación de hechos concretos y calificados jurídicamente, como fundamento de la persecución penal.
  • La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del Ministerio Público, pues ella presupone que existen elementos de convicción para suponer al destinatario de la orden comisor de un hecho punible.
  • La requisitoria, por las mismas razones que la anterior.
  • La citación librada por la fiscalía para comparecer a declarar como imputado en libertad en los delitos de acción publica
  • La citación librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los delitos de acción privada.
  • La imposición al imputado de medidas cautelares personales o patrimoniales, sin haberlo instruido de cargos.
  • Los actos o diligencias de investigación dirigidos contra una persona considerada como sospechosa.

Según el Art 126 de la Sección primera del Capítulo VI del Código Orgánico Procesal Penal:

 Se denomina Imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal y con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado. En síntesis, el imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal.

Capacidad para ser imputado

Para que una persona natural pueda ser considerada imputado en el proceso penal es condición indispensable que se trate de una persona que se mantenga con vida desde el momentos de incoación del proceso hasta el proferimiento de la sentencia firme que le ponga fin por lo que a ella respecta.

Toda persona mayor de edad y civilmente hábil capaz, a los efectos de ser imputada en el proceso penal ordinario. Por tanto, solo la minoría o la incapacidad mental son circunstancias excluyentes de la capacidad para ser parte en el proceso penal ordinario.

En el caso de minoría le corresponde conocer a un Juez especial de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente, instrumento normativo que consagra su propio sistema de responsabilidad penal muy similar a la Ley Adjetiva Penal.

Para probar la presencia de trastornos mentales en un imputado, se declarara Incapaz previa comprobación a través de experticias psiquiátrica, esto provocara la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad, pero esto no impedirá que se continúe con la investigación del hecho ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.

Art. 130 COPP. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocara la suspensión del proceso, hasta que desaparezca dicha incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respeto de otros imputados o imputadas.

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