EL INFANTICIDIO EL UXORCIDIO, AYUDA EN EL SUICIDIO Y LESIONES PERSONALES..
Enviado por rocioca • 14 de Junio de 2016 • Informe • 5.645 Palabras (23 Páginas) • 382 Visitas
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
ALMA MATER DEL CARIBE
DECANATO DE CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CATEDRA: PENAL II
M-01
EL INFANTICIDIO EL UXORCIDIO, AYUDA EN EL SUICIDIO Y LESIONES PERSONALES.
BACHILLERES:
ALTUVE DIANA
ALFIERI MUÑECA
AZOCAR MIGDELYS
REQUENA IRVIN
TINEO ANGELIS
MARTINEZ DARIAN
EL INFANTICIDIO
Para contemplar el infanticidio tenemos que tener en cuenta que este delito consagrado en el Código Penal Venezolano, su TÍTULO IX DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, CAPÍTULO I Del Homicidio; Artículo 411.-Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.
Este delito sería un hecho punible por causa de honor, ya que queda visto como un homicidio para salvar el honor sexual de la mujer, en este sentido se puede decir que es un homicidio intencional privilegiado debido a su acción de atenuar la pena a los sujetos activos antes dispuesto en el mismo artículo, podríamos definir el infanticidio como el homicidio perpetrado contra un niño recién nacido, que no haya sido inscrito en el registro civil dentro del lapso legal de vente días desde el nacimiento del niño en cuestión esto según lo que dispone Código Civil Venezolano, en su TÍTULO XIII Del registro del estado civil, CAPÍTULO II Del registro de los nacimientos y demás actos que deban constar de el, Artículo 464 del en el cual se establece el lapso vente dias para ser presentado un niño ante la autoridad competente; esto nos hace analizar que después de los vente días de nacido de la persona y aunque esta no esté inscrita en el registro civil, podríamos estar frente el supuesto de infanticidio porque ya no se concurre en lo establecido en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, también es destacable que para que se considere un infanticidio los sujetos activos del delito tienen que ser los establecidos por el artículo antes mencionado, o sea este delito sólo podrá llevarse a cabo por el esposo (de la madre del recién nacido), los hermanos y hermanas, un hijo o hija, un ascendiente de la mujer, el padre, la madre y incluso hasta la propia mujer; la atenuación prevista en el artículo 411 del Código Penal Venezolano sólo será aplicada a los sujetos activos del delito antes mencionados, y con la única finalidad de salvar el honor sexual de la mujer en cuestión.
Cuando hablamos de la víctima el infante que no haya sido inscrito en el registro civil antes del lapso correspondiente nos referimos al sujeto pasivo del delito, y entre el Código Civil venezolano y el Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano vemos una contradicción grande debido a que en nuestro Código Civil acogemos una teoría de la viabilidad la cual se consagra en el artículo 17 el cual establece: el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su buen y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo. En el Código de Enjuiciamiento Criminal, en el encabezamiento del artículo 131 dispone: En el caso de sospecha de infanticidio los facultativos o peritos declaran su la criatura nació viva, con que mejor o en qué circunstancias pudo perpetrarse la muerte y si la criatura hubiera podido vivir fuera del seno materno. En este parece que se acoge un sistema de viabilidad en vez de la vitalidad establecido por el Código Civil, por lo cual existe está discrepancia entre las dos leyes pero según la jurisprudencia acogida se tiene más inclinación por lo que dice el Código de Enjuiciamiento Criminal ya que al infante se le practican las docimasias.
El objeto material de este delito sería el infante no inscrito en el Registro Civil y el objeto jurídico como en cualquier homicidio sería la vida.
En el artículo 411 del código penal se establece que la finalidad de este crimen es salvar el honor sexual de la mujer, o sea la madre de la víctima, para que este supuesto se dé es necesario que tal mujer tenga ese honor intachable por lo cual una prostituta o una mujer con una reputación sexual reprochable, no se le puede implementar el infanticidio por causa de honor, debido a que no hay honor que salvar.
El infanticidio por causa de honor es un delito doloso meramente porque la intención de matar era clara cuando se expone que era para salvar el honor sexual de la mujer, si se da la muerte del infante no inscrito en el Registro Civil por imprudencia o negligencia del sujeto activo sería un homicidio culposo. En tal caso este sería el delito de un homicidio alevoso. Pero como se contempla que los sujetos activo son la madre, o algún ascendiente al recién nacido. Sería un concurso del delito ideal del filicidio y homicidio alevoso pero en consecuencia de la norma penal del cúmulo ideal de delitos consagrada en el artículo 98 del Código Penal Venezolano, predomina el filicidio y absorbe al homicidio alevoso, si en tal caso es un hermano o hermana del infante existe un concurso ideal del homicidio alevoso y el fratricidio en el cual predomina el homicidio alevoso. El infanticidio por causa de honor permite la tentativa y la frustración, como cualquier homicidio intencional. La pena impuesta a este delito será la que consagra el artículo 405 del Código Penal Venezolano rebajado una cuarta parte de la mitad según lo pautado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano.
Hemos de señalar que lo dicho anteriormente ha sido derogado por el artículo 685 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) debido a que este delito vulnera los derechos de los niños o infantes y le da un beneficio de atenuación a un crimen que por su connotación debería ser más punitivo, en la LOPNNA se señalan los siguiente artículos relevantes a el infanticidio y a la protección del infante por sí mismo.
Antes de comenzar el desarrollo del tema Cómo tal tenemos que tener claro que es un niño o un infante en nuestra legislación este concepto está consagrado en el TÍTULO I Disposiciones Directivas, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Entonces un niño o niña como lo señala nuestra legislación es aquel menor de 12 años de edad, en el Capitulo V De los Derechos Sociales y de las Familias, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo
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