EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA.
Enviado por manolinmanolo • 24 de Marzo de 2017 • Tarea • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 2.655 Visitas
MANUEL CORONA ARCIGA
SECCION 48
EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA
Justificación de la naturaleza tripartita del Instituto
El principio de administración tripartita, que determina la estructura administrativa financiera del IMSS, se fue generando a través de un proceso de depuración conceptual hasta llegar al significado que adquiere en la ley del Seguro Social. Es muy probable que el punto de partida se encuentre en el artículo 123 de la Constitución Mexicana de Querétaro, ya que al establecerse los diversos ramos que entonces abarcaría la seguridad social, necesariamente se plantearía la cuestión de la distribución de las cargas para hacerlo efectivo y del tipo de organización que lo administraría.
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empresarios que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar.
En el año de 1935 el general Lázaro Cárdenas, en ese entonces Presidente de México, encomendó un proyecto de seguro social que se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, con aportación tripartita (Estado, trabajadores asegurados y patrones) que cubriría los seguros de: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.
El fundamento de la constitución tripartita de los órganos colegiados del Instituto se encuentra claramente establecido en el artículo 5º. de la ley del Seguro Social en el cual se establece que:
“La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo” .
Por su parte el articulo 251 A de la citada ley establece la facultad del Instituto para contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes de los sectores obrero, patronal y gubernamentales, para mayor eficiencia en su administración.
A su vez el artículo 263 de la misma Ley del Seguro Social, fundamenta la constitución y estructura del consejo Técnico; designación, renovación y gestoría, extensivo a los integrantes de la comisión de vigilancia y de cualquier otro órgano de carácter tripartita, presente o futuro del Instituto.
El principio de la administración tripartita del instituto permea en toda la estructura, es decir funciona efectivamente mediante un sistema de órganos colegiados que opera tanto a nivel central como local o delegacional.
El órgano nacional esta integrado por la asamblea nacional, el consejo técnico, la comisión de vigilancia y un director general
Este sistema de órganos colegiados esta estructurado por los principios de representación igualitaria, orden jerárquico y cooperación o colaboración inter institucional. Se aplica tanto a la integración gubernamental, patronal y de los trabajadores. La asamblea cuenta con treinta miembros, 10 de cada sector (obrero y patronal) y diez del ejecutivo federal, quien la preside a través del director general de Instituto. El consejo técnico se integra con un total de doce miembros, correspondiendo cuatro a cada sector y cuatro a la representación gubernamental.
Aportaciones del patrón, aportaciones del trabajador y aportaciones del Estado.
Las aportaciones que corresponden a cada una de las partes se encuentran establecidas en los artículos 25, 70, 106, 107, 147, 148, 168, 211, 212 de la ley del IMSS, referentes al régimen financiero, en los que señala claramente el porcentaje y la forma en que deben de hacerse las aportaciones por cada uno de los seguros a saber: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guardería y prestaciones sociales.
De los riesgos de trabajo
Siguiendo lo que señala la normatividad del Instituto tenemos que para el seguro de riesgos de trabajo, las aportaciones le corresponden únicamente al patrón y se determinan en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la
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